Los emigrantes españoles de origen, trabajadores por cuenta ajena o propia pueden obtener la cobertura sanitaria para sí mismos, sus cónyuges (independientemente de su nacionalidad) y los hijos dependientes que le acompañen durante sus desplazamientos temporales a España.
Documentación necesaria:
Cómo solicitarla
El procedimiento consta de dos fases:
Antes de salir de Estados Unidos debe remitir un correo electrónico a la Consejería (estadosunidos@mites.gob.es) explicando que quiere solicitar en España la asistencia sanitaria temporal a través del RD 8/2008 y adjuntando:
Le remitiremos a su correo electrónico el informe de la Consejería sobre la no exportación de la Asistencia Sanitaria.
Además del certificado de no exportación descrito, la primera vez que solicite esta asistencia sanitaria deberá aportar otros documentos (todo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social).
La Covid-19 ha afectado a la atención presencial que ofrecen los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), que se limita a las cuestiones más urgentes. Usted debe presentar copias individualizadas de toda documentación anterior en formato pdf. (con nombres cortos y que no pesen demasiado) en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que permite completar el trámite con certificado de firma electrónica y sin certificado de firma electrónica:
En todo caso, le recordamos que la documentación escaneada en PDF. que deberá aportar incluirá:
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente gestionará su expediente, y remitirá la respuesta al correo electrónico que se indique en la solicitud, adjuntando en su caso el certificado de cobertura, válido durante el tiempo del desplazamiento, que le da derecho a acceder a la sanidad pública y en toda España. Por ello, se recomienda presentar la solicitud con suficiente margen de antelación (1 mes) para que pueda tramitarse a tiempo. Si usted tiene firma electrónica, podrá descargarse el certificado de cobertura una vez se emita de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Además, una vez haya completado la tramitación, si se aproxima la fecha de su viaje sin recibir contestación de la Seguridad Social, podrá comprobar sin necesidad de firma electrónica si ha recibido el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de asistencia sanitaria en El servicio de consulta DAS (Derecho Asistencia Sanitaria). Si ha sido reconocido el derecho, siga las indicaciones de la página si desea descargar documento que lo acredita.
Para cualquier consulta adicional, puede consultar nuestras preguntas frecuentes. o escribirnos a estadosunidos@mites.gob.es
Cuando precise presentar una renovación de la asistencia sanitaria, remita un correo electrónico a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (estadosunidos@mites.gob.es), indicando que desea obtener nuevamente la asistencia sanitaria en su desplazamiento temporal a España. Deberá acompañarla de:
La Consejería le enviará (por correo electrónico preferiblemente) el certificado de no exportación de la asistencia sanitaria y la solicitud que necesite cumplimentar y presentar. Proceda nuevamente a subir la documentación escaneada en PDF. a la sede electrónica de la Seguridad Social, utilizando el enlace ya descrito en el apartado anterior (según disponga o no de firma electrónica). Deberá incluir en este caso los siguientes documentos:
La cobertura sanitaria tendrá una validez de tres meses desde la fecha de expedición, con la posibilidad de una única renovación por otros tres meses. La duración del derecho a la prestación no puede exceder seis meses en el periodo de un año.
Tanto si se trata de una pensión de la Seguridad Social estadounidense como de otro tipo de pensión pública (no de la Seguridad Social), tienen derecho a asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales a España. Tendrán también derecho a la asistencia sanitaria el cónyuge (independientemente de su nacionalidad) y los hijos que dependan del pensionista, que los acompañen durante su estancia temporal en España.
Documentación necesaria:
Cómo solicitarla:
El procedimiento consta de dos fases:
Antes de salir de Estados Unidos debe remitir un correo electrónico a la Consejería (estadosunidos@mites.gob.es) explicando que quiere solicitar en España la asistencia sanitaria temporal a través del RD 8/2008 y adjuntando:
Le remitiremos a su correo electrónico el informe de la Consejería sobre la no exportación de la asistencia sanitaria.
Además del certificado de no exportación descrito, la primera vez que solicite esta asistencia sanitaria deberá aportar otros documentos (todo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social).
La Covid-19 ha afectado a la atención presencial que ofrecen los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), que se limita a las cuestiones más urgentes. Usted debe presentar copias individualizadas de toda documentación anterior en formato pdf. (con nombres cortos y que no pesen demasiado) en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que permite completar el trámite con certificado de firma electrónica y sin certificado de firma electrónica:
En todo caso, le recordamos que la documentación escaneada en pdf. que deberá aportar incluirá:
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente gestionará su expediente, y remitirá la respuesta por correo postal al domicilio en España que se indique en la solicitud, adjuntando en su caso el certificado de cobertura, válido durante el tiempo del desplazamiento, que le da derecho a acceder a la sanidad pública y en toda España. Por ello, se recomienda presentar la solicitud con suficiente margen de antelación (1 mes) para que pueda tramitarse a tiempo. Si usted tiene firma electrónica, podrá descargarse el certificado de cobertura una vez se emita de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Además, una vez haya completado la tramitación, si se aproxima la fecha de su viaje sin recibir contestación de la Seguridad Social, podrá comprobar sin necesidad de firma electrónica si ha recibido el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de asistencia sanitaria en el siguiente enlace: Asistencia Sanitaria Pública: comprobación del derecho. Si ha sido reconocido el derecho, siga las indicaciones de la página si desea descargar documento que lo acredita.
La cobertura sanitaria tendrá una validez de tres meses desde la fecha de expedición, con la posibilidad de una única renovación por otros tres meses. La duración del derecho a la prestación no puede exceder seis meses en el periodo de un año.