Rastro de migas
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Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:
Desplazamiento Inicial: Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Marruecos, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.
La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300 http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626/39544. Los formularios se pueden obtener en el siguiente enlace http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626
Si dispone de certificado digital o Cl@ve permanente puede acceder al servicio de la Sede Electrónica Solicitud Trabajadores Desplazados. Modelo TA 300 para gestionar telemáticamente su solicitud, por registro electrónico.
Tras la presentación del formulario la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certificarán que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social marroquí.
La autorización se expedirá a través del modelo EM-10 “Certificado de desplazamiento" que se puede encontrar en el siguiente enlace:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626
El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años. Se puede solicitar la correspondiente prórroga que necesitará la conformidad de la Dirección de Empleo de Marruecos. (Ministerio del Empleo y Asuntos Sociales)
Otros Desplazamientos
Las Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:
La legislación marroquí de extranjería no prevé la concesión de permisos de residencia para trabajadores desplazados por empresas españolas.
El periodo máximo de estancia que puede permanecer en Marruecos como turista es de 3 meses, antes de que transcurran estos 3 meses deberá salir del país para no incurrir en una infracción de la legislación marroquí de extranjería.
La legislación marroquí de extranjería no fija un plazo para volver a entrar en el territorio marroquí como turista, una vez transcurrido el periodo inferior a 3 meses, por lo tanto, en cualquier momento el trabajador puede volver a entrar en dicho territorio.
El trabajador desplazado deberá inscribirse en el Consulado de España de su demarcación territorial, en el siguiente enlace podrá encontrar las direcciones de los Consulados españoles en Marruecos:
La empresa que pretenda contratar a un asalariado extranjero debe obtener una autorización de la autoridad gubernamental competente en materia de Trabajo. Esta autorización se concederá en forma de visado estampado en el contrato de trabajo.
La información sobre los trámites a realizar por la empresa para la contratación de un trabajador extranjero la encontrará en
La empresa deberá solicitar esta autorización en el Sistema de gestión de visados de contrato de trabajo para un trabajador extranjero del Ministerio de Empleo e Inserción Profesional Plataforma TAECHIR taechir.travail.gov.ma y entregar los expedientes debidamente cumplimentados y conformes en las ventanillas TAECHIR más próximas al domicilio de la empresa. Estas ventanillas se encuentran en las direcciones regionales de Trabajo e Inserción Profesional de Rabat, Casablanca, y en la sede de Casablanca Finance City Authority https://casablancafinancecity.com/?lang=fr
Ventanillas TAECHIR regionales
En este enlace se puede descargar la Guía de procedimiento para la contratación de trabajadores extranjeros en Marruecos.
Con carácter previo a la solicitud del permiso de trabajo la empresa deberá obtener un certificado expedido por la Agencia Nacional de Promoción del Empleo y la Competencia (ANAPEC) en el que se acredite que no hay candidatos nacionales para ocupar el puesto de trabajo para el que se solicita el permiso.
La solicitud del certificado deberá dirigirse a la Dirección General de la ANAPEC aportando la siguiente documentación:
En el siguiente enlace puede encontrar descrito todo el procedimiento para la obtención del certificado de actividad y los modelos oficiales http://anapec.org/conseils/informer.html
Tras la presentación de la solicitud la empresa deberá difundir la oferta de empleo en los dos periódicos de tirada nacional y comunicarle dicha difusión a la ANAPEC.
El plazo para la recepción de candidaturas será de diez días desde la última publicación de los anuncios.
En paralelo la ANAPEC realizará una búsqueda en sus bases de datos de perfiles que se ajusten a lo solicitado por la empresa y publicará la oferta en el sitio Web de la ANAPEC para obtener posibles candidatos.
Tras el análisis de los candidatos presentados la ANAPEC puede tomar dos decisiones:
Para solicitar el permiso de residencia en Marruecos deberá dirigirse a la Comisaría de Policía de su demarcación territorial y solicitar dicho permiso aportando la siguiente documentación:
Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social, podrán ser incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social mediante la suscripción del convenio especial, quedando comprendidos en el sistema y asimilados a la situación de alta.
