Ministerio de Trabajo y Economía SocialTrabajar por cuenta propia. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Trabajar por cuenta propia

El trabajo por cuenta propia en Brasil está regulado por la Consolidação das Leis do Trabalho (CLT) de 1943.

La Reforma Laboral de 2017 (Lei 13.467/2017) insertó el artículo 422-B en la «Consolidação das Leis do Trabalho» (CLT), que prevé que sea posible la contratación del autónomo, con o sin exclusividad, de forma continua o no, pero que excluye la cualidad de empleado. Esto quiere decir que es posible la contratación como autónomo y que esa contratación nunca podrá ser realizada a través del contrato de trabajo y no se aplicará, por consiguiente, la CLT, por lo que el vínculo pasará a ser regido por las normas del derecho contractual civil.

La contratación de forma continua significa que el contrato será sucesivo en el tiempo, pudiendo tener o no plazo de terminación. Ya la contratación de forma no continua es aquella que se lleva a cabo por plazo determinado, previsto en el contrato.

Cuando la contratación se dé en exclusividad, no cambiará nada con lo que ya estaba previsto en la CLT. Es posible la contratación no exclusiva del trabajador autónomo, pero esa contratación no formará vínculo laboral.

La Resolución Ministerial (Portaria MTb n.º 349), de 24 de mayo de 2018, trajo instrucciones sobre el trabajo intermitente y sobre la contratación de trabajadores autónomos. Su contenido reproduce buena parte de la extinguida MPV n.º 808/17, que alteraba temas específicos de la reforma laboral y dejó de estar en vigor el 24/04/2018. Esta Resolución Ministerial trajo las siguientes instrucciones sobre la contratación del trabajador autónomo:

  • Cuando se cumplan las formalidades legales, con o sin exclusividad, de forma continua o no, la contratación impide la cualidad y denominación de empleado.
  • El autónomo podrá prestar servicios a otros prestadores de servicios, bajo cualquier modalidad de contrato.
  • Conductores, representantes comerciales, agentes inmobiliarios, asociados y trabajadores de otras categorías profesionales que reúnen los requisitos caracterizadores del contrato autónomo no serán considerados empleados.

Consulte toda la legislación brasileña en materia laboral en el siguiente enlace: https://www.gov.br/trabalho-e-previdencia/pt-br/assuntos/legislacao-trabalho