Los profesores visitantes no funcionarios pueden suscribir con la Seguridad Social española un convenio especial que les permita mantener su situación de alta y cotización en la Seguridad Social española. De esta forma, la carrera de seguro en la Seguridad Social puede continuar sin lagunas. La acción protectora de estos convenios incluye la cobertura de asistencia sanitaria cuando se encuentren en España. Además, se incluyen la jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia.
Con carácter general, un convenio especial de Seguridad Social es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las cuotas que correspondan.
Entre los tipos de convenio que los profesores visitantes no funcionarios pueden suscribir están:
Los funcionarios españoles que participan en el Programa de profesores visitantes pasan a situación de Servicios Especiales por el tiempo que permanecen en este programa. La permanencia en situación de Servicios Especiales persigue, entre otras cosas, el mantenimiento de los derechos de Seguridad Social del trabajador, como si éste permaneciera en activo en su puesto de trabajo.
Por otra parte, los funcionarios pueden pertenecer al Régimen de Clases Pasivas o al Régimen General de Seguridad Social, en el caso de haber ingresado en la función pública a partir de 2011.
Pues bien, de acuerdo con el criterio establecido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de funcionarios sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, «procederá la obligación de cotizar, por parte del organismo en el que desempeñaban los funcionarios su último puesto de trabajo en situación de servicio activo, de ingresar en la Seguridad Social las cotizaciones que procedan a fin de garantizar los derechos pasivos de los funcionarios afectados».
Por tanto, existe la obligación de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de procedencia de mantener al funcionario en alta y cotización a la Seguridad Social durante el tiempo que permanezca en la situación de servicios especiales por participar en el Programa de Profesores Visitantes. En cuanto a las bases de cotización que deben aplicarse en tal situación, habrá que tomar como referencia las retribuciones que le hubieran correspondido percibir si hubiera continuado en servicio activo y, tal cotización deberá comprender tanto la aportación empresarial como la del trabajador, si bien podrá ser descontada a la misma si percibe trienios con cargo al Organismo afectado por la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Para más información, puede dirigirse a:
Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Embajada de España en EE. UU.
Dirección: 2375 Pennsylvania Ave., N.W. Washington, D.C.20037.
Teléfono: (1 202) 728-2331.
email: estadosunidos@mites.gob.es
web: https://www.mites.gob.es/mundo/consejerias/eeuu/es/index.htm
Todos los años, durante el primer trimestre natural (del 1º de enero al 31 de marzo), los perceptores de pensiones de la seguridad social española deben acreditar su vivencia, ante el Organismo correspondiente, por medio de alguna de las siguientes modalidades:
Para mas consultas puede enviarnos un correo electrónico a: estadosunidos@mites.gob.es