No es cierto que todos los impuestos que se han pagado en Irlanda se los devuelven al dejar el país.
La devolución de impuestos sólo se realiza en el caso de que el contribuyente haya pagado más de lo que esté obligado por sus ingresos.
Lo que ocurre es que es posible que si no ha trabajado un año fiscal completo o si cuando llegó le aplicaron el código de impuestos de emergencia y la empresa no le reembolsó nada, haya pagado más impuestos de los que realmente le correspondía.
Cuando un trabajador deja el país, debe informar a la Hacienda Irlandesa, por si tuviera derecho a solicitar la devolución de los impuestos (caso de que las cantidades retenidas a cuenta sobrepasen la obligación fiscal del contribuyente)
Es conveniente que rellene el Formulario P50. Es el documento indicado para comunicar al Office Revenue que deja Irlanda y que quiere dejar aclarada su situación fiscal antes de abandonar el país por lo que solicita su revisión y, en caso de que las cantidades retenidas a cuenta sobrepasen la obligación fiscal del contribuyente, se realice la devolución de impuestos que pudiera corresponder.
En caso contrario, es decir, que haya pagado menos impuestos de los que le corresponde, se lo notificarán por escrito para que abone las cantidades pendientes.
Por otro lado, si tienen alguna notificación que efectuarle se lo harán llegar a su nuevo domicilio en España. Tenga en cuenta que normalmente el Office Revenue suele imponer una sanción si no responde a cualquier tipo de notificación, ya que éstas irían dirigidas al último domicilio conocido en Irlanda, y así lo podría evitar.
El formulario P50 debe presentarlo en su oficina local de Hacienda (Office Revenue) acompañado del formulario P45 (partes 2 y 3), que debe obtener en su empresa.
El año fiscal en Irlanda va desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Más información: