Rastro de migas
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Los ciudadanos españoles y sus familiares tienen derecho a circular y residir libremente en Portugal durante un periodo máximo de 3 meses sin otra condición que disponer de un documento de identidad válido.
Independientemente del periodo de permanencia en Portugal, para cualquier transacción económica (contrato de alquiler, apertura de cuenta bancaria, contrato laboral, etc.), será necesario solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) conocido en Portugal como “Número de Contribuinte” que se obtiene en cualquier sucursal de la Agencia Tributaria local con carácter inmediato.
Para más informaciones sobre el NIF, consulte el enlace:
Si la permanencia en el país supera los 3 meses, deberá solicitarse el Certificado de Registro para Ciudadano de la Unión Europea en los servicios municipales de su área de residencia.
Podrá consultar el plazo, requisitos y legislación de soporte en el enlace siguiente:
https://eportugal.gov.pt/servicos/pedir-o-certificado-de-registo-para-cidadao-da-ue/eee/suica
Los ciudadanos europeos con cinco años de residencia legal y permanente en Portugal pueden solicitar el derecho a la residencia permanente.
Este derecho se concede igualmente, y con la misma reserva, a los miembros de la familia que poseen la nacionalidad de un Estado no miembro de la UE, cuando han residido en Portugal legalmente durante un periodo ininterrumpido de cinco años.
A continuación se facilita enlace de interés sobre residencia en Portugal de ciudadanos miembros de la Unión Europea:
https://www.sef.pt/pt/Pages/conteudo-detalhe.aspx?nID=63
Es conveniente que los españoles residentes en el extranjero se inscriban en el Registro de Matrícula Consular correspondiente a la demarcación en la que tienen su domicilio, siendo dicha inscripción requisito indispensable para la realización de cualquier trámite administrativo en los Consulados.
Para más información consultar: