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Ley del Seguro de Incapacidad Laboral de corta duración ("ZW")

Seguros de Trabajadores

LEY DEL SEGURO DE INCAPACIDAD LABORAL DE CORTA DURACIÓN «ZW»

Entrada en vigor en 1930, ha sido modificada considerablemente varias veces. A partir de 01.03.1996 la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena ha pasado a un sistema de carácter privado en el que la cobertura de la contingencia - 104 semanas (salvo excepciones) como máximo de prestación - corre a cargo del empresario, que puede asegurar el riesgo privadamente. En caso de incapacidad laboral el empresario debe abonar al trabajador al menos el 70% de su salario (de todas formas, esta cuantía no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal vigente). Se puede establecer un período de carencia de 2 días.

A partir de 01.06.1996 la prestación del régimen general de Seguridad Social (ZW) sólo rige para colectivos de trabajadores muy específicos

Finalidad: Proteger a colectivos de trabajadores asalariados no cubiertos por el seguro del empresario (por ejemplo, trabajadores temporales, o a través de una ETT, trabajadores a domicilio o haciendo un "stage", mujeres trabajadoras enfermas a causa de su embarazo o parto ) contra las consecuencias económicas de la incapacidad laboral de corta duración (máximo 104 semanas) .

Prestaciones: El 70% del salario diario que el trabajador hubiese podido percibir en su profesión de no haberse producido la incapacidad. Se establece un salario diario máximo de € 167,70 brutos. La prestación se calcula partiendo de una semana laboral de 5 días como máximo.

Existe una situación especial para las mujeres embarazadas. En caso de embarazo y alumbramiento, es decir, durante las bajas causadas por este motivo, se abona el 100% del salario diario (siempre y cuando éste no supere el 100% del salario neto de la interesada).

NOTA: La licencia reglada (16 semanas) por parto se cubre a través de la Ley sobre Trabajo y Cuidados "WAZO"

Duración: La prestación se abona durante 104 semanas como máximo.

Cotización: A partir de 01.03.1996 se ha dejado de cotizar específicamente para este seguro toda vez que en la mayoría de los casos el riesgo debe ser cubierto por el empresario a nivel privado.