Guías de retorno

Impuestos

No es cierto que todos los impuestos que se han pagado en Irlanda se los devuelven al dejar el país.

 La devolución de impuestos sólo se realiza en el caso de que el contribuyente haya pagado más de lo que esté obligado por sus ingresos.

Lo que ocurre es que es posible que si no ha trabajado un año fiscal completo o si cuando llegó le aplicaron el código de impuestos de emergencia y la empresa no le reembolsó nada, haya pagado más impuestos de los que realmente le correspondía.

 Cuando un trabajador deja el país, debe informar a la Hacienda Irlandesa, por si tuviera derecho a solicitar la devolución de los impuestos (caso de que las cantidades retenidas a cuenta sobrepasen la obligación fiscal del contribuyente)

Es conveniente que rellene el Formulario P50. Es el documento indicado para comunicar al Office Revenue que deja Irlanda y que quiere dejar aclarada su situación fiscal antes de abandonar el país por lo que solicita su revisión y, en caso de que las cantidades retenidas a cuenta sobrepasen la obligación fiscal del contribuyente, se realice la devolución de impuestos que pudiera corresponder.

En caso contrario, es decir, que haya pagado menos impuestos de los que le corresponde, se lo notificarán por escrito para que abone las cantidades pendientes.

Por otro lado, si tienen alguna notificación que efectuarle se lo harán llegar a su nuevo domicilio en España. Tenga en cuenta que normalmente el Office Revenue suele imponer una sanción si no responde a cualquier tipo de notificación, ya que éstas irían dirigidas al último domicilio conocido en Irlanda, y así lo podría evitar.

El formulario P50 debe presentarlo en su oficina local de Hacienda (Office Revenue) acompañado del formulario P45 (partes 2 y 3), que debe obtener en su empresa.

El año fiscal en Irlanda va desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Más información:

Documentación que llevar

  • Baja Consular
    • Los españoles residentes en el extranjero que trasladen su residencia a España o a otro lugar del extranjero pueden solicitar su baja en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal o en el Consulado correspondiente a su nuevo domicilio.
  • Obtención de documentos acreditativos de la actividad laboral
    • Si ha trabajado por cuenta ajena:
      • Es conveniente que lleve la documentación necesaria para poder acreditar en España su relación laboral en Irlanda. En particular:
        • Pruebas de Empleo:
          1. Certificado de la empresa o empresas en donde haya trabajado. Es importante que conste, además del periodo de empleo, la actividad de la empresa y su categoría laboral.
          2. Los documentos P60 que le habrá entregado el empresario al terminar cada año fiscal.
          3. La copia para el trabajador de los documentos P45 que le habrá entregado cada empresa al terminar su relación laboral.
          4. Más información
        • Pruebas del tiempo cotizado a la Seguridad Social irlandesa:
          • Es recomendable que solicite una Vida Laboral. Vea aquí cómo.
          • Asimismo debe solicitar el formulario de la Unión Europea U1. Con este formulario se acreditan las cotizaciones realizadas en Irlanda a efectos de solicitud en España de prestaciones por desempleo. Aunque, en principio, este documento lo solicita directamente la Institución competente en España donde se presente la solicitud, también puede solicitarlo directamente y remitirlo a:
            1. DEPARTMENT OF SOCIAL PROTECTION
            2. Client Eligibility Services
            3. EU Records
            4. McCarters Road
            5. Buncrana
            6. Co. Donegal
            7. Ireland
            8. Tel: 1890 690 690 (from within Ireland)
            9. 00353 1 4715898 (from outside Ireland)
            10. Email: EUGeneralQueries@welfare.ie
          • En la solicitud haga constar su dirección en España. Debe acompañar una copia de los P45 del último año y una copia del P60 del año fiscal anterior.
          • Es conveniente que adjunte también una carta de su empleador en la que se confirme la razón por la que dejó el trabajo. De no hacerlo se retrasará la expedición del documento U1, ya que el organismo irlandés que contactar con su empresa y esperar a recibir la confirmación del motivo de su cese en el trabajo para poder emitirlo:
            1. “Processing your application can take some time as the Department of Social Protection may have to contact your recent employer/s before the E104 and U1 forms can be issued.”
            2. http://www.citizensinformation.ie/en/moving_country/moving_abroad/leaving_ireland/leaving_ireland_and_your_social_security_entitlements.html
          • Se presentará en la Oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE) donde solicite la prestación por desempleo.
          • Quédese con una copia de la solicitud.
          • No pierda su número de seguridad social irlandés Personal Public Services Number (PPSN), lo puede necesitar si vuelve a trabajar de nuevo en Irlanda o si en algún momento tiene que contactar con la administración irlandesa.
        • Certificados académicos y de cualquier curso de formación profesional/ocupacional que haya realizado.
    • Si ha trabajado como Self employed:
      • Necesita comunicar el cese de la actividad profesional, tanto a la Seguridad Social para que cese su obligación de cotizar como trabajador autónomo, como a las autoridades fiscales para que cese su obligación de hacer la declaración anual de ingresos. En caso contrario puede dar lugar a sanciones económicas, con independencia de que haya tenido o no actividad económica.
      • Es importante que comunique su dirección en España a efectos de notificaciones.
      • Si además utiliza un nombre de una empresa debe informar a la Oficina de Registro de Empresas (The Companies Registration Offices), dentro de los 3 meses siguientes al cierre. Puede comunicarlo a través del formulario RBN3 o también online en este enlace.
      • También tendrá que darse de baja en el pago de impuestos y el IVA (VAT), cumplimentando el Formulario TRCN1.
      • Acceda a la información