Las personas españolas que retornen de países distintos a los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán obtener el certificado de emigrante retornado si desean solicitar, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos: El subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas (págs. 21-23 de la Guía del Retorno 2025).
El certificado acredita la situación legal de desempleo de los emigrantes retornados. En dicho documento consta la fecha la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.
Para obtener el certificado, la persona emigrante retornada deberá acreditar ante el Área o Dependencia Provincial de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia los siguientes extremos:
- La identidad, mediante el pasaporte o DNI en vigor.
- Haber ejercido la nacionalidad española durante la realización del trabajo en el extranjero. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante el DNI o pasaporte en vigor, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y, en su caso, partida literal de nacimiento, entre otros. En el caso de hijos o nietos de emigrantes españoles, para un primer retorno a España con el fin de fijar su residencia permanente, se tendrá en cuenta la actividad laboral desarrollada desde que han adquirido la nacionalidad española.
- La fecha de la última salida de España, mediante la presentación del pasaporte o cualquier otro documento que lo justifique.
- Los datos del retorno a España. El interesado deberá probar la fecha de su retorno por cualquier medio válido en derecho que, con carácter habitual, será la fecha de empadronamiento en España. La baja en el Registro de Matrícula Consular no constituirá por sí sola un medio de prueba suficiente para acreditar la fecha del retorno.
- El trabajo realizado en el extranjero ya sea por cuenta propia o ajena, y la duración del mismo. Se deberá acreditar mediante contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de figurar el tiempo de prestación de servicios.
- Los documentos referidos al trabajo realizado deberán estar adverados respecto de su contenido por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social española del país de procedencia.
- En los supuestos de retorno de países en los que no haya Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social deberá aportarse la documentación debidamente legalizada por el Consulado cuando se trate de documentos públicos. Cuando la documentación sea privada, para poder ser legalizada deberá previamente ser elevada a pública de acuerdo con la normativa del país.
- Cuando se retorne de un país suscriptor del Convenio de la Haya, la documentación aportada para acreditar la realización de la actividad laboral deberá estar apostillada.
- En los supuestos en los que se aporte documentación laboral expedida por las autoridades oficiales del país de retorno, cuya veracidad pueda ser comprobada por contar con códigos seguros de verificación, no será necesaria la adveración ni legalización.
- La justificación de que el interesado no ha obtenido prestaciones por desempleo en el país de emigración se realizará mediante declaración responsable de éste, en la que haga constar que desde la fecha de su retorno a España no percibe prestación o subsidio de desempleo a cargo de dicho país.