Subvención de ámbito estatal para asociaciones de trabajo autónomo

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Subvención de ámbito estatal para asociaciones de trabajo autónomo

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Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Dirección General del Trabajo Autónomo se publica anualmente una convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.

Esta Dirección general a través de esta convocatoria anual, contribuye a la difusión, promoción, formación, análisis e investigación del Trabajo Autónomo. El abanico de posibles entidades beneficiarias de esta convocatoria incluye a las fundaciones y universidades las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las siguientes entidades, siempre que cumplan los requisitos previstos en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre.

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De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo

1º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.

Otras asociaciones, fundaciones y universidades.

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Para los gastos de funcionamiento

Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (en adelante «REAPTA») a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
  • Disponer de sede, bien propia, bien a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
  • Disponer de una plantilla, durante los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, de, al menos, dos personas trabajadoras contratadas directamente por la solicitante, uno de los cuales lo será a tiempo completo.
  • Tener carácter intersectorial.

Quedan excluidas como beneficiarias aquellas entidades asociativas que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.

Accede aquí para obtener más información sobre la subvención.

Para acceder a las bases reguladoras de la subvención, entra aquí.