Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas
Inscripción de las Asociaciones Profesionales de Trabajo Autónomo, las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajo Autónomo de ámbito estatal, así como sus modificaciones estatutarias, variaciones de los órganos de gobierno, número de asociados y entidades asociadas, y su cancelación. Expedición de las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el Registro.
Son Asociaciones constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y previamente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, que depende del Ministerio de Interior.
Agrupan a personas físicas comprendidas en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
No pueden tener ánimo de lucro.
Desarrollan su actividad en el territorio del Estado, es decir, no pueden tener más del 50% de sus asociados domiciliados en una Comunidad Autónoma.
La denominación y los Estatutos tienen que hacer referencia a su especialidad subjetiva y objetivos:
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador económicamente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Procedimiento de inscripción sujeto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.