Si estás percibiendo la prestación por desempleo y vas a empezar a trabajar, debes comunicarlo a la agencia de empleo, que suspenderá el pago de la prestación mientras trabajes.
Si vuelves a cotizar durante más de un año, adquirirás un nuevo derecho a prestación, que se sumará al resto que había quedado por disfrutar tras la suspensión. En cualquier caso, el total no podrá superar la duración máxima de la prestación que se tiene por edad y siempre que no hayan transcurrido cinco años desde que que hayas comenzado a percibirla.
Si en la nueva relación laboral cotizas menos de 12 meses, este tiempo no influirá ni en la duración ni en el importe de las prestaciones, pero los periodos se podrán sumar a cotizaciones posteriores dentro de un plazo de cuatro años desde el día en que nació el derecho.