Ministerio de Trabajo y Economía SocialTrabajar como trabajador desplazado. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Trabajar como trabajador desplazado

Trámites a realizar para trabajar como trabajador desplazado:

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Marruecos, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1420

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626/39544.

Los formularios se pueden obtener en el siguiente enlace http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626

Si dispone de certificado digital o Cl@ve permanente puede acceder al servicio de la Sede Electrónica Solicitud Trabajadores Desplazados. Modelo TA 300 para gestionar telemáticamente su solicitud, por registro electrónico.

Tras la presentación del formulario la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certificarán que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social marroquí.

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años. Se puede solicitar la correspondiente prórroga que necesitará la conformidad de la Dirección de Empleo de Marruecos. (Ministerio del Empleo y Asuntos Sociales)

La autorización se expedirá a través del modelo EM-10 “Certificado de desplazamiento" que se puede encontrar en el siguiente enlace:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626

Este certificado permite: 

  • a.- La cobertura de la asistencia sanitaria por la Caja Nacional de la Seguridad Social de Marruecos (lo habitual es la contratación de un seguro privado de asistencia sanitaria) 
  • b.-La cobertura ante la Inspección de Trabajo de Marruecos como justificante de su trabajo en Marruecos. Con estas premisas queda cubierta la presencia y trabajo desde el punto de vista de las autoridades marroquíes de empleo. 

Para el permiso de residencia consultar el apartado “Residir en Marruecos”