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El Consejo de Residentes Españoles

CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES EN PORTUGAL Y SU COMPOSICIÓN

Es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito a la respectiva Oficina Consular, constituido en todas las circunscripciones en cuyas listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes se hallen inscritos, como mínimo 1.200 electores.

Actividades

  • Ser cauce de comunicación entre las comunidades de españoles en el exterior y las correspondientes oficinas consulares.
  • Debatir y proponer a las oficinas consulares las medidas relacionadas con su función consular que contribuyan a mejorarla en el ámbito de su circunscripción.
  • Asesorar e informar a la oficina consular en los asuntos que afecten a la comunidad española.
  • Difundir entre la comunidad española las medidas adoptadas por las administraciones públicas en aquellos temas que afecten a los españoles residentes en la circunscripción.
  • Cooperar con la oficina consular o con otras instituciones españolas o locales para dar mayor carácter institucional a aquellas actividades que se desarrollen en beneficio de los españoles.
  • Colaborar con la oficina consular en los procesos electorales de los propios Consejos de Residentes Españoles.
  • Participar, en la forma que reglamentariamente se establezca, en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones establecidas a favor de los españoles en el exterior.

Composición y funcionamiento

  • Siete miembros en las circunscripciones consulares en que residan menos de 40.000 españoles.
  • Once miembros en las de 40.001 a 80.000 españoles.
  • Quince miembros cuando se supere el número de 80.000 españoles.
  • Los miembros serán elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto por los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de la circunscripción consular correspondiente y su mandato tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la constitución del Consejo.
  • El Consejo elige de entre sus miembros, por mayoría absoluta, su Presidente, y éste designa al Secretario de entre ellos.
  • Se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses, previa convocatoria por su secretario a orden de su presidente con la antelación mínima de 10 días. 

Derecho activo y pasivo del sufragio

  • Los electores para la designación del Consejo de Residentes Españoles en cada circunscripción son los españoles que figuren en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero correspondiente a la misma en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y que hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la celebración de las mismas.
  • Son elegibles los españoles que igualmente figuren en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero correspondiente a la circunscripción en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y que hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la fecha de proclamación de las candidaturas.

Consejos de Residentes de Españoles constituidos en Portugal

En la actualidad únicamente está constituido en Portugal el Consejo de Residentes Españoles que se detalla:

Lisboa: Sr. D. Jesús Luis BESCOS SINDE
Presidente del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación consular de Lisboa

Miembros

  • Sr. D. Fernando VELASCO GARCÍA
  • Sra. Dª. María Catalina GONZÁLEZ GARCÍA
  • Sra. Dª. Ana BRANDÃO DE VASCONCELOS NEYRA
  • Sra. Dª. Xurdana PEÑA PASCUAL
  • Sra. Dª. Beatriz OLIVEIRA BOTANA
  • Sr. D. Ignacio Javier RODRÍGUEZ LÓPEZ

Consejeros Electos por Portugal al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior

Titular

  • Sr. D. Fernando VELASCO GARCÍA

Suplente

  • Sra. Dª. Ana BRANDÃO DE VASCONCELOS NEYRA

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