Asistencia sanitaria en desplazamientos temporales a España para españoles de origen, trabajadores por cuenta ajena o propia o pensionistas.

Los emigrantes españoles de origen, que sean pensionistas o trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia pueden obtener la cobertura sanitaria para sí mismos, sus cónyuges (independientemente de su nacionalidad) y los hijos dependientes que le acompañen durante sus desplazamientos temporales a España.

Documentación necesaria:

  • Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen.
  • Certificado consular de residencia (el plazo de validez de este documento es de tres meses desde su expedición).
  • Informe (Certificación) de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social relativo al empleo del emigrante en Estados Unidos y la legislación norteamericana vigente respecto de la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria y su incidencia en la situación del interesado.
  • Solicitud cumplimentada en el modelo oficial.

 

Cómo solicitarla

El procedimiento consta de dos fases:

  1. Obtención del informe de no exportación del Derecho a la asistencia sanitaria.

Antes de salir de Estados Unidos debe remitir un correo electrónico a la Consejería (estadosunidos@mites.gob.es) explicando que quiere solicitar en España la asistencia sanitaria temporal a través del RD 8/2008 y adjuntando:

  • Copia de un documento oficial que acredite su condición de trabajador por cuenta propia o ajena (carta original de la empresa o documentación de ser autónomo o self-employed). En caso de ser pensionista de la Seguridad Social de Estados Unidos, adjunte alguna justificación (copia de la tarjeta de Medicare, o de alguna carta de la Social Security Administration sobre su pensión).
  • Copia de su DNI o pasaporte.

Le remitiremos a su correo electrónico el informe de la Consejería sobre la no exportación de la Asistencia Sanitaria.

  1. Obtención de otros certificados oficiales:

Además del informe de no exportación descrito, la primera vez que solicite esta asistencia sanitaria deberá aportar otros documentos (todo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social).

  • Certificado de residencia Consular: Deberá solicitar un certificado de Registro matrícula consular en el Consulado General de España donde le corresponda, según el estado en el que se encuentre inscrito. Consulte con su consulado dado que están facilitando este trámite por correo electrónico.
  • Certificado Literal de Nacimiento: debe solicitar al Ministerio de Justicia un certificado del Registro Civil que acredite la nacionalidad española de origen (certificado literal de nacimiento). Para ello, puede consultar en la web del Ministerio de Justicia las diferentes formas de obtenerlo.

Documentación para presentar en la Sede electrónica de la Seguridad Social

La documentación anterior debe ser presentada en formato pdf (con nombres cortos y que no pesen demasiado) a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que permite completar el trámite incluso sin certificado de firma electrónica. Para ello, acceda al siguiente enlace y siga los pasos que la aplicación le va indicando.

En todo caso, le recordamos que la documentación escaneada en PDF. que deberá aportar incluirá:

  • Copia del DNI o pasaporte.
  • La solicitud cumplimentada
  • Copia de los tres certificados: el informe de no exportación de la Consejería, el certificado de registro de matrícula consular del Consulado, y el certificado literal de nacimiento (este último solo si solicita la asistencia sanitaria en desplazamientos temporales por primera vez).
  • En caso de solicitar la cobertura para sus familiares, para comprobar las personas que forman su unidad familiar, debe aportar el Libro de Familia completo, en el que consten su cónyuge y sus hijos o hijas con sus fechas de nacimiento o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia.

 

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente gestionará su expediente, y remitirá la respuesta al correo electrónico que se indique en la solicitud, adjuntando en su caso el certificado de cobertura, válido durante el tiempo del desplazamiento, que le da derecho a acceder a la sanidad pública y en toda España. Por ello, se recomienda presentar la solicitud con suficiente margen de antelación (1 mes) para que pueda tramitarse a tiempo. Si usted tiene firma electrónica, podrá descargarse el certificado de cobertura una vez se emita de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Además, una vez haya completado la tramitación, si se aproxima la fecha de su viaje sin recibir contestación de la Seguridad Social, podrá comprobar sin necesidad de firma electrónica si ha recibido el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de asistencia sanitaria en el servicio de consulta DAS (Derecho Asistencia Sanitaria). Si ha sido reconocido el derecho, siga las indicaciones de la página si desea descargar documento que lo acredita.

Para cualquier consulta adicional, puede consultar nuestras preguntas frecuentes. o escribirnos a estadosunidos@mites.gob.es

 

Renovaciones posteriores

 

Cuando precise presentar una renovación de la asistencia sanitaria, remita un correo electrónico a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (estadosunidos@mites.gob.es), indicando que desea obtener nuevamente la asistencia sanitaria en su desplazamiento temporal a España. Deberá acompañarla de:

  • Carta actualizada de la empresa en que la trabaje o justificación actualizada de su trabajo por cuenta propia, o copia del documento que le reconozca como pensionista.
  • Copia escaneada de su DNI o pasaporte.

 

La Consejería le enviará (preferiblemente por correo electrónico) el informe de no exportación de la asistencia sanitaria y la solicitud que necesita cumplimentar y presentar. Proceda nuevamente a subir la documentación escaneada en PDF. a la sede electrónica de la Seguridad Social, utilizando el enlace ya descrito en el apartado anterior (según disponga o no de firma electrónica). Deberá incluir en este caso los siguientes documentos:

  • El formulario de solicitud cumplimentado y firmado.
  • En caso de que solicite la asistencia para sus familiares dependientes que le acompañen, no olvide indicarlo en los apartados correspondientes (e incluir copia del Libro de Familia si hay nuevos beneficiarios).
  • El informe de no exportación de la asistencia sanitaria de esta Consejería.
  • El certificado de registro de matrícula consular

No será necesario presentar el certificado literal de nacimiento, porque la Seguridad Social ya cuenta con él.

 

Plazo de validez

La cobertura sanitaria tendrá una validez de tres meses desde la fecha de expedición, con la posibilidad de una única renovación por otros tres meses. La duración del derecho a la prestación no puede exceder seis meses en el periodo de un año.