Categoría 1: Científicos, investigadores, docentes, profesionales, académicos, técnicos y personal especializado contratado por entes públicos o privados y empresas nacionales o extranjeras establecidas o que desarrollen actividades en el país para efectuar trabajos de su especialidad.
Deberán presentar: 1) En papel membreteado del ente o de la empresa, establecer la actividad que desarrolla o desarrollará para la misma. Estará firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, e incluirá monto de sueldo mensual y el plazo de duración de la actividad en nuestro país. 2) En caso de tratarse de una empresa no pública, además deberán presentar certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería, vigencia, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI, y persona o personas autorizadas a firmar por la empresa.
Categoría 2: Empresarios, directores, gerentes y personal administrativo de empresas nacionales o extranjeras, trasladadas desde el exterior para cubrir cargos específicos en dichas empresas.
Deberán presentar: 1) En papel membreteado de la empresa, establecer la vinculación con la empresa. Estará firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, e incluirá monto de sueldo mensual. 2) Certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería, plazo social, vigencia, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI, y persona o personas autorizadas a firmar por la empresa.
Categoría 3: Estudiantes que ingresen al país para cursar como alumno regular estudios secundarios, terciarios o de post-grado, en establecimientos oficiales o privados reconocidos oficialmente.
Deberán: 1) Probar calidad de estudiante mediante certificado oficial de la institución educativa -en el caso de ser un instituto privado irá acompañado de certificación notarial de la existencia del instituto, incluidos sus datos (personería, plazo social, vigencia, objeto y domicilio)-. La institución educativa deberá especificar la duración total de la carrera o estudios que cursará el peticionante. 2) Presentar medios de vida que le permitan su manutención en el país mientras duren los estudios.
Categoría 4: Periodistas, deportistas y artistas contratados por empresas o entidades establecidas en el país, para realizar actividades propias de su profesión.
Deberán presentar: 1) En papel membreteado de la empresa, establecer la vinculación con la empresa o institución â €“naturaleza y plazo estipulado-. Estará firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, e incluirá monto de sueldo mensual. 2) Certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería, plazo social, vigencia, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI, y persona o personas autorizadas a firmar por la empresa.
Categoría 5: Becarios. Deberán probar su calidad de tal, duración y cobertura de la beca, mediante:
1) Comunicación escrita de la institución oficial de nuestro país involucrada en la beca, o 2) Nota del consulado extranjero en nuestro país si fuera el caso, o 3) Nota emitida por organización no gubernamental (por ej. organismo internacional, fundación, etc.) donde se establece la calidad de becario del extranjero, acompañada de certificación notarial de la existencia de esa organización, incluidos sus datos (personería, vigencia, objeto y domicilio).
Categoría 6: Religiosos pertenecientes a iglesias, órdenes o congregaciones reconocidas en el país, que vengan a desarrollar actividades propias de su culto, docente o asistenciales.
Deberán presentar certificado expedido por la congregación o iglesia a la que pertenece en hoja membreteada, donde se establezca las actividades a desarrollar por los peticionantes y la duración de su misión. A ello se le adjuntará certificación notarial donde se acredite la personería jurídica y demás datos de la iglesia. No se admitirá personería jurídica en trámite. Será válido carta de la Curia o del Arzobispado en lugar del certificado notarial.
Categoría 7: Cónyuge, hijos menores y padres de las personas mencionadas en los apartados anteriores.
Deberán probar tales parentescos mediante la presentación de partidas de casamiento y/o de nacimiento traducidas â €“si fuera el caso- y legalizadas por consulados uruguayos actuante en el país emisor, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo o por partidas inscriptas en el Registro Civil uruguayo.
A tener en cuenta:
- Los interesados No podrán ampararse a esta categoría cuando la actividad que pretendan desarrollar en el país NO exceda el plazo de 180 días previsto por el artículo 30 del Decreto de 28 de febrero de 1947.
- Los certificados notariales deberán presentarse siempre con el correspondiente timbre de montepío notarial.