La prevención de riesgos laborales es el conjunto de medidas y actividades que tienen como objetivo proteger la seguridad, salud y bienestar de las personas trabajadoras en su entorno laboral.
Esto implica identificar los riesgos que existen en el lugar de trabajo, evaluar su impacto sobre la salud de las personas trabajadoras y tomar medidas para prevenir o reducir estos riesgos.
En España, la prevención de riesgos laborales está regulada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Esta ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que, en este caso, se contemplan en dicha Ley o en sus normas de desarrollo.
Las personas empleadoras deberán garantizar la seguridad y salud de su personal en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Como trabajador o trabajadora autónoma, deberás cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en los siguientes supuestos:
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.
El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
b) Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control en el ámbito de las Administraciones públicas.
d) Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
El titular del centro de trabajo te debe informar de los riesgos del recinto, de las medidas de prevención y del protocolo de actuación en caso de emergencia.
Conocer cuáles son los riesgos producidos por el resto de empresas o autónomos concurrentes que pueden afectar a tu seguridad y salud, así como qué medidas preventivas se han implantado para evitarlos.
Interrumpir tu actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando consideres que existe un riesgo grave e inminente para tu vida o para tu salud.
Informar de los riesgos que tu actividad pueda ocasionar a otras empresas o trabajadoras y trabajadores autónomos.
Tener en cuenta la información que te han proporcionado el resto de partes concurrentes en el centro de trabajo.
Cumplir las instrucciones del titular de la instalación y de la empresa que te ha contratado.
Informar de cualquier situación de emergencia que pueda afectar a la seguridad y salud de las personas presentes, así como de los accidentes que puedas sufrir en el centro de trabajo.
Si vas a trabajar en una obra de construcción, debes cumplir con lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.
La coordinación de actividades empresariales (CAE) es el procedimiento que sirve para prevenir los riesgos laborales en los centros de trabajo donde coinciden varias empresas o autónomos y autónomas. Por eso, es importante que todo el personal esté informado de los riesgos que una actividad puede ocasionar, así como de las medidas preventivas que se deben adoptar para evitarlos.
El intercambio de información entre todas las partes concurrentes se debe producir:
Es obligatorio que esta información sea por escrito cuando se trate de riesgos graves o muy graves. No obstante, es una buena práctica tener esta constancia documental.
Además, para implantar la prevención de riesgos laborales tienes a tu disposición el programa Prevencion10, un servicio público gratuito de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales dirigido a autónomas, autónomos y pymes (pequeñas y medianas empresas) para la organización de las actividades preventivas.
Prevencion10 está formado por cuatro funcionalidades principales:
Facilita a los trabajadores y trabajadoras autónomas sin personal a cargo el cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales. Además, proporciona información de los riesgos a los que están expuestos en función de su actividad y les ayuda a conocer cuáles son las medidas preventivas más adecuadas para evitarlos.
Es un servicio de atención telefónica orientado a la resolución de dudas sobre prevención de riesgos laborales e incidencias informáticas planteadas por los usuarios del portal web.
Las consultas sobre gestión preventiva son respondidas por técnicos superiores en prevención de riesgos laborales.
La línea STOP Riesgos Laborales está operativa en el número 913 63 43 00 de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Para más información sobre estas funcionalidades, entra aquí y descarga la Guía para la utilización del servicio público Prevencion10.es