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El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. En aplicación de ese precepto se ha elaborado el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El objeto del Plan de Medidas Antifraude del MITES es sistematizar una metodología que garantice que los fondos del Ministerio se utilizan de conformidad con las normas aplicables; en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación, respondiendo así a la normativa europea y nacional respecto a la aplicación del principio de buena gestión financiera sobre el que se configura el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
El Plan de Medidas Antifraude del MITES se ha concebido como un documento vivo, a actualizar en la medida que el mismo se va implantando, adaptando a las orientaciones y recomendaciones dadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y acondicionando a las características propias del Ministerio. La publicación de las diferentes revisiones de dicho Plan pretende dar publicidad a los cambios realizados, facilitando su incorporación en los quehaceres de gestión de las diferentes unidades del Ministerio responsables de la ejecución del MRR.
La elaboración inicial del Plan Antifraude se realizó, siguiendo las indicaciones de la Orden/HFP 1030/2020, durante los tres últimos meses del ejercicio 2021. Posteriormente, las publicaciones de las Orientaciones en relación con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 y la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del PRTR hicieron necesaria una revisión 1 del Plan Antifraude para incorporar las novedades contempladas en estos documentos; por ejemplo, la utilización de la matriz de riesgos del SNCA (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude) o la cumplimentación del Catálogo de banderas rojas. En esa primera revisión se incorporaron esas herramientas sin adaptar a la idiosincrasia del MITES, ya que se requería hacer pública la nueva estructura del Plan a las unidades del Ministerio a la menor brevedad posible y esos trabajos de acondicionamiento se preveían de larga duración y complejidad al requerir la participación y coordinación de las diferentes unidades del MITES.
La revisión 2 del Plan Antifraude incorpora en sus anexos todas las herramientas de lucha contra el fraude actualizadas y adaptadas a las características del Ministerio, así como las novedades contempladas en la Orden/HFP/55/2023, de 24 de enero de 2023, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Se incorporan también en esta revisión 2 del Plan Antifraude las autoevaluaciones de riesgo de fraude en el MITES realizadas para cada instrumento definido como clave en la ejecución del PRTR (contratos, subvenciones, encargos a medios propios y convenios).
La revisión 3 modifica el Apartado 5 del Plan de Medidas Antifraude, relativo a la doble financiación, para adaptarlo a las Orientaciones, dictadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en relación con la prevención de la doble financiación en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 6 de marzo de 2023. Además, se incorpora el Anexo XVII acerca de la Consulta de ausencia doble financiación para los beneficiarios en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Por último, en noviembre de 2024, se ha aprobado una revisión 4, en la que se modifican algunos aspectos relativos a la cumplimentación de los catálogos de banderas rojas, medida de detección de fraude, que se recoge en el apartado 4.2.1 y en el Anexo X.