Subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas
Al subsidio por desempleo para emigrantes retornados tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España (págs. 33-36 de la Guía del Retorno 2025).
Requisitos:
- Ser español o española que retornas a España para fijar tu residencia de forma permanente.
- Acreditar la condición de emigrante retornado mediante el Certificado de Emigrante retornado
- Estar en desempleo.
- No haber obtenido prestaciones por desempleo en el país en el que has trabajado.
- No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo en España.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad.
- Haber retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
- Haber trabajado en los países a los que se refiere la letra anterior, como mínimo, doce meses en los últimos seis años desde su última salida de España, o desde la fecha de adquisición de la nacionalidad española, en el caso de hijos o nietos de emigrantes españoles que vayan a fijar su residencia en España por primera vez.
- Carecer de rentas propias en el momento de la solicitud del alta inicial, cuando tus rentas de cualquier naturaleza durante el mes natural anterior a dicha fecha no superen el 75 por ciento del SMI. Mas información de carencia de rentas.
Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.
El importe que se percibe es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. (Cuantías para este año). El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.
- Cuándo, dónde y cómo se tramita:
La fecha del hecho causante para acceder al subsidio es aquélla en la que has retornado a España para fijar tu residencia de forma permanente.
La solicitud puedes presentarla dentro del plazo de los seis meses siguientes al retorno a España y el subsidio se te aprobará si cumples todos los requisitos exigidos, incluido el de carencia de rentas durante el mes natural anterior.
Si la presentas dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha del retorno a España para fijar tu residencia de forma permanente (fecha del hecho causante), el derecho al subsidio nace a partir del día siguiente a dicho retorno.
Si la solicitud del subsidio la presentas una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha del retorno a España, pero dentro del plazo de los seis meses siguientes a la citada fecha, el derecho nacerá el día en que presentes dicha solicitud, sin días consumidos.
Si la solicitud del subsidio la presentas una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha del retorno a España, será denegada. Excepcionalmente, en el caso de que el último día del plazo te encuentres trabajando por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestación por incapacidad temporal o, en su caso, por nacimiento y cuidado de menor a cargo del INSS o de una Mutua, se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, o a la extinción de la prestación citada.
La solicitud se podrá presentar a través de:
- La Sede Electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o por teléfono).
- En cualquier oficina de registro público, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.