Rastro de migas
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- Ley del Seguro de Incapacidad Laboral de corta duración ("ZW")
Entrada en vigor en 1930, ha sido modificada considerablemente varias veces. A partir de 01.03.1996 la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena ha pasado a un sistema de carácter privado en el que la cobertura de la contingencia - 104 semanas (salvo excepciones) como máximo de prestación - corre a cargo del empresario, que puede asegurar el riesgo privadamente. En caso de incapacidad laboral el empresario debe abonar al trabajador al menos el 70% de su salario (de todas formas, esta cuantía no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal vigente). Se puede establecer un período de carencia de 2 días.
A partir de 01.06.1996 la prestación del régimen general de Seguridad Social (ZW) sólo rige para colectivos de trabajadores muy específicos
Finalidad: Proteger a colectivos de trabajadores asalariados no cubiertos por el seguro del empresario (por ejemplo, trabajadores temporales, o a través de una ETT, trabajadores a domicilio o haciendo un "stage", mujeres trabajadoras enfermas a causa de su embarazo o parto ) contra las consecuencias económicas de la incapacidad laboral de corta duración (máximo 104 semanas) .
Prestaciones: El 70% del salario diario que el trabajador hubiese podido percibir en su profesión de no haberse producido la incapacidad. Se establece un salario diario máximo de € 167,70 brutos. La prestación se calcula partiendo de una semana laboral de 5 días como máximo.
Existe una situación especial para las mujeres embarazadas. En caso de embarazo y alumbramiento, es decir, durante las bajas causadas por este motivo, se abona el 100% del salario diario (siempre y cuando éste no supere el 100% del salario neto de la interesada).
NOTA: La licencia reglada (16 semanas) por parto se cubre a través de la Ley sobre Trabajo y Cuidados "WAZO"
Duración: La prestación se abona durante 104 semanas como máximo.
Cotización: A partir de 01.03.1996 se ha dejado de cotizar específicamente para este seguro toda vez que en la mayoría de los casos el riesgo debe ser cubierto por el empresario a nivel privado.