Las Comunidades Autónomas crearán, en su ámbito territorial, un registro especial según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Si quieres registrar tu asociación de trabajo autónomo en tu Comunidad Autónoma, debes tener en cuenta que más del 50% de las personas asociadas deben estar domiciliadas en la misma Comunidad Autónoma.
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