Rastro de migas
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- Ley General del Seguro de Supervivencia ("ANW")
A partir del 01.07.1996 entró en vigor la nueva Ley de Supervivencia ANW, que ha sustituido a la Ley General de Pensiones de Viudedad y Orfandad, única normativa en la que no se equiparaban todavía las parejas casadas a las de de hecho. Con la introducción de la nueva Ley la equiparación es una realidad.
Finalidad: Incluir a toda la población en un seguro obligatorio de pensiones para cubrir el riesgo de viudedad y orfandad. Están asegurados todos los residentes, independientemente de su edad. También lo está la persona que no resida en el país, pero que sí esté sujeta al IRPF holandés.
Prestaciones y duración: La Ley del Seguro de Supervivencia conoce dos clases de pensiones:
a. La pensión de viudedad
b. La pensión de orfandad
La pensión se concede teniendo en cuenta los demás ingresos del superviviente. Los ingresos que se perciban derivados del trabajo (prestaciones y semejantes) se deducen en su totalidad de esta pensión. De los ingresos derivados de los rendimientos del trabajo queda exento de deducción el 50% del SML más una tercera parte de los ingresos restantes.
Medidas transitorias: Para la persona que en 01.07.1996 era ya viuda o huérfana (hasta los 27 años) rigen disposiciones transitorias, al igual que para las personas nacidas entre el 01.01.1950 y el 01.07.1956 y cuyos cónyuge/pareja o padres hayan fallecido antes del 01.07.1999.
a. Pensión de Viudedad
Tiene derecho a una pensión de viudedad la persona cuya pareja estaba asegurada en el momento de fallecer y que, además, cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
- Tener un hijo soltero menor de 18 años a su cargo.
- Estar incapacitada para el trabajo en un grado de como mínimo el 45%.
- Haber nacido antes del 01.01.1950.
b. Pensión de Orfandad
Esta pensión se concede a los menores de 16 años que han perdido por defunción a ambos padres.
Para los huérfanos de padre y madre entre los 16 y los 18 años puede existir o mantenerse el derecho a la pensión si tienen reconocido un grado de incapacidad laboral de al menos el 45%.
Para los huérfanos absolutos entre los 16 y los 21 años puede existir derecho si reúnen uno de los siguientes requisitos:
- El huérfano dedica como mínimo 213 horas al trimestre, en régimen diurno, a la asistencia a clase o a prácticas de formación profesional.
- El huérfano dedica la mayor parte del tiempo a tareas domésticas en una unidad familiar donde también habita otro huérfano que asimismo tiene derecho a una pensión de orfandad absoluta.
Además, se puede causar derecho a una pensión por orfandad parcial. Esta se concede al superviviente o a aquella persona que tiene a su cargo a un menor de 18 años que haya perdido por defunción a uno de sus padres y que no esté casado o forme una pareja de hecho.
La pensión de viudedad máxima es el 70% del Salario Mínimo Legal vigente.
La pensión para un huérfano de padre y madre es:
-huérfano menor de 10 años, el 32% de la prestación de viudedad (bruta)
-huérfano de 10 hasta 16 años, el 48% de la pensión de viudedad (bruta)
-huérfano de 16 años hasta 21 años, el 64% de la pensión de viudedad (bruta)
Estas cuantías son netas, es decir, no se deducirán impuestos de las mismas.
La pensión para un huérfano parcial (de padre o madre) es: el 20% del Salario Mínimo Legal vigente. No depende de otros ingresos que perciba la unidad familiar a la que pertenezca y se concede hasta los 18 años.
Cotización: Se cotiza el 1,25% sobre unos ingresos anuales de hasta un máximo de €.30.357