Asistencia sanitaria en desplazamientos temporales a España para españoles de origen, trabajadores por cuenta ajena o propia.

Los emigrantes españoles de origen, trabajadores por cuenta ajena o propia pueden obtener la cobertura sanitaria para sí mismos, sus cónyuges (independientemente de su nacionalidad) y los hijos dependientes que le acompañen durante sus desplazamientos temporales a España.

Documentación necesaria:

  • Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen.
  • Certificado consular de residencia (el plazo de validez de este documento es de tres meses desde su expedición).
  • Informe (Certificación) de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social relativo al empleo del emigrante en Estados Unidos y la legislación norteamericana vigente respecto de la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria y su incidencia en la situación del interesado.
  • Solicitud cumplimentada en el modelo oficial.

Cómo solicitarla

El procedimiento consta de dos fases:

  1. Obtención del certificado de no exportación del Derecho a la asistencia sanitaria.

Antes de salir de Estados Unidos debe remitir un correo electrónico a la Consejería (estadosunidos@mites.gob.es) explicando que quiere solicitar en España la asistencia sanitaria temporal a través del RD 8/2008 y adjuntando:

  • Copia de una carta (original) de su empresa en la que consten su nombre y dos apellidos y la fecha en que comenzó su empleo o documentación acreditativa de su trabajo por cuenta propia.
  • Copia de su DNI o pasaporte.

Le remitiremos a su correo electrónico el informe de la Consejería sobre la no exportación de la Asistencia Sanitaria.

  1. Obtención de otros certificados oficiales:

Además del certificado de no exportación descrito, la primera vez que solicite esta asistencia sanitaria deberá aportar otros documentos (todo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social).

  • Certificado de residencia Consular: Deberá solicitar un certificado de Registro matrícula consular en el Consulado General de España donde le corresponda, según el estado en el que se encuentre inscrito. Consulte con su consulado dado que están facilitando este trámite por correo electrónico.
  • Certificado Literal de Nacimiento: debe solicitar al Ministerio de Justicia un certificado del Registro Civil que acredite la nacionalidad española de origen (certificado literal de nacimiento). Para ello, puede consultar en la web del Ministerio de Justicia las diferentes formas de obtenerlo.

Documentación para presentar en la Sede electrónica de la Seguridad Social

La Covid-19 ha afectado a la atención presencial que ofrecen los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), que se limita a las cuestiones más urgentes. Usted debe presentar copias individualizadas de toda documentación anterior en formato pdf. (con nombres cortos y que no pesen demasiado) en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que permite completar el trámite con certificado de firma electrónica y sin certificado de firma electrónica:

  • Si carece de firma electrónica: debe ir a “Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” y acceder al apartado Asistencia Sanitaria para migrantes en estancia temporal en España para gestionar su solicitud. Actualmente, el servicio sólo admite solicitudes con DNI o NIE. En el caso de que usted carezca del DNI o NIE, envíenos un correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) señalándolo para que podamos ayudarle a tramitarlo.
  • Si posee firma electrónica: debe acudir a la Sede electrónica de la Seguridad Social y gestionar su solicitud en el apartado “Asistencia Sanitaria. Solicitud del reconocimiento del derecho (como titular)”.

En todo caso, le recordamos que la documentación escaneada en PDF. que deberá aportar incluirá:

  • Copia del DNI o pasaporte.
  • La solicitud cumplimentada
  • Copia de los tres certificados: el certificado de no exportación de la Consejería, el certificado de registro de matrícula consular del Consulado, y el certificado literal de nacimiento (los dos últimos solo si solicita la asistencia sanitaria en desplazamientos temporales por primera vez).
  • En caso de solicitar la cobertura para sus familiares, para comprobar las personas que forman su unidad familiar, debe aportar el Libro de Familia completo, en el que consten su cónyuge y sus hijos o hijas con sus fechas de nacimiento o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente gestionará su expediente, y remitirá la respuesta al correo electrónico que se indique en la solicitud, adjuntando en su caso el certificado de cobertura, válido durante el tiempo del desplazamiento, que le da derecho a acceder a la sanidad pública y en toda España. Por ello, se recomienda presentar la solicitud con suficiente margen de antelación (1 mes) para que pueda tramitarse a tiempo. Si usted tiene firma electrónica, podrá descargarse el certificado de cobertura una vez se emita de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Además, una vez haya completado la tramitación, si se aproxima la fecha de su viaje sin recibir contestación de la Seguridad Social, podrá comprobar sin necesidad de firma electrónica si ha recibido el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de asistencia sanitaria en El servicio de consulta DAS (Derecho Asistencia Sanitaria). Si ha sido reconocido el derecho, siga las indicaciones de la página si desea descargar documento que lo acredita.

Para cualquier consulta adicional, puede consultar nuestras preguntas frecuentes. o escribirnos a estadosunidos@mites.gob.es

Renovaciones posteriores

Cuando precise presentar una renovación de la asistencia sanitaria, remita un correo electrónico a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (estadosunidos@mites.gob.es), indicando que desea obtener nuevamente la asistencia sanitaria en su desplazamiento temporal a España. Deberá acompañarla de:

  • Carta actualizada de la empresa en que la trabaje o justificación actualizada de su trabajo por cuenta propia, o copia del documento que le reconozca como pensionista.
  • Copia escaneada de su DNI o pasaporte.

