Rastro de migas
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- Ley de Trabajo e Ingresos según Capacidad para el Trabajo ("WIA")
Para los nuevos casos de incapacidad para el trabajo iniciados a partir del 1 de enero de 2004 ya no será de aplicación la Ley "WAO", sino la Ley "WIA", entrada en vigor formalmente a partir del 29 de diciembre de 2005. Se accederá a la "WIA" una vez que la enfermedad haya durado dos años, durante cuyo período el empresario continuará pagando el salario del trabajador.
En la nueva Ley el acento se pone en lo que aún se puede y no, tal como ocurría con la WAO, en lo que no se puede. Es decir, la nueva norma parte del "trabajo según capacidad".
Puntos de partida de la nueva normativa:
El empresario y el trabajador son conjuntamente responsables de un entorno laboral saludable.
- Ambos deben, mucho más que en el pasado, esforzarse en hacer posible el rápido retorno al trabajo del empleado en caso de enfermedad de larga duración.
- Como se ha señalado, el acento se pone en lo que aún se puede hacer y no en lo que ya no se puede. Los trabajadores que estén parcialmente incapacitados para el trabajo percibirán una prestación. El grado en que se está capacitado o incapacitado para el trabajo depende de los ingresos que se pierdan debido a la enfermedad o defecto.
- Trabajar, y así pues volver a trabajar o trabajar más, debe ser rentable.
- El trabajador que esté totalmente incapacitado para el trabajo y del que no se espere una recuperación, percibirá una prestación estable.
La Ley "WIA" consta de dos partes:
* La Regulación de Reanudación del Trabajo por Incapacitados Laborales Parciales ("WGA").
Se puede entrar en consideración para la misma si, una vez finalizado el período de enfermedad de dos años, se está incapacitado parcialmente para el trabajo, es decir, en caso de haber sufrido una pérdida salarial de como mínimo el 35%.
Si no se trabaja se percibirá inicialmente una prestación "relacionada con el salario" por importe del 70% de lo que se ganaba antes de caer enfermo (con un máximo). La prestación dura como mínimo 6 meses y como máximo 5 años. En cualquier caso, se deben haber trabajado como mínimo 26 de las 39 semanas inmediatamente anteriores a la situación de enfermedad.
Si se trabaja, además del nuevo salario se percibirá también una prestación cuya cuantía se establece en el 70% de la diferencia entre el salario que se está percibiendo y el que se ganaba anteriormente Posteriormente, una vez finalizada la duración máxima, la prestación dependerá de lo que se gane en ese momento, ganancias que se revisarán mensualmente hasta que se cumplan los 65 años.
Si a la finalización de la prestación "relacionada con el salario" el trabajador gana como mínimo el 50% de lo que aún puede ganar, la "WGA" prevé que se complementará el salario con el 70% de la diferencia entre el viejo salario (con un máximo) y el salario que se perciba aprovechando totalmente la restante capacidad para el trabajo.
Ejemplo: Un trabajador incapacitado ganaba antes de caer enfermo un salario diario de 100 euros. Tiene una incapacidad para el trabajo del 50%. Consiguientemente su capacidad residual de ganancia es de 50 euros. Tras finalizar la prestación "relacionada con el salario" el trabajador gana 30 euros, es decir, más del 50% de su capacidad restante de ganancia. En este caso, el trabajador tendrá derecho a un complemento "WGA" del 70% de 100-50 euros = 35 euros.
En caso de que los ingresos familiares en la Regulación "WGA" sean inferiores al mínimo social que rija en el caso específico, se podrá solicitar un complemento ante el "UWV" (Órgano Gestor de los Seguros de los Trabajadores).
* La Regulación de Previsión de Ingresos para Incapacitados totales para el Trabajo ("IVA").
En caso de que transcurridos los dos años de enfermedad el "UWV" considere al trabajador incapacitado total para el trabajo de forma duradera, es decir, que no se espere su recuperación, por lo que la pérdida salarial sea de por lo menos el 80%, esta Regulación ofrece una garantía salarial.
- Una prestación basada en el último salario percibido: Si se está totalmente incapacitado de forma duradera, el trabajador recibirá del "UWV" una prestación del 70% de su último salario. Esta prestación se percibirá mientras no mejore el estado del beneficiario, pero hasta los 65 años como máximo.
- Una prestación flexible: Si ya antes de transcurrir dos años es evidente que el trabajador está totalmente incapacitado para el trabajo y que no existe posibilidad de recuperación, el mismo puede entrar en consideración para un período de espera reducido, de manera que transcurridas como mínimo 13 y como máximo 78 semanas pueda solicitar una prestación en el marco de la Regulación "IVA". Si verdaderamente se declara al trabajador totalmente incapacitado de forma duradera, desde ese momento se percibirá dicha prestación. La obligación de seguir pagando el salario por parte del empresario continuará siendo de aplicación, sólo que la prestación se deducirá de dicho salario.
Financiación: Los costes de la Regulación "WGA" se financiarán desde el año 2007 mediante una cuota básica y otra diferenciada que correrá a cargo de los empresarios. Para el año 2006 la financiación se ha regulado de otra manera; las prestaciones de la Regulación "WGA" se financiarán durante este año con las cuotas básicas, que son iguales para todos los empresarios. El componente "WGA" en la cuota básica es del 0,9% de la masa salarial.
Los empresarios pueden asegurar en el UWV el riesgo económico de la incapacidad parcial o correr por si mismos con dicho riesgo (y eventualmente concertar un seguro al efecto con una aseguradora privada). Si el riesgo se asegura en el "UWV" el empresario abonará la cuota diferenciada a partir del año 2007, cuya cuantía dependerá de la empresa de que se trate: Una cuota máxima para grandes empresas y una cuota mínima y máxima para los pequeños empresarios.
El empresario, desde 2007, podrá deducir hasta como máximo el 50% de la cuota "WGA" del salario neto del trabajador. El empresario podrá negociar con los trabajadores y concertar acuerdos al respecto, aunque no tiene la obligación de hacerlo. En el año 2006 sólo se podrá deducir del salario de los trabajadores la mitad del componente "WGA" en la cuota básica (0,9% de la masa salarial).
La cuota de la Regulación "IVA" será totalmente abonada por los empresarios y consiste en una parte básica y otra diferenciada. La cuota básica es obligatoria e igual para todas las empresas (hasta el año 2008).
En el caso de la Regulación"IVA" los empresarios también pueden asegurar el riesgo en el "UWV" o correr ellos con el mismo (concertando eventualmente un seguro con una aseguradora privada). En caso de elegir correr por si mismos con el riesgo, los empresarios no deberán abonar la cuota diferenciada. En ese caso abonarán (ellos mismos o la aseguradora con la que se haya concertado el correspondiente seguro) la prestación de los trabajadores incapacitados durante los primeros cuatro años.