Esta Prestación está dirigida a los españoles de origen emigrantes (nacidos en España, o no nacidos en el país que acrediten una residencia en España de 10 años como español), mayores de 65 años, y cuyos ingresos no superen el mínimo de subsistencia estipulado para el año en curso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 8/2008 (11 de enero).
Para su trámite, deberán cumplir con los requisitos, reunir la documentación requerida en la normativa y solicitar un turno en esta Consejeria de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Puede acceder a la Hoja Informativa a través del apartado “Hojas Informativas y Formularios”.
Si necesita más información, consulte a través de nuestros medios de contacto.
Esta prestación está dirigida a los españoles de origen emigrantes (nacidos en España, o no nacidos en el país que acrediten una residencia en España de 10 años como español), mayores de 16 y menores de 65 años, cuyos ingresos no superen el mínimo de subsistencia estipulado para el año en curso, y se encuentren en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 8/2008 (11 de enero).
Para su trámite, deberán cumplir con los requisitos, reunir la documentación requerida en la normativa y solicitar un turno en esta Consejería de Empleo y Seguridad Social.
Puede acceder a la Hoja Informativa a través del apartado “Hojas Informativas y Formularios”.
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Los beneficiarios de la Prestación por Razón de Necesidad (Ancianidad e Incapacidad) deben tramitar cada año una solicitud de Fe de Vida y Declaración Anual de Ingresos, en el período comprendido entre el primer día hábil de mayo y el último de septiembre, aportando la documentación requerida.
A tal efecto, recibirán una citación en sus domicilios donde se asignará fecha, hora y lugar de realización de trámite, así como la documentación que deberá aportar.
En caso de no presentar Fe de Vida, o si ésta se hubiera presentado con posterioridad al plazo establecido, el derecho a la prestación se extinguirá y el beneficiario deberá presentar una nueva solicitud (Artículo 12 RD 8/2008).
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La normativa reguladora de estas prestaciones establece que el derecho se extingue con el fallecimiento del beneficiario, no contemplando pensiones derivadas.
No obstante, el importe de las mensualidades devengadas y no percibidas a causa del fallecimiento del beneficiario de una Prestación por Razón de Necesidad se abonará a quien acredite actuar en interés de los herederos o de la comunidad hereditaria, siempre que se solicite en el plazo de tres meses desde la fecha del fallecimiento. Transcurrido este plazo caducará el derecho al cobro.
En caso de que se compruebe la existencia de más de un heredero, el solicitante deberá aportar la autorización de los otros herederos (Artículo 11 RD 8/2008).
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