La Consejería le enviará (por correo electrónico preferiblemente) el certificado de no exportación de la asistencia sanitaria y la solicitud que necesite cumplimentar y presentar. Proceda nuevamente a subir la documentación escaneada en PDF. a la sede electrónica de la Seguridad Social, utilizando el enlace ya descrito en el apartado anterior (según disponga o no de firma electrónica). Deberá incluir en este caso los siguientes documentos:

  • El formulario de solicitud cumplimentado y firmado.
  • En caso de que solicite la asistencia para sus familiares dependientes que le acompañen, no olvide indicarlo en los apartados correspondientes (e incluir copia del Libro de Familia si hay nuevos beneficiarios).
  • El certificado de no exportación de la asistencia sanitaria de esta Consejería.
  • No será necesario presentar certificado de registro de matrícula consular ni el certificado literal de nacimiento, porque la Seguridad Social ya cuenta con ellos.

Plazo de validez

La cobertura sanitaria tendrá una validez de tres meses desde la fecha de expedición, con la posibilidad de una única renovación por otros tres meses. La duración del derecho a la prestación no puede exceder seis meses en el periodo de un año.

Españoles de origen que reciben pensión estadounidense de jubilación, invalidez o viudedad.

Tanto si se trata de una pensión de la Seguridad Social estadounidense como de otro tipo de pensión pública (no de la Seguridad Social), tienen derecho a asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales a España. Tendrán también derecho a la asistencia sanitaria el cónyuge (independientemente de su nacionalidad) y los hijos que dependan del pensionista, que los acompañen durante su estancia temporal en España.

Documentación necesaria:

  • Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen.
  • Certificado consular de residencia (el plazo de validez de este documento es de tres meses desde su expedición).
  • Documento expedido por la institución competente del país de residencia que acredite la condición de pensionista.
  • Informe (Certificación) de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social relativo a la legislación norteamericana vigente respecto de la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria y su incidencia en la situación del interesado.
  • Solicitud cumplimentada en el modelo oficial.

Cómo solicitarla:

El procedimiento consta de dos fases:

  1. Obtención del certificado de no exportación del Derecho a la asistencia sanitaria.

Antes de salir de Estados Unidos debe remitir un correo electrónico a la Consejería (estadosunidos@mites.gob.es) explicando que quiere solicitar en España la asistencia sanitaria temporal a través del RD 8/2008 y adjuntando:

  • Copia de su tarjeta de Medicare (o algún documento que indique que es pensionista)
  • Copia de su DNI o pasaporte.

Le remitiremos a su correo electrónico el informe de la Consejería sobre la no exportación de la asistencia sanitaria.

  1. Solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria temporal.

Además del certificado de no exportación descrito, la primera vez que solicite esta asistencia sanitaria deberá aportar otros documentos (todo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social).

  • Certificado de residencia Consular: Deberá solicitar un certificado de Registro matrícula consular en el Consulado General de España donde le corresponda, según el estado en el que se encuentre inscrito. Consulte con su consulado dado que están facilitando este trámite por correo electrónico.
  • Certificado Literal de Nacimiento: debe solicitar al Ministerio de Justicia un certificado del Registro Civil que acredite la nacionalidad española de origen (certificado literal de nacimiento). Para ello, puede consultar en la web del Ministerio de Justicia las diferentes formas de obtenerlo.

Documentación para presentar en la Sede electrónica de la Seguridad Social

La Covid-19 ha afectado a la atención presencial que ofrecen los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), que se limita a las cuestiones más urgentes. Usted debe presentar copias individualizadas de toda documentación anterior en formato pdf. (con nombres cortos y que no pesen demasiado) en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que permite completar el trámite con certificado de firma electrónica y sin certificado de firma electrónica:

  • Si carece de firma electrónica: puede consultar el apartado Presentación de escritos y documentación sin registro (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para aportar la documentación.
  • Si posee firma electrónica: puede acudir a la Sede electrónica de la Seguridad Social y completar las gestiones.

En todo caso, le recordamos que la documentación escaneada en pdf. que deberá aportar incluirá:

  • Copia del DNI o pasaporte.
  • Copia de la/s solicitud/es cumplimentada/s (Anexos personal y familiar si quiere dar de alta a beneficiarios)
  • Copia de los tres certificados: el certificado de no exportación de la Consejería, el certificado de registro de matrícula consular del Consulado, y el certificado literal de nacimiento (los dos últimos solo si solicita la asistencia sanitaria en desplazamientos temporales por primera vez).
  • Copia del Libro de Familia, en caso de solicitar la cobertura para sus familiares.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente gestionará su expediente, y remitirá la respuesta por correo postal al domicilio en España que se indique en la solicitud, adjuntando en su caso el certificado de cobertura, válido durante el tiempo del desplazamiento, que le da derecho a acceder a la sanidad pública y en toda España. Por ello, se recomienda presentar la solicitud con suficiente margen de antelación (1 mes) para que pueda tramitarse a tiempo. Si usted tiene firma electrónica, podrá descargarse el certificado de cobertura una vez se emita de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Además, una vez haya completado la tramitación, si se aproxima la fecha de su viaje sin recibir contestación de la Seguridad Social, podrá comprobar sin necesidad de firma electrónica si ha recibido el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de asistencia sanitaria en el siguiente enlace: Asistencia Sanitaria Pública: comprobación del derecho. Si ha sido reconocido el derecho, siga las indicaciones de la página si desea descargar documento que lo acredita.

Plazo de validez

La cobertura sanitaria tendrá una validez de tres meses desde la fecha de expedición, con la posibilidad de una única renovación por otros tres meses. La duración del derecho a la prestación no puede exceder seis meses en el periodo de un año.