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La norma básica es el Código del Trabajo aprobado por el Dahir de 11 de septiembre de 2003 que promulga la ley nº 65-99, de acuerdo con las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo.
El Código del Trabajo queda complementado por los Decretos que lo desarrollan en algunos de sus artículos.
La aplicación del Código de Trabajo está siendo progresiva y dificultosa dadas las características y peculiaridades de la prestación de servicios laborales en el país.
El contrato de trabajo puede ser de duración indefinida, de duración determinada o por obra o servicio determinado.
También se regulan el contrato a tiempo parcial y para interinos.
El periodo de prueba para los contratos de duración indeterminada es de tres meses para técnicos y asimilados, un mes y medio para empleados y quince días para obreros.
El contrato se formaliza por escrito aunque se admite el contrato oral cuya existencia será probada por todos los medios posibles.
La duración de la jornada de trabajo de los asalariados en las actividades no agrícolas es de 44 horas semanales o 2.288 horas anuales.
En las actividades agrícolas es de 2.496 horas anuales.
En el supuesto jornadas repartidas de forma desigual a lo largo del año se entenderán en todo caso como horas extraordinarias las realizadas a partir de la décima hora diaria incluida y las que excedan de las 2.888 anuales.
Es obligatorio y debe ser como mínimo de 24 horas seguidas de las 0,00 a las 24,00 hrs.
Prohibición expresa de trabajar más de 6 días por semana.
Se fijarán anualmente por Decreto y son 12 días al año.
Con seis meses de trabajo continuado el trabajador tiene derecho a las vacaciones anuales pagadas cuya duración será de un día y medio de trabajo efectivo con un máximo de 30 días de trabajo efectivo.
Un mes de trabajo se corresponde con 26 días de trabajo efectivo.
El salario se fijará libremente por acuerdo directo entre las partes o por convenio colectivo, respetándose siempre el salario mínimo legal.
La cuantía de la prima de antigüedad se calcula en función de los años de servicio según el siguiente baremo:
La periodicidad se establece en dos veces al mes como mínimo para los obreros y una vez al mes como mínimo para los empleados.
Se regula el contenido mínimo del recibo salarial obligatorio, la prescripción a los dos años del derecho al devengo y la preferencia o prelación entre las deudas de la empresa.
La suspensión sin posibilidad de rescisión está prevista en los siguientes casos: embarazo y maternidad, Enfermedad o accidente, incapacidad temporal o permisos previstos en el código de trabajo. Art. 32 Código del Trabajo
La suspensión por enfermedad se puede transformar en rescisión del contrato si el período de ausencia excede los 180 días consecutivos dentro del periodo de 365 días. Art.272 Código del Trabajo
Puede ser por decisión del empresario por medio de una notificación formal o por decisión del trabajador mediante notificación escrita y firmada por el trabajador legalizada o visada por la autoridad competente.
Preaviso:El preaviso para la rescisión unilateral del contrato de trabajo de duración indeterminada es el siguiente.
Para cuadros y asimilados según la antigüedad
Para empleados y obreros según la antigüedad:
Salvo en los casos de fuerza mayor o eventualmente falta grave, si una de las partes no respeta el plazo de preaviso deberá pagar una indemnización de preaviso igual a la remuneración dejada de percibir si hubiera estado en el puesto de trabajo.
Causas del despido: El despido por faltas NO GRAVES tiene un procedimiento de sucesivas advertencias y amonestaciones. Art.37 y 62 Código del Trabajo
El despido por faltas GRAVES no exige ni preaviso no indemnización. Se consideran faltas graves la comisión de un delito, la divulgación de secretos profesionales en perjuicio de la empresa. Y dentro del centro de trabajo el robo, el abuso de confianza, la embriaguez pública, el consumo de estupefacientes, la agresión corporal, el insulto grave, el rechazo deliberado e injustificado de ejecutar el trabajo de su competencia, la ausencia no justificada de más de cuatro días, la incitación a la corrupción, la violencia o agresión contra otro trabajador, el empresario o su representante que afecte al funcionamiento de la empresa o la inobservancia de las instrucciones para garantizar la seguridad en el trabajo que hayan causado daños considerables. Art. 39-61 Código del Trabajo
Indemnización: Se calcula por año o fracción de año de trabajo efectivo y es necesario un mínimo de seis meses de antigüedad.
La indemnización se calcula sobre la base de la media del salario percibido en las 52 semanas anteriores al despido. Art. 53 a 57 Código del Trabajo
Finiquito: El recibo por saldo y finiquito está regulado en los art. 73 del Código del Trabajo
Certificado de trabajo: En el plazo máximo de ocho días el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de trabajo en el que se hará constar las fechas de incio y fin del trabajo en la empresa y los puesto de trabajo ocupados. Art. 72 Código del Trabajo
La edad normal de jubilación está fijada en los 60 años.
El Código de Trabajo establece condiciones mínimas que pueden ser mejoradas por acuerdos de empresa o colectivos.