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Las sociedades cooperativas adquieren personalidad jurídica con la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas. Los trámites a seguir, excepto las cooperativas de crédito y seguros, son los siguientes:
Solicitud de certificación negativa de denominación.
Se solicita en el Registro de Sociedades Cooperativas que es el órgano competente para expedir las certificaciones sobre la existencia o no de entidades inscritas con idéntica denominación que otra que se pretenda constituir.
La denominación debe incluir necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”
Una vez expedido el correspondiente certificado, la denominación queda reservada a favor del solicitante por un periodo de seis meses, pudiendo ser ampliado por otros dos meses si la sociedad ha iniciado el periodo de constitución.
Impreso de solicitud de certificación negativa de denominación:
Elaboración de los Estatutos Sociales por los que se va a regir la cooperativa.
Los Estatutos son las normas confeccionadas por los promotores de la cooperativa, en el derecho de la autonomía de voluntad, respetando la normativa vigente.
Como mínimo se deben hacer constar los siguientes extremos.
La denominación de la Sociedad.
Objeto social.
El domicilio.
El ámbito de actuación.
La duración de la sociedad.
El capital social mínimo.
La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.
La forma de acreditar las aportaciones al capital social.
Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
Las clases de socios, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.
Derechos y deberes de los socios.
Derecho de desembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas.
Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio.
Composición del Consejo Rector, número de consejeros y periodo de duración en el respectivo cargo. Asimismo, determinación del número y periodo de actuación de los Interventores y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.
En cada caso concreto, se deben incluir las exigencias impuestas por la Ley para la clase de cooperativas de que se trate.
Una vez confeccionados los estatutos, antes de su elevación a escritura pública, los promotores pueden solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas su calificación previa, para ver si se ajustan a lo dispuesto en la legislación cooperativa, para lo cual junto con la correspondiente solicitud deben aportar por duplicado el texto íntegro del proyecto de estatutos.
Todos los promotores, es decir la totalidad de socios fundadores de la proyectada sociedad, deben otorgar la Escritura Pública de constitución y, en ella se expresará:
La identidad de los otorgantes de la escritura.
Manifestación de éstos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
La voluntad de los socios de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate.
Acreditación por los fundadores de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente.
Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias, haciendo constar sus datos registrales si existieren, con detalle de las realizadas por los distintos promotores.
Acreditación por los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
Identificación de las personas, que una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el de Interventor o Interventores y declaración de que no están incursos en causa de incapacidad o prohibición alguna para desempeñarlos establecida en esta u otra Ley.
Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentará al notario la oportuna certificación acreditativa expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas.
Los Estatutos.
Además en la escritura pública se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes, ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.
Solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Se puede realizar por todos los promotores, el Presidente y el Secretario del Organo de Gobierno de la Sociedad, o quienes hayan sido designados al efecto en la escritura pública de constitución. Junto con la solicitud se debe presentar una copia autorizada y una copia simple de la citada escritura pública, así como el justificante del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El plazo máximo es de un mes desde el otorgamiento de la mencionada escritura pública, si transcurren más de seis meses, deberá acompañarse un instrumento público de ratificación de dicha escritura de constitución.
Impreso de solicitud de Inscripción de Constitución de una S.Cooperativa.