Rastro de migas
- Inicio
- ›
- El Ministerio en el mundo
- ›
- Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- ›
- Países Bajos
- ›
- Preguntas más frecuentes
D.N.I. ó pasaporte en vigor
Oficina de Tramitación del DNI / Pasaporte
http://www.policia.es/udoc/index.htm
C.V. traducido, llevar varios a ser posible en formato electrónico por si hay que realizar cambios. Cartas de presentación y recomendación, fotos tamaño pasaporte.
Disponer de fondos suficientes hasta recibir el primer salario.
Centro Atención e Información (CAIS) de la Seguridad Social
http://esede.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483947232/Detalle.html
Aportar Libro de familia y fotocopia del mismo
Periodo máximo de exportación 3 meses.
Área prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en oficina de Empleo
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/infoPrestaciones/infoPresta.do?pagina=ag00d07.html
Documento acreditativo de las cotizaciones realizadas en España. Se expide por el SPEE
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/infoPrestaciones/infoPresta.do?pagina=ag00d07.html
Dirección General de Tráfico. Jefatura provincial
http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/dir_telefonos/jefaturas
Si se tiene un contrato de trabajo la propia empresa da una carta para el Banco para facilitar la apertura de cuenta. Si no se tiene contrato de trabajo, se debe presentar en el Banco el contrato del alquiler o facturas de la luz, del agua…o una carta de un banco español diciendo que el interesado es buen cliente así como los últimos movimientos de la cuenta.
Buscar bancos españoles que tengan sucursales en el país de destino ( en Holanda no hay)
Estudiantes: acreditar que está matriculado en un centro por un periodo de al menos tres meses.
Si se tiene un título universitario o de Formación Profesional y se pretende ejercer la profesión en el país de destino:
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Paseo del Prado, 28- 28014 MADRID
Tel.: 91 5065 600 Tel.: 902 218 500
Socilitud on-line en
Presentaciones también en Subdelegación de Gobierno
Por un Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
En la web del Ministerio de Asuntos Exteriores www.maec.es, aparece
"Relación actualizada de Intérpretes Jurados".
Si llega nuevo a los Países Bajos con la intención de trabajar, deberá saber que antes de iniciar cualquier actividad laboral, necesitará un número fiscal y de seguridad social “Burgerservicenummer”, (BSN) por el cual queda afiliado tanto a la Seguridad Social como a la Hacienda Holandesa.
Este número, desde el 6 de Enero de 2014, se solicita ante el Ayuntamiento de cualquiera de los 18 municipios competentes para ello. Siguiendo la nueva normativa, este número tiene una vigencia de 4 meses, para aquellas personas que no estén registrados en algún domicilio, por lo que sería un BSN para transeúntes.
En el momento en el que quede registrado en una dirección holandesa, es decir, empadronado en el Ayuntamiento, adquirirá el BSN indefinido e igualmente podrá acceder a todas las prestaciones de la Seguridad Social Holandesa, siempre cumpliendo los requisitos específicos de cada una. En contrapartida, surge la obligación de contratar un Seguro de Asistencia Sanitaria, dentro del plazo de tres meses desde que se ha inscrito como residente.
Más información: http://www.newtoholland.nl/NewToHolland/app/en/home?init=true
Al llegar al país de destino y querer residir de manera temporal o permanente debe inscribirse en el Registro de matrícula Consular. Las direcciones de los Consulados y Embajadas españoles están disponibles en www.maec.es.
El registro de una vivienda se hace con previa autorización del propietario de la casa, el cual le facilitará una autorización expresa (en el idioma nacional) y copia del pasaporte, que junto con el contrato de la vivienda, se presentará en el ayuntamiento y quedará automáticamente registrado.
Hay que tener en cuenta que el número de personas registradas en una vivienda dependerá del número de habitaciones de la misma, con un máximo de dos personas por habitación, independientemente de los metros que tenga.
Igualmente hay que considerar que por persona registrada, se incrementan los Impuestos Municipales (GeementelijkeBelastingen) al igual que los impuestos para el sostenimiento de los Canales y Diques (Waternet), que con carácter anual, tendrán que hacer frente los propietarios de las respectivas viviendas, por lo cual, este incremento se verá reflejado en la renta, siempre dependiente de lo estipulado con el arrendador.
Contratos caracterizados por una fecha de inicio y finalización, la cual se produce sin necesidad de un despido. Es común que estos contratos tengan un periodo de prueba que debe acordarse. Si el contrato es por tiempo inferior a dos años, no podrá superar un mes. En ningún caso el periodo de prueba superará los dos meses.
Cada contrato laboral podrá tener una vigencia máxima de un año.
Si se firman tres contratos temporales con una misma empresa, o han pasado 36 meses con la misma, con una interrupción entre contratos no superior a tres meses, resultan de aplicación las normas sobre contratos indefinidos.
Además, el empleador deberá avisarle en el plazo de un mes antes de finalizar el contrato, si este tendrá continuidad o no.
Dentro de estos tipos de contratos, caben destacar los contratos de “X” horas, en las cuales tienes como mínimo aseguradas las horas estipuladas en el contrato.
Este contrato no establece una fecha de finalización. La terminación del contrato dependerá de la voluntad de una de las partes, siempre respetando el periodo de preaviso, que suele ser de un mes como mínimo. La empresa debe solicitar un permiso de despido.
La empresa contratante es la ETT, pero los servicios a prestar son para la empresa usuaria. Por tanto, la empresa competente para proporcionarle el contrato, las nóminas y todo lo referido a su contrato de trabajo será la empresa temporal. Cada empresa de trabajo temporal tiene su propio Convenio Colectivo.
La jornada normal legalmente establecida corresponde con 40 horas semanales, que suele organizarse en 5 días, con la obligación legal de 11 horas de descanso entre jornadas. Pero cabe decir que si no hay un convenio general, siempre se estará a lo establecido con el empresario.
Las normas que regulan en cambio la jornada nocturna, son más estrictas. No se pueden superar las 40 horas semanales, y siempre entre 7 días seguidos de turno nocturno, se debe descansar un mínimo de 48 horas.
El número de días de vacaciones pagadas equivale al número de días de trabajo semanal, multiplicadas por 4, siendo la mayoría de los casos 20 días, aunque las empresas suelen añadir 5 días más.
Con lo que respecta a las pagas, anualmente los empleados cuentan con 13 pagas, siendo una de ellas en concepto de vacaciones, y las cuales se cobrarán en el mes de mayo, consistiendo en el salario de ese mes, más una paga extra equivalente al 8% de las ganancias anuales.
Dependiendo de los ingresos anuales usted contribuirá de manera diferente al sistema Holandés. En la siguiente tabla se muestran los porcentajes a aplicar dependiendo de los rendimientos. Este porcentaje comprende tanto las cuotas pertenecientes a la Seguridad Social, como aquellas pertenecientes a Hacienda.
Ingresos anuales (€) |
Porcentaje a aplicar (%) |
---|---|
Hasta 19.645 |
37 |
19.646 – 33.363 |
42 |
33.364 – 55.991 |
42 |
55.992 en adelante |
52 |
Como hemos dicho, este porcentaje, que viene bajo el término “Loonheffings” se desglosa en contribuciones a la Seguridad Social y a Hacienda. Aquí se muestran los distintos conceptos desglosados:
Los tipos de cotización a la Seguridad Social se distribuyen de la siguiente forma (1-7-2014) sobre la base de cotización máxima de 51.414 al año.
Al desplazarse por la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega ó Suiza, siempre se está sujeto a la legislación de un país. Son los organismos de seguridad social, con arreglo a las normas europeas, quienes determinan la legislación que es de aplicación en cada caso concreto.
La norma básica es que se aplica la legislación del país donde se trabaja de hecho, ya sea por cuenta ajena (asalariados) ó por cuenta propia (autónomos), y con independencia de dónde resida el trabajador ó esté establecido el empleador.
Los organismos holandeses que se encargan de la gestión de los seguros sociales, a los que pueden dirigirse en solicitud de más información, son los siguientes:
Seguros Nacionales (jubilación, viudedad, gastos especiales de asistencia sanitaria, etcétera):
Sociale Verzekeringsbank
Kantoor Verzekeringen
Van Heuven Goedhartlaan 1
1181 KJ AMSTELVEEN
Holanda
Las cuotas de estos seguros las recauda la Agencia Tributaria holandesa (www.belastingdienst.nl).
Seguros de los Trabajadores (desempleo, incapacidad laboral de larga duración, etcétera):
UWV
La Guardiaweg 36-162
1040 HG AMSTERDAM
Partiendo de la base de que los trabajadores españoles vienen a trabajar temporalmente a Holanda desplazados por una empresa española, pueden seguir asegurados en España siempre y cuando no permanezcan en Holanda más de 24 meses. A la situación de los denominados "trabajadores desplazados" se aplican normas específicas. Le facilitamos un enlace al portal que trata la coordinación de los sistemas de seguridad social entre los distintos países que forman parte de la Unión Europea:
http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=857&langId=es&intPageId=972
Estas personas deben venir provistas del formulario A1, que expide el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este documento certifica que el trabajador en cuestión está amparado por la legislación del país que expide el formulario A1.
El empleador debe declarar su situación al organismo competente de la seguridad social del país al que se desplaza y también aclarar si éste hará llegar al organismo de enlace holandés una copia del mencionado formulario A1.
Acompañamos como anexo una guía práctica sobre la legislación aplicable a los trabajadores de la UE. En ella podrá encontrar información detallada sobre trabajadores desplazados, entre otros temas. El siguiente enlace de la Unión Europea que trata sobre el desplazamiento temporal de trabajadores entre países comunitarios también le será de utilidad:
Los organismos de enlace en Holanda para trabajadores desplazados son los siguientes:
Por otra parte, para recibir la asistencia sanitaria que necesiten, los trabajadores desplazados deben venir provistos de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Le adjuntamos como anexo una nota informativa sobre la asistencia sanitaria en caso de una estancia temporal en Holanda.
El hecho de inscribirse en el Registro Civil Municipal (Padrón Municipal) ó GBA (“Gemeentelijke Basisadministratie” en holandés) no implica que automáticamente tengan que contratar un seguro de asistencia sanitaria en Holanda si se tiene derecho legal a la misma con la TSE.
No obstante, en la práctica ocurre lo siguiente: cuando una persona llega a Holanda y se inscribe en el Ayuntamiento (o sea, que se empadrona), el Ayuntamiento correspondiente lo notifica automáticamente al organismo holandés competente en materia de asistencia sanitaria “College voor Zorgverzekeringen” (www.cvz.nl).
Este organismo a su vez contacta con las aseguradoras que gestionan la asistencia sanitaria en Holanda para que se le confirme si la persona en cuestión ha concertado dicho seguro (ZVW/AWBZ).
Si la contestación de las aseguradoras es negativa entonces el CVZ envía un aviso a dicha persona indicando que tiene que concertar el seguro privado ZVW/AWBZ, sin tener en cuenta si ésta persona posee una TSE ó no.
En todo caso, el único organismo en Holanda que puede pronunciarse respecto a si existe la obligación de concertar un seguro de asistencia sanitaria neerlandés es el “Sociale Verzekeringsbank” (www.svb.nl).
El siguiente enlace le redirigirá a un formulario de contacto en español con el que se puede consultar si en un caso específico se ha de contratar o no el seguro de asistencia sanitaria en Holanda (sobre todo si la persona en cuestión está en posesión de una Tarjeta Sanitaria Europea válida):
https://www.svb.nl/int/es/aow/contact/contact_aow_pensioen/contactformulier.jsp
En la pestaña “referente a” deberá seleccionar “Investigation into AWBZ Insurance”.
Finalmente, en lo que se refiere al tema fiscal, le informamos que esta Sección no es competente en la materia. Sí podemos comunicarle que entre España y Holanda existe un Convenio para evitar la doble imposición. Más información podrá usted obtenerla en la Agencia Tributaria española y/o en el Servicio de Impuestos holandés. Consulte sus respectivos portales en internet:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml
Se trata de una tarjeta comunitaria, individual, y la cual te da derecho a recibir la asistencia sanitaria urgente en cualquier país de los estados miembros (No da opción a médico de cabecera, ni a otro tipo de prestaciones que estén fuera de lo que compete a Urgencias). El periodo de validez de la misma consta en la tarjeta, pero por lo normal tiene una validez de 2 años. Esta se podrá solicitar en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Si se trata de familiares a cargo para los que quiere solicitar la tarjeta, deberá presentar además el modelo P-1.
Para cualquier consulta en el ámbito de urgencias, con esta tarjeta, la prestación tendrá carácter gratuito. En los otros casos, el médico le hará una factura, la cual deberá pagar y posteriormente entregar en el INSS para su efectivo reintegro.
A veces, cuando la vigencia de la tarjeta es inferior a tres meses, en sustitución a la tarjeta, se entrega un certificado donde constan todos los datos, surtiendo este la misma validez que la tarjeta.
Todo trabajador residente en los Países Bajos tiene el deber de contratar un seguro médico con una compañía de seguros del país.
Se ha establecido un sistema general de asistencia sanitaria básica, donde la prima anual es de 1100€ por persona. Los menores de hasta 18 años están asegurados de forma gratuita. Si aparte de este seguro básico desea un tipo de asistencia más específica, como puede ser dentistas, fisioterapias etc. deberá contratar un seguro complementario.
Puede encontrar una lista con las compañías aseguradoras de salud del país en el siguiente enlace: www.kiesbeter.nl
Toda persona con ingresos por trabajo deberá cotizar una prima adicional del 6.25% de dichos ingresos, en concepto de mantenimiento del Sistema de Seguridad Social, que le serán reintegrados por su empresario. En el caso de los trabajadores autónomos, se deducirán de estas cotizaciones en la declaración anual de la renta.
Se debe tener en consideración además que si usted tiene ingresos Holandeses, aun habiendo abandonado el país, deberá mantener el seguro contratado.
Existe una única compañía en los Países Bajos “OOM zoorverzekening“ en la cual podrá disponer de un seguro sanitario aún sin estar registrado.
Tiene un tiempo limitado de 6 meses, el cual no se puede prolongar. El precio de este oscila sobre los 70 euros para los menores de 69 años, (que se irá incrementando con la edad) y que deberán pagarse por adelantado, por el tiempo de permanencia del seguro. Estos seguros no tienen opción ayuda al no estar registrado en el país.
Para aquellos expatriados en Holanda, o funcionarios españoles en los Países Bajos, existe un convenio por el cual se regula la asistencia sanitaria del trabajador.
El empresario deberá facilitar el formulario E-106 o S2 al trabajador, y le deben mandar una copia a la compañía de seguros CZ única habilitada como organismos de enlace de seguridad social y por tanto la única aseguradora en los Países Bajos designada para gestionar los casos de personas aseguradas en base a convenios internacionales, la cual le proporcionará una asistencia sanitaria básica en el país de destino.
Teléfono general: 0900-0949.
Cuando un trabajador cae enfermo, el empresario debe seguir pagándole hasta un 70% del salario que percibía por un periodo de dos años. En caso de que el contrato expirase en el momento de la enfermedad, el organismo encargado de hacer frente a dicha prestación será el UWC. Igualmente, si pasados los dos años usted siguiese enfermo, pasará a tener el derecho a la prestación de Invalidez permanente, la cual correrá a cargo del UWC.
En los Países Bajos existe un sistema de pensiones básicos para todo residente legal asegurado, gestionado por el organismo SVB. Igualmente, para aquellas personas que aun sin residir estén trabajando en el país, por tanto, sujeto al pago de impuestos, se le empieza a generar el derecho a la pensión, el cual asciende al 2% anual por cada año sobre una base de 1100€ para personas solteras, cantidad que descenderá si usted está casado.
La pensión completa, es decir, el 100% de la prestación, tendría valor al haber residido ininterrumpidamente 50 años. En periodos más breves, se realizará siguiendo el criterio de proporcionalidad.
Es un fondo particular o privado, compatible y complementario al de la pensión por vejez nacional.
La mayoría de las empresas tienen sus propios fondos de jubilación, comúnmente distribuidos según gremios. Una vez que se empieza a trabajar en cualquiera de estas empresas, queda usted automáticamente incluido en el sistema de pensiones de la empresa.
En el caso de los autónomos, no existe actualmente ningún fondo de pensiones destinados a ello, pero si hay compañías de seguros específicas en las que, como autónomo, se pueden contratar los diferentes servicios sociales.
