Si eres autónoma o autónomo y quieres contratar personal, los pasos a seguir cambian en función del tipo de persona que se vaya a contratar:
Tienes que seguir los siguientes pasos:
Si es su primer trabajo, tienes que solicitar en la Seguridad Social que le asignen un número de afiliación
Si ya ha trabajado antes, tienes que darle de alta de nuevo en la Seguridad Social
Deben acogerse a esta modalidad tu cónyuge y familiares hasta segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción (en el caso del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, hasta el tercer grado), que colaboren de manera habitual contigo y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Para ello, tu familiar tiene que darse de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia de la Seguridad Social.
Puedes contratar a un familiar por cuenta ajena siempre que no haya convivencia, salvo excepciones y además puedes beneficiarte de bonificaciones en ciertos casos, que puedes consultar en la pág. del SEPE.