En Uruguay el ejercicio de una actividad remunerada implica la inscripción obligatoria en el Banco de Previsión Social, al cual deberán realizar los aportes correspondientes de la Seguridad Social los empleadores, y los trabajadores en el caso de los dependientes. Los trabajadores por cuenta propia también deberán realizar su inscripción y aportes. Todo esto sin perjuicio de la inscripción en los demás organismos de competencia en la materia (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en todos los casos y Dirección General Impositiva los cuentapropistas).
Por lo tanto, en Uruguay los trabajadores, independientemente de su nacionalidad, tienen derecho, cumpliendo con los requisitos de cotización previa previstos en la legislación, a las siguientes prestaciones:
a) subsidio por desempleo forzoso (decreto-ley 15.1803 y Ley 18399)
b) derecho a la asistencia médica del trabajador y de sus hijos, así como a subsidio para el caso de enfermedad común (decreto-ley 14.407 y modificativas; ley 18.211)
c) derecho a la licencia por maternidad y a las asignaciones familiares (decreto-ley 15.084 y modificativas y ley 18.227), cuyos montos mensuales por beneficiario, se establecerá de acuerdo al número de menores que integren el hogar, al nivel educativo que estén cursando y a la presencia o no de discapacidades.
d) cobertura médica y subsidios en caso de accidente de trabajo y enfermedades profesionales (ley 16.074)
e) cobertura a la invalidez, vejez y sobrevivencia, a través del sistema jubilatorio y pensionario (ley 16.713 y modificativas)