Rastro de migas
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- Ley General del Seguro de Pensiones de Vejez ("AOW")
Ley de 31.05.1956, en vigor desde el 01.01.1957, modificada mediante Ley de 23.12.1994.
Finalidad: Asegurar obligatoriamente a toda la población contra las consecuencias económicas de la jubilación a los 65 años.
Además de los residentes desde 15 hasta 65 años, están aseguradas aquellas personas que no residan en los Países Bajos, pero que sí estén sujetas al pago del impuesto neerlandés sobre el salario (el IRPF holandés).
Pensión: El derecho a esta pensión nace al cumplir los 65 años. Las cuantías están vinculadas al Salario Mínimo Legal vigente. Para solteros la cuantía total se fija en el 70% del salario mínimo legal (neto); para familias monoparentales se establece en el 90% del mismo (neto) y para casados en el 50% del salario mínimo (neto) para cada uno de los cónyuges.
El término "casados" y "cónyuges" debe entenderse en sentido amplio. Desde el 01.01.1987 se equiparan las parejas de hecho a las casadas legalmente.
A partir del 01.01.1996, además, a efectos de la pensión, se equiparan a parejas a los familiares (p. ej. hermanos) que compartan una vivienda.
Cuantías
Se tiene derecho a pensión según los años que se ha estado asegurado. El seguro se constituye desde los 15 hasta los 65 años. Para tener derecho al 100% de la correspondiente pensión (2% por año asegurado) se tiene que haber estado asegurado durante 50 años. Expresado de otra manera: por año no asegurado se deduce un 2% de la pensión.
EJEMPLO: Una persona que hubiera estado asegurada 10 años, al cumplir los 65 años tendrá derecho al 20% (10 x 2%) de la pensión vigente para la misma.
Para el pensionista con un cónyuge menor de 65 años existe la posibilidad de tener derecho a un complemento . De todas formas, este derecho depende de si este cónyuge menor de 65 años tiene rentas o no.
NOTA: Si se hubiera causado derecho a un complemento con anterioridad a 01.02.1994 éste no podrá nunca ser superior a € 338,89
Las personas que cumplan los 65 años el 01.01.2015 o con posterioridad a esa fecha y tengan un cónyuge o una pareja menor de 65 años no podrán causar derecho a este complemento.
Los pensionistas con una pensión de vejez que resulte inferior al mínimo social vigente podrán solicitar una pensión del régimen asistencial hasta complementar la cuantía del mínimo social establecido.
Duración: Desde los 65 años hasta el momento de fallecer.
Cotización: El 17,90% del salario. Esta cuota se le retiene al trabajador a través del IRPF holandés. Se cotiza sobre unos ingresos máximos anuales de hasta de €30.357.
Medidas especiales para garantizar esta pensión en el futuro: Para poder seguir afrontando los excesivos costes de este seguro en el futuro a causa del envejecimiento de la población, el Estado holandés ha creado un Fondo de Ahorro AOW para ese fin.