Ministerio de Trabajo y Economía SocialAcreditación de vivencia 2024 para pensionistas residentes en los Países Bajos. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Acreditación de vivencia 2024 para pensionistas residentes en los Países Bajos

ACREDITACIÓN DE VIVENCIA 2024 PARA PENSIONISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA CON RESIDENCIA EN PAÍSES BAJOS

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social y, en el ejercicio de dicha función de control, se exige a los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero que acrediten periódicamente su vivencia, a cuyo efecto deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, un justificante original, emitido en el año del control, que acredite la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.

El plazo de presentación de la fe de vida es de 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2024, información que se comunica a los pensionistas en la notificación de la revalorización de la pensión.

Las personas obligadas a presentar certificado de vivencia son:

  • Los pensionistas de la seguridad social española residentes en el extranjero que deberán acreditar su vivencia ante la Dirección Provincial que gestiona su pensión.
  • Los cónyuges. Si el pensionista es perceptor del complemento por mínimos por cónyuge a cargo en el mismo plazo anterior.

En Países Bajos la certificación de vivencia se puede realizar de diversas formas.

  1. Documentos válidos: el documento válido para acreditar la vivencia ha de ser original.
  2. Formas de obtener la Fe de vida:
    1. Certificado del Registro Civil Consular, son autoridades competentes para expedir el certificado de vida fuera de España los Encargados de los Registros Civiles Consulares, tanto para los españoles que residan en el Estado en el que ejercen las competencias como para los interesados de cualquier nacionalidad, si el certificado debe utilizarse en España y no se opone a ello la ley del Estado de su residencia.
    2. Certificado de comparecencia de las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social, el interesado se puede dirigir a la Consejería o Sección Laboral y de Seguridad Social, que emitirá una certificación de comparecencia. La comparecencia puede ser presencial o bien por videoconferencia o vídeo-identificación. Este año, como novedad, y de forma complementaria a los medios que indicamos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pone a disposición de los interesados una nueva forma más cómoda y sencilla de acreditación de la vivencia a través de una aplicación móvil basada en el reconocimiento facial, denominada VIVESS. Esta aplicación se encuentra disponible de forma gratuita en la plataforma de aplicaciones móviles Google Play para los smartphones con sistema operativo Android o en App Store si el smartphone es IOS. El proceso de registro es único y válido para todos los años. En el mes de febrero en La Haya (7 de febrero) y en Ámsterdam (9 de febrero) se realizarán dos sesiones presenciales donde los interesados podrán acreditar la vivencia a través del nuevo aplicativo VIVESS.
    3. Se podrá igualmente presentar, un certificado de vivencia previsto en la legislación del Estado de residencia emitido por la autoridad competente de dicho Estado. En Países Bajos emiten estos documentos los Ayuntamientos. Deberá consultar en su Ayuntamiento de residencia si la solicitud mediante DigiD conlleva el pago de alguna tasa pública y si la solicitud presencial es gratuita, para lo que deberá indicar en el organismo que la fe de vida es para una entidad pública en el exterior pagadora de una pensión pública. No serán válidos, en ningún caso, documentos de mera certificación de empadronamiento o de residencia.
    4. Acta notarial, debidamente legalizada y, en su caso, traducida, excepcionalmente, podrá darse validez a un Acta notarial de presencia debidamente legalizada y, en su caso, traducida.
    5. Documento válido cuando no sea posible la comparecencia por motivos de salud. Si el interesado no puede acudir personalmente al Registro Consular, éste puede emitir Certificado de fe de vida cuando otra persona aporte ante el Registro copia del documento de identidad de aquél y un certificado médico reciente (de menos de quince días) que acredite dicha situación.