Para acceder a las diversas prestaciones básicas previstas por la legislación española en el ámbito laboral, los emigrantes y sus familiares españoles que se instalen en España deberán acreditar documentalmente que han realizado en el extranjero, desde su última salida de España, una actividad laboral por cuenta propia o ajena. (pág. 10 de la Guía del Retorno 2025).
A título de ejemplo, se enumeran seguidamente los principales documentos acreditativos de la actividad laboral:
La documentación requerida es la siguiente:
- Pasaporte vigente (fotocopia).
- Certificado de baja en el Registro de Matrícula Consular, expedida por el Consulado de España en Ecuador (Quito o Guayaquil).
La acreditación de la actividad laboral puede realizarse en los siguientes casos:
1. Trabajadores por cuenta ajena:
- Contratos de trabajo o cartas de contratación.
- Hojas o recibos de salarios o nóminas.
- Certificados de afiliación y/o cotización al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
- Certificado Tiempo de Servicio por Empleador, donde consta el Historial del Tiempo de trabajo por Empresa emitido por el (IESS).
- Certificados de las empresas para las cuales trabajaron, en los que conste el tiempo de servicio.
- Permisos de trabajo y residencia del país donde se ha realizado la actividad.
- Y otros documentos relacionados.
2. Trabajadores por cuenta propia o autónomos:
- Documentación que justifique el periodo y la naturaleza de la actividad.
- Certificados de afiliación y/o cotización al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
- Certificados de las autoridades responsables de aprobar la instalación o el ejercicio de la actividad.
- Certificados que demuestren el pago de impuestos por el ejercicio de la actividad y/o trabajo personal (Servicio de Rentas Internas –SRI).
- Escrituras de constitución de la sociedad o registro en el Registro Mercantil.
- Permisos de trabajo y residencia del país donde se haya realizado la actividad.
- Otros documentos relacionados.
No se Adveran documentos emitidos por organismos oficiales ecuatorianos (IESS, SRI) que puedan descargarse de las páginas web de dichos organismos con el Sello QR.
Todos los documentos laborales o de la Seguridad Social deberán adverarse en cuanto a su contenido por las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de las Embajadas de España y, en caso de que en el país donde se haya realizado la actividad no haya Consejerías, la documentación deberá legalizarse en las Oficinas Consulares, previa su elevación a pública, en garantía de autenticidad. Cuando se retorne de un país donde no exista Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y tenga suscrito el Convenio de la Haya, la documentación que se quiere aportar para acreditar el haber desarrollado una actividad laboral deberá apostillarse.