Se garantiza el acceso a las prestaciones adecuadas para aquellos que, debido a una enfermedad o lesión, se vean temporalmente incapacitados para trabajar. En este apartado encontrará información sobre las distintas ayudas disponibles para proteger tus derechos durante este período.
Illness benefit (Prestación por enfermedad):
El Illness Benefit es un apoyo económico destinado a quienes no pueden trabajar a corto plazo debido a una enfermedad o lesión. Para acceder a esta prestacion, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Es esencial que su médico complete un Certificado de Incapacidad para Trabajar. Si no lo ha hecho de manera electrónica, deberá enviar el certificado en papel a Social Welfare Services, PO Box 1650, D01 WY03. Mas información consulte Citizens information
Supplementary welfare allowance (Subsidio de bienestar complementario):
Si sus ingresos no son suficientes mientras espera la aprobación del Illness Benefit, puede solicitar este subsidio, que es un pago semanal destinado a personas que no pueden cubrir sus necesidades básicas ni las de sus dependientes. Puede obtener más información y acceder a la solicitud a través de la web del gobierno de Irlanda: Gov.ie
Injury benefit (Subsidio por lesión):
Este subsidio está disponible para personas que han sufrido un accidente laboral o un accidente mientras se dirigían directamente hacia o desde el trabajo, como en su caso. Para solicitarlo, debe estar incapacitado para trabajar durante más de 3 días debido al accidente. Si bien los primeros tres días no incluyen domingos ni días festivos, es crucial que presente una declaración del accidente lo antes posible para proteger sus derechos a futuras prestaciones. Puede obtener más información en la página web del Departamento de Protección Social.
Si necesita orientación adicional o asesoramiento legal sobre su situación y los pasos a seguir, le recomendamos que se comunique con la Citizens Information Board, donde podrán ofrecerle más detalles y apoyo sobre sus derechos y beneficios disponibles. Puede acceder a más información consulte Citizens information
Si se ha quedado en paro después de haber trabajo en Irlanda, puede tener derecho a percibir una prestación irlandesa por desempleo “Jobseeker´s Benefit”.
Tendrá que solicitarlo a través del formulario UP1 y presentarlo en cualquiera de sus oficinas. Acceda al listado de oficinas.
Percibe prestación por desempleo irlandesa, ¿puede seguir cobrándola si regresa a España?
Si está percibiendo prestación/subsidio por desempleo en España y tiene intención de desplazarse a Irlanda, existen tres posibilidades:
A. Exportar la prestación/subsidio:
Los Reglamentos de la Unión Europea prevén que pueda solicitar la exportación de la prestación cuando sale del país con el objeto de buscar trabajo en otro Estado miembro de la Unión Europea, con ciertas condiciones:
La prestación/subsidio se exporta por un período de 3 meses, que se puede prorrogar por otros 3 meses más, como máximo.
Puede obtener información y ayuda sobre este tema:
Prestaciones: Me traslado al extranjero - SEPE
Department of Social Protection irlandés:
B. Suspender la prestación hasta su regreso a España
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se puede suspender por los siguientes motivos:
En todo caso, debe tener en cuenta que la salida al extranjero debe estar previamente comunicada y autorizada por la Entidad Gestora y el período de permanencia en extranjero debe ser inferior a 12 meses. En este caso, al regresar a España puede solicitar la reanudación de la prestación.
Si su estancia en el extranjero es igual o superior a 12 meses, NO tiene derecho a reanudar el cobro.
Debe tener en cuenta que si la salida al extranjero, por cualquier causa, es superior a 15 días y no supera los 90, la prestación se interrumpe. Si es por tiempo superior y no lo es por alguna de las causas citadas anteriormente, la prestación se extingue.
Si viaja a Irlanda por un periodo que no supere los 15 días, puede solicitar autorización en su oficina de prestaciones y seguir cobrando el desempleo. PERO CUIDADO, sólo por 15 días.
C. No solicitar la prestación por desempleo si tiene pensado ir al extranjero.
Consulte con su Oficina de Empleo la posibilidad de no hacer uso de su prestación por desempleo y poder solicitarla a su regreso a España.
Si había trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero, puede solicitar una prestación contributiva por desempleo si reúne 360 días cotizados antes de su salida o un subsidio si antes de su salida había cotizado entre 90 y 359 días.