Cumplimentar el impreso TA.0040 que podrá obtener en el enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10817/31190/41204
Aportar junto a solicitud la documentación que acredite los tres requisitos que es necesario cumplir para suscribir el convenio, esto es, ser español, emigrante y trabajador en el extranjero:
La solicitud de alta puede presentarse en la embajada o consulado de España o Consejería de Empleo y Seguridad Social, en cualquier caso la documentación que se aporte debe ser compulsada en las entidades citadas.
La base de cotización aplicable es la mínima vigente en cada momento para el Régimen General de la Seguridad Social. Sobre ella se aplicará el tipo de cotización vigente en dicho Régimen y, al resultado, se le aplicará el coeficiente que a tal efecto esté establecido, constituyendo el resultado, la cuota a ingresar. En 2020 correspondería una cuota mensual de 228,80 euros.
Los pagos se hacen por trimestres naturales vencidos, esto es, durante los meses de enero, abril, julio y octubre se liquidan los tres meses anteriores.
Es obligatorio nombrar representante en España a efectos de comunicaciones, campo 7.1 del impreso de solicitud.
Es muy conveniente, aunque no obligatorio, domiciliar los pagos en una cuenta bancaria en entidad financiera localizada en España, ello a efectos de evitar incidencias. Campo 9 del impreso de solicitud.
Las peticiones de pensiones y las consultas sobre su futura cuantía, periodos de cotización requeridos, forma en que se ven afectadas por el convenio bilateral en caso de que este exista, prevalencia de cotizaciones obligatoria sobre las voluntarias, mejora de la pensión por cotizaciones voluntarias superpuestas, periodo mínimo de cotización al Sistema de Seguridad Social para generar derecho a pensión a través de la totalización de los periodos cotizados en distintos países y cualesquiera otras de este tipo, deben dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Serrano 102, Madrid, CP 28006, Tfno. 91.590.71.00, Fax 91.577.96.38.
Los Convenios especiales no dan derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria. La asistencia sanitaria la reconoce, de acuerdo con su legislación nacional, el país en el que esté asegurado el trabajador, totalizando, cuando sea necesario los periodos de seguro o equivalentes de ambos países, siempre que no se superpongan.
En caso de desplazamientos temporales a España los trabajadores y familiares a su cargo o los familiares del trabajador que residan en España, pueden solicitar la asistencia en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno de la provincia de residencia, Área de Trabajo y Asuntos Sociales.
Para solicitar la asistencia sanitaria es necesario presentar el formulario EM-4. Dicho formulario se solicita en la sede central de la CNSS en Casablanca.
El acceso al empleo para los extranjeros en Marruecos está sometido a la formalidad de un informe previo del Ministerio de Empleo conforme no hay ciudadanos marroquíes para la cobertura del puesto de trabajo, lo que no hace fácil su consecución para puestos no cualificados.
Para trabajos de cuadros superiores, cualificados o de dirección esta exigencia se hace más flexible y los puestos están más abiertos a los extranjeros.
Los sectores más activos, dinámicos y abiertos para este tipo de trabajos son el turismo, el medio ambiente y la sostenibilidad, la ingeniería, las consultorías, las tecnologías de la información y la comunicación, el transporte y la logística además de los tradicionales como el textil, la pesca y la agricultura.
En todo caso es necesario un buen conocimiento del idioma francés hablado.
Las principales agencias de colocación son:
El servicio público de empleo es la Agencia Nacional del Empleo y las Competencias (ANAPEC) http://anapec.org/conseils/informer.html
Intermediarios
Otra alternativa es intentar venir a trabajar con alguna empresa española que esté instalada o que quiera instalarse en Marruecos y, en este caso, quienes mejor le pueden informar son las Cámaras de Comercio Españolas que asisten y atienden a las empresas españolas que están o quieren estar en Marruecos.
Los contactos son:
CÁMARA ESPAÑOLA DE COMERCIO EN CASABLANCA
camacoescasablanca@camacoescasablanca.com y https://www.camara.es/red-global/camaras-exterior/marruecos/casablanca
CÁMARA ESPAÑOLA DE COMERCIO EN TANGER
buzon.oficial@tanger.camara.icex.es y https://cecit.es/
El Directorio de las principales empresas españolas implantadas en Marruecos lo podrá encontrar en el siguiente enlace con la web de la Oficina Comercial de Marruecos: