Ministerio de Trabajo y Economía SocialPreguntas más frecuentes. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Preguntas más frecuentes

Preguntas más frecuentes

  • ¿Quiénes son los trabajadores fronterizos protegidos por el Acuerdo de Retirada?

    El Acuerdo de Retirada considera trabajadores fronterizos protegidos por el Acuerdo de Retirada a quienes residan en España, tengan nacionalidad española o de otro país de la UE o del Espacio Económico Europeo y cumplan alguna de estas condiciones:

    • Tener un contrato de trabajo en vigor en Gibraltar a 31 de diciembre de 2020.

      Se incluye en este apartado a los trabajadores que:

      • Están en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad.
      • Están de baja por maternidad o de baja por situación de riesgo durante el embarazo
    • Ser trabajador autónomo con establecimiento en Gibraltar a 31 de diciembre de 2020 y que, además, esté dado de alta en la seguridad social de Gibraltar.
    • Haber trabajado en Gibraltar, pero a 31 de diciembre de 2020, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
      • Estar desempleado y estar inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo de Gibraltar.
      • Encontrase en situación de desempleo mientras realiza una actividad de formación profesional en España relacionada con su empleo anterior. 
  • ¿Qué derechos se reconocerán a los trabajadores fronterizos protegidos por el Acuerdo de Retirada?

    Los trabajadores fronterizos protegidos por el Acuerdo de Retirada podrán seguir disfrutando de los mismos derechos laborales y las mismas condiciones laborales de los que venían disfrutando antes del 1 de enero de 2021.

    Esto incluye:

    • Poder entrar y salir de Gibraltar libremente para desarrollar tu actividad laboral con tu DNI o pasaporte.
    • Derecho a ser tratado en las mismas condiciones que los ciudadanos británicos en Gibraltar en cuanto a sueldo y demás condiciones de trabajo.
    • Tener garantizadas las prestaciones previstas en Gibraltar en materia de seguridad social, desempleo, pensiones y asistencia sanitaria.
    • Tener garantizadas las ventajas fiscales previstas en la legislación de Gibraltar. 
  • ¿Qué deben hacer los trabajadores fronterizos antes del 31 de diciembre de 2020 para poder ser protegidos por el Acuerdo de Retirada?

    Los trabajadores fronterizos, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, deben asegurarse de estar debidamente registrados en el Departamento de Empleo de Gibraltar y en la Oficina del Im puesto sobre la Renta de Gibraltar.

    Si pese a estar trabajando su contrato de trabajo no se encuentra debidamente registrado en el Departamento de Empleo de Gibraltar, deben de ponerse en contacto con su empleador para que antes del 31 de diciembre de 2020 registren el contrato en el Departamento de Empleo de Gibraltar.

    Si es trabajador autónomo con establecimiento en Gibraltar, debe de darse de alta antes del 31 de diciembre en el sistema de seguridad social de Gibraltar.

    Asimismo, en caso de estar desempleado y no estar todavía inscrito como demandante de empleo en Gibraltar, debe de hacerlo antes del 31 de diciembre en el Departamento de Empleo de Gibraltar.

    Esto último puede hacerse:

    Además, para inscribirse como demandante de empleo se requerirá el envío de la siguiente documentación: 

    1. Un formulario de registro de desempleo debidamente cumplimentado;
    2. Prueba de identidad (un pasaporte válido o un DNI); y
    3. Para ciudadanos de la UE, EEE o Suiza residentes en España, el Departamento de Empleo de Gibraltar también requerirá una “Vida Laboral” emitida por la oficina de empleo española correspondiente. 
  • ¿Cómo pueden comprobar los trabajadores fronterizos que las autoridades de Gibraltar les reconocen la condición de trabajadores fronterizos protegidos por el Acuerdo de Retirada?

    Las autoridades de Gibraltar han habilitado una plataforma electrónica para que los trabajadores puedan verificar si se les reconoce la condición de trabajadores fronterizos protegidos por el Acuerdo de Retirada.

    El acceso a la plataforma electrónica se puede realizar a través de la página web:

    A largo del mes de diciembre podrán consultar en esta página web si las autoridades de Gibraltar les reconoce provisionalmente la condición de trabajador fronterizo protegido por el Acuerdo de Retirada.

    Asimismo, a partir del 1 de enero de 2021, los trabajadores a través de la consulta en esta misma página web recibirán una confirmación definitiva acerca de si son o no considerados trabajadores fronterizos protegidos por el Acuerdo de Retirada.

  • ¿Tengo derecho a solicitar que me certifiquen la condición de trabajador fronterizo protegido por el Acuerdo de Retirada?

    Sí, el Acuerdo de Retirada prevé que los trabajadores que lo deseen podrán solicitar un certificado que les acredite como trabajadores fronterizos protegidos por el Acuerdo de Retirada.

    Este certificado debe de solicitarse, a partir del 1 de enero de 2021 al Departamento de Empleo de Gibraltar

    Esta solicitud podrán hacerla:

    • Por correo ordinario:

      Department of Employment
      Employment Registration Section
      Unit 75 Harbours Walk
      New Harbours
      Gibraltar

    • Por Email:frontierworkers@gibraltar.gov.gi
    • Por Teléfono: 20011050 o 20011024 
  • ¿Qué puedo hacer si las autoridades de Gibraltar no me reconocen la condición de trabajador fronterizo protegido por el Acuerdo de Retirada?

    Si piensa que cumple con los requisitos para ser reconocido como trabajador fronterizo protegido por el Acuerdo de Retirada y tras consultar en la plataforma electrónica habilitada por las autoridades de Gibraltar ( frontierworkers.egov.gi ) constata que no le reconocen esta condición deberá de ponerse en contacto con el Departamento de Empleo de Gibraltar solicitando la subsanación del error.