Si usted queda viudo/a ha nacido antes del 1950, optaría a la pensión de viudez estatal, la cual no será compatible con las pensiones de vejez. Cabe el caso de que aun habiendo nacido después del 1950, pero con hijo menor a cargo, podrá tener el derecho a cobrar dicha prestación, hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.
Además si su esposo estuvo afiliado a un fondo de pensiones puede percibir una pensión de viudez perteneciente a dicho fondo, donde el importe dependerá según lo cotizado por el trabajador.
En el caso de la orfandad y que el niño/a sea menor, este tiene derecho a percibir la prestación a través de los padres. Será directamente percibida por el menor cuando este sea huérfano.
Se trata del subsidio familiar al que toda persona con hijo a cargo puede acceder independientemente del nivel de ingresos. Es una cuantía trimestral, que variará dependiendo de la edad del hijo. El organismo encargado es el SocialeVerzekering Bank (SVB)-
En la siguiente tabla podrá ver la cantidad trimestral en euros a la que asciende la cuantía dependiendo de la edad del menor:
De 0 a 5 años |
191,65 |
De 6 a 11 años |
232,71 |
De 12 a 17 años |
273,78 |
En los Países Bajos las personas que han trabajado al menos 6 meses dentro de los 9 inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación, tienen derecho a ella. Además, previo a solicitar la prestación usted deberá estar inscrito como demandante de empleo.
La cuantía y la duración dependerá del historial laboral previo, pero la duración normal de la prestación es tres meses (no superando los 4 años de la vida laboral cotizada, que en estos casos el periodo de prestación aumentará) de los cuales los dos primeros años se cobrará el 75% de lo cotizado, y el último mes el 70%.
La base en la que se aplicará el porcentaje dependerá de lo cotizado el último año, entre 270 días.
El plazo para solicitar la prestación de desempleo será de 10 días desde que usted queda desempleado. Esta situación deberá ser involuntaria y se ha de manifestar constantemente la intención de trabajar y la búsqueda activa de trabajo.
El organismo encargado de esta prestación es el UWC.
Manera esquematizada:
Si usted ha trabajado en cualquier país de la UE y desea exportar el tiempo cotizado en él a otro país de la misma, para el cálculo de prestaciones por desempleo, existe un formulario de validez intracomunitaria, E-301 o también conocido como U1.
En los Países Bajos, este formulario se ha de solicitar en el UWV, acompañando la solicitud de una copia del pasaporte, últimas nóminas donde se refleje la fecha de entrada y finalización del contrato y una dirección en España a la que remitir el formulario. En el caso de España, el formulario se solicitará en el SEPE correspondiente.
Será por tanto obligatorio el trabajar en otro país para poder tener en cuenta los periodos trabajados en el otro, a efectos de obtener este derecho. En el caso de España y Holanda, ambos exigen un mes cotizado para hacerlo vigente. Será por lo consiguiente el último país donde se haya trabajado a quien le corresponda hacer frente a la prestación.
Si está recibiendo prestaciones por desempleo en España u otro país de la EEE, puede exportarlo para buscar empleo durante un periodo máximo de tres meses a los Países Bajos.
Se le exigirá para ello haber estado a disposición del Servicio Público de Empleo del país un mínimo de un mes, comunicar a dicho organismo su partida e inscribirse seguidamente en el UWC holandés más cercano.
Si por consiguiente usted está en Holanda cobrando la prestación por desempleo y desea exportarlo a España u otro país de la Unión Europea, deberá igualmente rellenar el formulario E-303 o U2 para poder exportarlo, previamente habiendo estado a disposición del gobierno holandés un mes.
Siempre que usted esté recibiendo ingresos holandeses, a través de su DiGiD, firma electrónica, usted podrá acceder a diversas ayudas sociales. El organismo encargado de ellas es el Belastingdients, Oficina de impuestos holandesa.
Al estar pagando un seguro de asistencia sanitaria básica, usted puede solicitar una ayuda para afrontar los gastos que ello conlleva, el cual ascenderá a un máximo de 72 euros mensuales, y siempre dependiendo de los ingresos brutos anuales, que no podrán exceder los 36.000€. Esta ayuda por tanto nunca dependerá del coste del seguro.
La ayuda se solicita a través del Belastingdients, una vez después de haber recibido la primera póliza de seguro. Esta será retroactiva al momento en que se empezó a pagar el seguro.
