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SEGUROS SOCIALES
El sistema de seguridad social holandés hace la distinción entre los Seguros Sociales y las Previsiones Sociales que a continuación denominaremos las prestaciones asistenciales. La principal característica que los diferencia es la forma de financiación, pues mientras que los Seguros Sociales se financian mayormente a través de cotizaciones y en menor medida a través de aportaciones del Estado, las Prestaciones Asistenciales se financian totalmente a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
Los Seguros Sociales a su vez se dividen en Seguros Nacionales, que cubren a la población en general, y Seguros de los Trabajadores que, salvo algunas excepciones, cubren a los trabajadores por cuenta ajena.
Las cuantías de las prestaciones se suelen revalorizar dos veces al año: el 1 de enero y el 1 de julio y suelen ir ligadas al Salario Mínimo Interprofesional..
Con objeto de facilitar una mejor comprensión del sistema de pensiones en Holanda, en primer lugar señalaremos a grandes rasgos las principales prestaciones y los elementos fundamentales del mismo.
Su finalidad es asegurar a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados contra las contingencias de incapacidad laboral de corta y de larga duración, desempleo y asistencia sanitaria.
Mediante Decreto se amplia y limita el ámbito de los asegurados.
Se trata de seguros mayormente contributivos y, en los casos que proceda, las cuotas y prestaciones se basan en los salarios percibidos.
Por motivos prácticos incluimos las prestaciones WAZ (seguro de incapacidad laboral de larga duración para trabajadores autónomos), la prestación Wajong (incapacidad laboral de larga duración adquirida antes de los 18 años) y la TW (Ley de Complementos por Mínimos, por la que se garantiza ingresos mínimos a personas con una prestación de este régimen) en este segmento, ya que éstos son gestionados por el mismo Ente gestor que el que gestiona los Seguros de los Trabajadores.
Su finalidad es asegurar a toda la población (y residentes legales) contra las contingencias de vejez, supervivencia y gastos especiales de asistencia sanitaria.
Mediante Decreto se amplía y limita el ámbito de los asegurados.
Aunque estos seguros se financian mayormente mediante cuotas, ya que en caso de tener rentas nace la obligación de cotizar, la residencia viene siendo el criterio determinante para poder estar acogido a los mismos.
Las cuantías de las prestaciones guardan relación con el salario mínimo legal y su importe final se obtiene en algunos casos teniendo en cuenta la situación familiar del beneficiario (solteros, parejas, etc.). No se establecen en base a los salarios percibidos con anterioridad al hecho causante ni, en su caso, a las cotizaciones del asegurado. Sin embargo, con respecto a la nueva Ley de Supervivencia, en vigor desde el 01.07.1996, se supedita la concesión de prestación a la percepción de otras rentas por parte del superviviente.
Su finalidad es garantizar unos ingresos mínimos a toda la población (se parte de los criterios de residencia) sin o con escasos medios de subsistencia. Se trata de un sistema no contributivo, cuyas prestaciones son totalmente financiadas por el Estado.
Para la concesión de algunas de estas prestaciones se tienen en cuenta los bienes que el interesado posee, y existe un tope máximo. También se tienen en cuenta la situación familiar y los ingresos de la pareja o cónyuge.