Prestaciones sociales

JUBILACIÓN

DESEMPLEO

Si se ha quedado en paro después de haber trabajo en Irlanda, puede tener derecho a percibir una prestación irlandesa por desempleo “Jobseeker´s Benefit”.

Tendrá que solicitarlo a través del formulario UP1 y presentarlo en cualquiera de sus oficinas. Acceda al listado de oficinas.

Percibe prestación por desempleo irlandesa, ¿puede seguir cobrándola si regresa a España?

  • Los Reglamentos de la Unión Europea en materia de Seguridad Social permiten la movilidad de los titulares de una prestación por desempleo dentro de los Estados miembros de la Unión. En consecuencia, puede solicitar que le continúen abonando la prestación mientras está en España buscando trabajo, siempre y cuando reúna una serie de condiciones.
  • Para tener derecho a la exportación es necesario:
    • Estar percibiendo la prestación irlandesa por desempleo, en su modalidad contributiva (Jobseeker´s Benefit).
    • Haber estado registrado como demandante de empleo y a disposición de los servicios irlandeses de empleo por un período mínimo de 4 semanas.
    • Trasladarse para buscar trabajo en España.
    • Solicitar la exportación a las autoridades irlandesas, que le deben proporcionar el documento llamado U2.
  • Una vez en España debe reunir los requisitos de la legislación española para ser considerado demandante de empleo. Debe entregar el documento U2 en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en un plazo máximo de 7 días desde la fecha que figure en el U2 (como fecha de salida de Irlanda).
  • Aunque va a seguir recibiendo la prestación de Irlanda, debe cumplir con las normas españolas para demandantes de empleo.
  • Duración:
    • La prestación podrá exportarla por un periodo de 3 meses, previa petición expresa del desempleado a las autoridades que abonan la prestación (Irlanda).
    • Una vez finalizado este período podrá darse alguna de las situaciones siguientes:
    • El trabajador ha encontrado una ocupación en España, en cuyo caso le serán de aplicación las disposiciones generales sobre suspensión o extinción de prestaciones por desempleo.
    • Si el trabajador no encuentra trabajo, debe retornar a Irlanda dentro del plazo de 3 meses, sino perderá su derecho a prestación por desempleo que tuviera reconocidas.
    • El trabajador retorna a Irlanda en el plazo establecido, en cuyo caso podrá seguir percibiendo las prestaciones en los mismos términos que tenía reconocidas hasta su extinción.
  • Cuantía y forma de pago:
    • La misma que viniera percibiendo en Irlanda, a cuya institución le corresponde el seguir abonando la prestación al desempleado. Es decir que serán las autoridades irlandesas las que continuarán pagando directamente al interesado en su cuenta bancaria en Irlanda.
  • Tramitación:
    • Deberá solicitar la exportación de la prestación en la oficina de los servicios de empleo irlandeses donde se encuentre registrado con la expedición del formulario U2 (autorización para exportar la prestaciones por desempleo).
    • Una vez en España deberá registrarse en la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente a su domicilio en un plazo máximo de siete días (desde la fecha en que dejó de estar registrado en los servicios de empleo irlandeses), entregando el documento U2.
    • Desde la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal notificarán a las autoridades irlandesas que se ha registrado como demandante de empleo y que reúne los requisitos exigidos al respecto por la legislación española, trámite éste imprescindible para que las autoridades irlandesas procedan a abonar su prestación. Posteriormente, y con periodicidad mensual, el Servicio Público de Empleo Estatal deberá remitir informes en que se acredite que continua como demandante activo de empleo.
    • Más información:

 

Prestaciones por desempleo como emigrante retornado

  • Si percibía prestación por desempleo y permanece menos de un año en Irlanda.
    • Si antes de ir a Irlanda percibía prestación por desempleo y no la agotó, al regresar a España podría reanudar la prestación que cobraba antes de salir al extranjero, siempre que hubiera permanecido menos de doce meses.
    • Acceda a la información
  • Si permanece más de un año en Irlanda y cotizó antes de salir de España.
    • Si permanece más de un año en Irlanda y antes de desplazarse al extranjero cotizó al desempleo un período mínimo de al menos 360 días en España dentro de los seis años anteriores a su salida y siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior, podría tener derecho a prestación por desempleo.
    • Debe encontrarse en situación legal de desempleo. Además no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
    • Deberá presentarse en la Oficina del Servicio Público de Empleo en España en los primeros quince días hábiles siguientes a fecha de retorno del extranjero (es aconsejable aportar el billete de regreso u otro documento acreditativo, por ejemplo baja en el Consulado).
    • Debe indicar que ha trabajado en Irlanda, por lo que tendrá que presentar el documento U1. Vea cómo obtener el documento U1.
    • La duración de la prestación se determinará en función de las cotizaciones correspondientes a los 6 años anteriores a la salida de España. Cuando tenga cotizaciones en el extranjero los seis años atrás se calcularán desde la fecha en que finalice la relación laboral.
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  • Si no cotizó antes de su salida de España.
    • Si no hubiera cotizado a desempleo antes de emigrar y retorna a España no tendrá derecho a prestación por desempleo.
    • Podría solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI). Es una ayuda para desempleados en situación de necesidad económica y que tienen graves dificultades para acceder de nuevo al mercado laboral. Para ello, tiene que ser español, no tener derecho a ningún subsidio y ser emigrante retornado mayor de 45 años.
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  • Si no cotizó antes de su salida de España pero trabaja a su retorno.
    • Si regresa a España para ocupar un puesto de trabajo y posteriormente se encuentre en situación legal de desempleo en España, podría recurrir a las cotizaciones efectuadas en Irlanda.
    • En este caso se tendría en cuenta el tiempo total cotizado en ambos países para el reconocimiento de una prestación.
    • Deberá presentar el documento U1 para acreditar las cotizaciones realizadas en cualquier país de la Unión Europea a efectos de solicitud en España de prestaciones por desempleo.
    • Más información:

Estoy cobrando el desempleo en España, ¿lo puedo seguir cobrando si me voy a buscar trabajo a Irlanda?

Si está percibiendo prestación/subsidio por desempleo en España y tiene intención de desplazarse a Irlanda, existen tres posibilidades:

 

A. Exportar la prestación/subsidio:

Los Reglamentos de la Unión Europea prevén que pueda solicitar la exportación de la prestación cuando sale del país con el objeto de buscar trabajo en otro Estado miembro de la Unión Europea, con ciertas condiciones:

  • Es necesario que haya estado como demandante de empleo en España al menos 4 semanas, trasladarse para buscar trabajo y ser beneficiario de la prestación por desempleo.
  • Debe solicitar ante la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la exportación de la prestación antes de salir de España, diciendo con exactitud en qué fecha piensa desplazarse a Irlanda. Le entregarán un documento  llamado U2.
  • Una vez en Irlanda debe inscribirse como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo irlandeses (Local Employment Service) que corresponda a su domicilio, en los primeros 7 días, a contar desde la fecha de salida de España, que debe ser la misma que figure en el documento U2. Previamente tendrá que solicitar el PPS Number (vea cómo obtenerlo). 
  •  Aunque es España quien le paga, debe cumplir todos los requisitos de la legislación irlandesa para demandantes de empleo

La prestación/subsidio se exporta por un período de 3 meses, que se puede prorrogar por otros 3 meses más, como máximo.

Puede obtener información y ayuda sobre este tema:

  • En su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal
  • En la web tiene información en estos enlaces:
         Servicio Público de Empleo Estatal:

                   Prestaciones: Me traslado al extranjero - SEPE

                   Prestaciones - SEPE 

             Department of Social Protection irlandés:  

 

 B. Suspender la prestación hasta su regreso a España

El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se puede suspender por los siguientes motivos:

  • Cuando se traslada al extranjero para trabajar o buscar activamente trabajo.
  • Para realizar estudios que mejoren su preparación profesional.
  • Acciones de cooperación internacional

En todo caso, debe tener en cuenta que la salida al extranjero debe estar previamente comunicada y autorizada por la Entidad Gestora y el período de permanencia en extranjero debe ser inferior a 12 meses. En este caso, al regresar a España puede solicitar la reanudación de la prestación.

Si su estancia en el extranjero es igual o superior a 12 meses, NO tiene derecho a reanudar el cobro.

Debe tener en cuenta que si la salida al extranjero, por cualquier causa, es superior a 15 días y no supera los 90, la prestación se interrumpe. Si es por tiempo superior y no lo es por alguna de las causas citadas anteriormente, la prestación se extingue.

Si viaja a Irlanda por un periodo que no supere los 15 días, puede solicitar autorización en su oficina de prestaciones y seguir cobrando el desempleo. PERO CUIDADO, sólo por 15 días.

 

 C. No solicitar la prestación por desempleo si tiene pensado ir al extranjero.

Consulte con su Oficina de Empleo la posibilidad de no hacer uso de su prestación por desempleo y poder solicitarla a su regreso a España.

Si había trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero, puede solicitar una prestación contributiva por desempleo si reúne 360 días cotizados antes de su salida o un subsidio si antes de su salida había cotizado entre 90 y 359 días.