Se trata de una contribución a los gastos de alquiler, que dependerá de la renta, ingresos y edad. Si usted habita en una residencia donde el alquiler básico es inferior a 600 euros, usted podrá solicitar en el Belastingdients la respectiva ayuda.
Por hijo a cargo menor, usted de acuerdo a los ingresos brutos anuales que obtenga, podrá acceder a este subsidio, que permanecerá hasta que su hijo cumpla la mayoría de edad.
Se trata de una ayuda para compensar los gastos si sus hijos están en una guardería. Usted podrá recibir un máximo de 230€/mes, pero siempre dependiendo de sus ingresos anuales y del número de hijos.
El plazo para solicitar esta ayuda será desde que su hijo va a la guardería por primera vez.
Abandono los Países Bajos, ¿Qué tramites debo realizar?
Si usted desea abandonar los Países Bajos, deberá tener en cuenta:
Para montar un negocio en Holanda debemos registrar nuestra empresa en la cámara de comercio previamente habiendo elegido una forma legal para su negocio. El plazo para registrar su empresa puede ser desde una semana antes o una después del inicio de las actividades.
En la página web de la Cámara (www.kvk.nl) podrá encontrar todas las formas legales y requisitos fiscales que puedan exigirle, además de los respectivos formularios que deberá llevar rellenos, dependiendo del tipo de forma legal a escoger.
El convenio de doble imposición, es un acuerdo bilateral entre países, que resultará aplicable cuando se manifieste la existencia de doble imposición internacional. Existe doble imposición cuando por ejemplo una misma renta de un mismo contribuyente quede sometida a gravamen en dos Estados diferentes por un impuesto similar. Además de la renta, puede existir doble imposición en bienes muebles.
Aplicando el CDI, usted solo quedará sometido a la legislación de uno de los países a efectos de gravamen. Para ver detalladamente el convenio de doble imposición existente entre España y Holanda, puede acceder directamente a él:
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Holanda.pdf
Sí, una vez que usted haya adquirido la nueva residencia fiscal (suele ser el plazo en el plazo de 6 meses) y con el formulario correspondiente “verzoekvrijstellingloonheffing”, usted podrá dirigirse al Belastingdients para solicitar la exención de impuestos.
El formulario lo encontrará en el siguiente link:
El Belastingdient, Oficina de Impuestos, es la encargada de notificarle la obligación de realizar la declaración de impuestos. Si en cambio Hacienda no le notifica nada antes del 1 de Abril de cada año, usted no está obligado a realizarla. En este caso, si aun no siendo obligatorio y usted desea realizar la declaración, podrá llevarlo a cabo en el plazo de 4 años.
A partir del 2014 la edad de jubilación estatal es de 65 años y 2 meses.
Los documentos españoles requieren ser apostillados para poder tener validez en el extranjero. Holanda forma parte del convenio de la Haya de 1961, por lo que solo se necesita la “apostilla” para legalizarlo.
El organismo Holandés competente para validar y autenticar su título será el UWC o ICDW (Centro de Información acerca de la valoración de diplomas).
Puede consultar más en: www.idw.nl
Hay muchos colegios en Holanda donde sus hijos pueden continuar sus estudios sin problemas. Como punto de partida cabe que esté registrado en la Ayuntamiento, y entre los documentos importantes que le pueden exigir se encuentran el certificado escolar, donde acredite que ha estudiado, libro de vacunas y un acta de nacimiento internacional. Además, debe tener en cuenta que es habitual que los niños tengan un curso puente de asimilación para integrarse en el idioma oficial del país.
El DiGiD, la firma electrónica, consiste en un número por el cual podrá realizar trámites con la Administración Holandesa. Este se solicita una vez obtenido el registro en el Ayuntamiento, y le servirá para realizar cualquier trámite, como por ejemplo poder pedir ayudas sociales o solicitar alguna prestación.
El link para solicitarlo directamente es el siguiente: https://digid.nl/aanvragen
Desde que usted trae su coche a los Países Bajos tiene el plazo de seis meses para registrarlo. Para canjearlo deberá dirigirse a la Ayuntamiento, y la cuota consistirá en unos 50€ por un periodo de diez años.