Personas que tienen derecho a la asistencia sanitaria en España, con carácter general

  1. Los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, en situación de alta en la Seguridad Social española.
  2. Quienes perciben una pensión de la Seguridad Social española.
  3. Quienes perciben cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
  4. Quienes han agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y están en situación de desempleo.
  5. Quienes no tengan cobertura sanitaria por ninguna otra vía que sean de nacionalidad española y residentes en territorio español, nacionales de países UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros, o quienes sean nacionales de otros países o apátridas con autorización a residir en territorio español.
  6. Los familiares (cónyuge y descendientes) de quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones anteriores, al margen de su nacionalidad, siempre que residan en España y cumplan los siguientes requisitos:
    1. Convivir con el titular (salvo separados y divorciados que perciban del titular pensión compensatoria) y estar a su cargo.
    2. No tener derecho a esta prestación por título distinto.

(para más información consulte la página web de la Seguridad Social)

Retorno

Asistencia sanitaria para españoles que retornan definitivamente a España

Los españoles de origen que retornen definitivamente a España y que no tengan derecho por ninguna otra vía a la cobertura sanitaria pública, podrán obtenerla de manera gratuita como residentes en España.

La cobertura también se extiende a los hijos dependientes y al cónyuge.

Requisitos:

  1. Tener nacionalidad española.
  2. Residir en España.

Cómo se solicita:

Por ello, deberá presentar en la Sede electrónica de la Seguridad Social la siguiente documentación:

  • Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
  • Copia del Certificado de empadronamiento, que se solicita en el ayuntamiento de inscripción.
  • Impreso de solicitud relleno y firmado. El impreso se puede obtener en Internet, en esta dirección.
  • Copia del Libro de familia en caso de solicitar la cobertura para familiares (hijos, cónyuge).

Una vez se haya reconocido el derecho, podrá disponer de un certificado de cobertura de la asistencia sanitaria, que emite el INSS, que le dará acceso a sanidad pública en toda España. El certificado de cobertura del INSS es un documento válido para recibir la atención sanitaria. No debe confundirse con la tarjeta sanitaria, que en su caso se debería solicitar en el centro sanitario, dependiente de la Comunidad Autónoma.

Comprobación del derecho a la Asistencia sanitaria: