Requisitos

¿Necesito algún permiso?

Como ciudadano de un Estado de la Unión Europea, no necesita ningún permiso.

Cualquier ciudadano del Espacio Económico Europeo puede entrar en Irlanda mediante la presentación del Pasaporte o DNI en vigor. Ha de tener en cuenta que Irlanda no se encuentra dentro del llamado espacio Schengen, por lo que todavía existen controles de fronteras entre Irlanda y el resto de los Estados miembros de la Unión Europea.

Un principio básico de los Tratados Constitutivos de la Unión Europea es la libre circulación de trabajadores y, unido a él, el derecho a la igualdad de trato. Por tanto, cualquier trabajador nacional de un Estado miembro tiene derecho a iniciar una actividad laboral por cuenta propia o ajena en las mismas condiciones que un ciudadano irlandés.

En resumen, un ciudadano español que opte a un puesto de trabajo en Irlanda no necesita obtener ningún tipo de permiso o autorización administrativa previa, siendo solamente necesario que aporte su pasaporte o DNI en vigor, como acreditación de su condición de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.

El número de Seguridad Social ("PPS number")

El español que llega a Irlanda por primera vez para trabajar deberá hacer las gestiones necesarias para obtener el número de Seguridad Social irlandés o "Personal Public Service Number" (PPSN).

El Personal Public Service Number (PPSN) es similar al número de la Seguridad Social en España. Además de para trabajar, es necesario para acceder a otros servicios públicos en Irlanda. Lo concede el Ministerio de Protección Social irlandés, generalmente se mantiene el mismo número toda la vida y se puede solicitar por vía telemática.

Enlaces con información general sobre el PPSN y el procedimiento para obtenerlo:

 En el siguiente enlace se explica cómo solicitarlo desde fuera de Irlanda:

Una vez en Irlanda, lo que se exige a quien solicita un PPSN es, por un lado, la acreditación de identidad a través de dos medios de identificación (típicamente pasaporte y DNI), y la de residencia en el país, también a través de dos medios de prueba (por ejemplo, un contrato de alquiler y algún recibo de suministros o servicios).

Para más información, se puede acudir a cualquiera de los PPSN Centres repartidos por toda Irlanda. Si aún no se reside en el país, puede ponerse en contacto con los Servicios de Identidad del Cliente (CIS) del Ministerio de Protección Social irlandés (DSP). Puede hacerlo por:

  • Correo electrónico: cis@welfare.ie
  • Teléfono: 0818 927 999 (o +353 71 9672616, si llama desde el fuera de Irlanda).

Condiciones de trabajo

Salario mínimo: Pay and Employment

 

Edad del trabajador

Salario mínimo (€ / hora)

Mayor de 20 años

12,70

19 años

11,43

18 años

10,16

Menor de 18 años

8,89

 

Dónde obtener más información y asesoramiento:

En el Workplace Relations Commission (WRC), organismo encargado, entre otras funciones, de velar por el cumplimiento de los derechos laborales (de forma análoga a la Inspección de Trabajo en España), y prestar servicios de mediación, conciliación y asesoramiento.

En esta página web dispone de guías informativas en inglés y otros idiomas (entre ellos en español).

También se puede contactar:

Trabajo de estudiantes, becarios y au pair

Muchos estudiantes en Irlanda también trabajan para ayudar a cubrir algunos de los costes de sus estudios. Los ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea pueden trabajar a tiempo completo o parcial en Irlanda mientras cursan estudios, de forma análoga a los nacionales irlandeses.

Aunque no existe una definición legal del trabajo en prácticas (internship) en Irlanda, la mayoría de las empresas multinacionales ofrecen pasantías remuneradas, que en ocasiones suponen una vía directa hacia programas de posgrado.

Según la Workplace Relations Commission, aparte del empleo de familiares cercanos y la contratación de aprendices industriales registrados, no existe ninguna exención por ley de la obligación de pagar el salario mínimo. Por lo tanto, se aplica la normativa de salario mínimo a las prácticas laborales, pruebas de trabajo, pasantías y al trabajo por alojamiento y comida, independientemente de la duración del contrato.

Si se firma un contrato con una empresa en el que el puesto se define como de prácticas (internship), también se tienen otros derechos laborales básicos, como el derecho a un entorno de trabajo seguro, derechos de protección de datos, protección contra la discriminación, descansos y vacaciones adecuados y el derecho a afiliarse a un sindicato.

Trabajadores desplazados

Por lo que respecta a la Seguridad Social, asistencia sanitaria y legislación laboral aplicable en el caso de desplazamiento temporal de trabajadores desde España a Irlanda:

 

1. Seguridad social:

Los trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena al servicio de una empresa en España y son desplazados por cuenta de dicha empresa a realizar su trabajo para la misma en el territorio de otro país UE o del EEE por un periodo inferior a 24 meses podrán continuar sujetos a la Seguridad Social española, siempre que el desplazamiento no tenga como objeto sustituir a otro trabajador en el país de desplazamiento.

Es decir, estos trabajadores podrán continuar cotizando en España y estarán exentos de cotizar en el país de destino (en este caso, Irlanda).

Para formalizar el desplazamiento, deberá obtener un Certificado A1 ante la TGSS, que certificará que sigue sujeto a seguridad social española y recogerá el plazo de vigencia de ese desplazamiento. Tenga en cuenta que el plazo máximo de desplazamiento es de 24 meses, si bien es susceptible de prórroga, siempre que lo autoricen los órganos correspondientes -TGSS-. Es conveniente solicitar el certificado A1 antes de comenzar, especificando las fechas de inicio y fin del desplazamiento.

Más información en el siguiente enlace:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/966/1819/1824

Puede solicitarlo en el siguiente enlace:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626/39544

Si dispone de certificado digital o Cl@ve permanente puede acceder al servicio de la Sede Electrónica Solicitud Trabajadores Desplazados. Modelo TA 300 para gestionar telemáticamente su solicitud, por registro electrónico.

Una vez obtenido el certificado A1, deberá remitirse al Instituto de la Seguridad Social irlandés (Department of Social Protection), a la sección de International Postings, al correo electrónico: E101SPC@welfare.ie.

Más información en el siguiente enlace:

https://www.gov.ie/en/publication/3df362-operational-guidelines-prsi-prsi-special-collection-system/

 

2. Asistencia Sanitaria:

Por otra parte, a efectos de asistencia sanitaria, tendrá que obtener un certificado S1/E106 ante el INSS, que acredita que su asistencia sanitaria será prestada por el país de desplazamiento (en este caso, Irlanda), con cargo al sistema de seguridad social español.

El certificado S1 puede solicitarse en España en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social  (CAISS) o de forma electrónica a través  del siguiente link:

https://pssc.seg-social.es/registro-s-1-cobertura-asistencia-sanitaria-espa%C3%B1a

Recuerde que una vez obtenido este S1 deberá remitirlo al Health Service Executive (HSE) de Irlanda, a través del siguiente email: pcrs.applications@hse.ie

Más información en:

https://www2.hse.ie/services/medical-cards/medical-cards-for-people-from-other-eu-countries.html

https://www.hse.ie/eng/staff/pcrs/medical-card-and-gp-visit-card-assessment-guidelines.pdf

Si el desplazamiento fuera inferior a 6 meses, no será necesario tramitar el certificado S1 (aunque siempre es recomendable), y podrá acceder a la asistencia sanitaria irlandesa con su Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) en vigor. Recuerde que esta Tarjeta cubre únicamente la asistencia sanitaria necesaria y de urgencia.

Podrá solicitar esa TSE de una forma sencilla, a través de la sede electrónica del INSS. Asimismo, también podrá obtener de forma inmediata el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), que podrá usar mientras recibe la TSE.

Vías para solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE):

  • CON CERTIFICADO DIGITAL O CL@VE: En el portal Tu Seguridad Social: https://sede-tu.segsocial.gob.es,
  • SMS: sin necesidad de otro método de identificación. Para el uso de este servicio es necesario que haya comunicado su móvil a la Seguridad Social.
  • SIN CERTIFICADO DIGITAL: En la Sede Electrónica de la Seguridad Social

Importante:

Al margen de lo expuesto, recuerde que en virtud de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a alta de los trabajadores desplazados, y al tratarse Irlanda de un país que tiene instrumento de coordinación en seguridad social con España (Reglamentos Comunitarios); los trabajadores españoles desplazados a Irlanda podrán  mantenerse en situación asimilada al alta en el sistema de seguridad social español, una vez superado el plazo máximo de desplazamiento (24 meses más prórrogas), siempre que medie un acuerdo entre empresario y trabajador y la empresa abone las cotizaciones a la seguridad social correspondientes.

Recuerde que se trata de cotizaciones voluntarias, que incluyen en su acción protectora las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia por contingencias comunes y jubilación, si bien la asistencia sanitaria queda fuera de su ámbito de protección.

Esta situación de alta asimilada podrá mantenerse mientras siga vigente el contrato original que motivó el desplazamiento y aun cuando el trabajador se desplace a otro país.

Más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-16892

 

3. Legislación laboral:

Por último, recuerde que, a efectos de legislación laboral, es obligatorio notificar el desplazamiento a la Workplace Relations Commission (WRC) de Irlanda, organismo competente en el desplazamiento trasnacional de trabajadores, a través del siguiente formulario:

https://www.workplacerelations.ie/en/what_you_should_know/employment_types/posted%20workers/posted_workers.html. Dicho formulario ha de ser remitido al siguiente correo electrónico:  WRCpostedworkers@workplacerelations.ie

Recuerde que el trabajador desplazado tendrá que cumplir con la legislación irlandesa laboral.

Más información en:

https://www.workplacerelations.ie/en/what_you_should_know/employment_types/posted%20workers/posted_workers.html

Ello incluye, entre otras obligaciones, el abono del salario mínimo irlandés National Minimum Wage (NMW) que, desde el 1 de enero de 2024, está fijado en 12,70 euros/hora, para trabajadores de 20 o más años (algunos sectores como limpieza, seguridad o guarderías tienen normas específicas).

Puede consultar información general sobre el NMW y su forma de cálculo  en:https://www.workplacerelations.ie/en/what_you_should_know/hours-and-wages/national%20minimum%20wage/

Igualmente, en la línea de atención telefónica de la WRC: 0818 80 80 90 o 00 353 59 917 8990 (De lunes a viernes, de 9:30 a 17:00 horas).

 

Web de trabajadores desplazados de la Seguridad Social de España.

Desplazamiento de trabajadores españoles a otros países.

Búsqueda de empleo

Trabajar como autónomo en Irlanda

Cotizaciones a la Seguridad Social

Cuando trabaja en un Estado miembro de la Unión Europea y a lo largo de su vida laboral cotiza en más de un estado, los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social le garantizan que las cotizaciones realizadas le serán siempre tenidas en cuenta a la hora de acceder a alguna prestación, como por ejemplo desempleo, incapacidad o jubilación.

Lo que no es posible es trasladar las cotizaciones de un país a otro. Es decir las cotizaciones quedan en el Estado miembro de la Unión Europea donde las ha abonado, pero cuando solicite una prestación en otro Estado diferente, estas cotizaciones siempre van a ser tomadas en cuenta. Las reglas varían dependiendo de la prestación que se solicite.

Lo que no es cierto es que se pueda trasladar el tiempo cotizado en Irlanda a su vida laboral en España. Las cotizaciones siguen constando en la Seguridad Social irlandesa y son válidas a afectos de totalización de periodos, tal y como indicamos en el párrafo anterior.

Si ha trabajado en Irlanda y en otros Estados de la Unión Europea deberá indicarlo porque sus cotizaciones en otros países le pueden ayudar a adquirir el derecho a prestaciones.

Más información:

  • Todos los trabajadores, desde los 16 años hasta los 66, tendrán que contribuir a la Seguridad Social, Pay Related Social Insurance (PRSI).
  • Desde el 1/1/2024 puedes seguir trabajando y cotizando hasta los 70 años si no solicitas la pensión de jubilación. Es lo que se llama "jubilación flexible".
  • Los importes a pagar en concepto de seguridad social dependerán de sus ingresos y del tipo de trabajo que realice (si es empleado o trabaja por cuenta propia).
  • Si es un empleado, su empresa es responsable de sus cotizaciones PRSI y se las deducirá a través del sistema PAYE (Pay As You Earn)>/span>. Es importante que facilite cuanto antes a su empresa el Personal Public Service Number (PPSN). Vea cómo obtenerlo.
  • Actualmente hay 11 clases diferentes de previsión social. Son A, B, C, D, E, H, J, K, M, S y P.
  • La mayoría está pagando a la Clase A. Se aplica a las personas que trabajan bajo un contrato de servicio con un salario computable de € 38 ó más por semana de trabajo.
  • Si está percibiendo menos de € 352 brutos por semana, no tendrá que pagar ningún tipo de seguro social, pero no significa que no esté contribuyendo, sólo que su empleador estará pagando la seguridad social en su nombre. El empresario pagará el 8,5% de sus ganancias.
  • Si percibe más de € 352 por semana, tendrá que pagar un 4% de seguros sociales. Desde 2016 se ha introducido una modificación en el pago del PRSI reduciendo los importes a abonar. Así para unos ingresos semanales de 352,01 € tendrá una reducción máxima de 12 € (es decir, primero le calculan el 4 % a sus ingresos de 352,01 € = 14,08; como le reducen 12 € tendría que abonar 2,08 €).
  • Si percibe entre € 352,01 y € 424 brutos, la rebaja máxima de 12 € se reduce en una sexta parte de la cantidad de sus ganancias.
  • Si trabaja por cuenta propia contribuirá a la Clase S. Consulte nuestra guía de autónomos en Irlanda.
  • A partir de los 66 debe contribuir a la Clase J.
  • Ver la información:

La Seguridad Social en España.

Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Recomendaciones antes de salir de España

¿Necesito algún permiso?

Como ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, no necesita ningún permiso.

Cualquier ciudadano del Espacio Económico Europeo puede entrar en Irlanda mediante la presentación del Pasaporte o DNI en vigor. Ha de tener en cuenta que Irlanda no se encuentra dentro del llamado espacio Schengen, por lo que todavía existen controles de fronteras entre Irlanda y el resto de los Estados miembros de la Unión Europea.

Para más información, consulta nuestra guía de asistencia sanitaria en Irlanda.

Recomendaciones antes de salir

Además de sus documentos de identificación personal (pasaporte, DNI) es conveniente que viaje con:

  • La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o Certificado Provisional Sustitutorio (CPS). Con estos documentos puede acceder a la asistencia sanitaria necesaria de acuerdo con la normativa y criterios médicos que se emplean en este país. La TSE no es válida cuando el desplazamiento tenga como finalidad recibir tratamiento médico.

       Información Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)

       Si no se puede obtener la Tarjeta Sanitaria Europea, podrá solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), que tiene una validez de 90 días desde su fecha de inicio.

Vida laboral