Contratación de personal

Portal del Trabajo Autónomo

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Contratación de personal

Si eres autónoma o autónomo y quieres contratar personal, los pasos a seguir cambian en función del tipo de persona que se vaya a contratar:

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Contratar personas por cuenta ajena

Tienes que seguir los siguientes pasos:

  • Lo primero que debes hacer es inscribirte como empresario o empresaria en la Seguridad Social, accediendo en la Sede Electrónica al servicio de Inscripción y asignación de CCC o a través del sistema Red.
  • Y después, tienes que dar de alta a la persona en la Seguridad Social a través del sistema RED, aquí tienes dos casos:

Si es su primer trabajo, tienes que solicitar en la Seguridad Social que le asignen un número de afiliación

Si ya ha trabajado antes, tienes que darle de alta de nuevo en la Seguridad Social

  • Y, por último, tienes que comunicar la contratación al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) en un plazo máximo de 10 días presentando una copia del contrato de trabajo a través de Contrat@. Entra aquí si quieres ver los modelos de contratos.
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Familiar autónomo colaborador o autónoma colaboradora

Deben acogerse a esta modalidad tu cónyuge y familiares hasta segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción (en el caso del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, hasta el tercer grado), que colaboren de manera habitual contigo y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Para ello, tu familiar tiene que darse de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia de la Seguridad Social.

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Contratar a un familiar por cuenta ajena

Puedes contratar a un familiar por cuenta ajena siempre que no haya convivencia, salvo excepciones y además puedes beneficiarte de bonificaciones en ciertos casos, que puedes consultar en la pág. del SEPE.