Rastro de migas
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- Ley General de Subsidios Familiares por Hijos ("AKW")
Ley del 26.04.1962, en vigor desde 01.01.1963, modificada de manera considerable mediante la Ley del 22.12.1994.
A partir de 01.01.1995 se suprimió la progresión en las cuantías en base al número de hijos. Así pues, sigue influyendo la edad, pero no el número de hijos que forman parte de la unidad familiar.
Finalidad: Un seguro obligatorio para todos los residentes y colectivos asimilados, cuyo objetivo es cubrir los gastos de manutención/educación de los hijos (propios, adoptivos e hijastros ).
En los casos en los que se aplica la normativa anterior al 1.1.1995 las cuantías se conceden por trimestre e hijo (de acuerdo con la edad del mismo) y de manera progresiva según el número de hijos que forma parte de la unidad familiar del asegurado.
Para los niños nacidos a partir del 31.12.1994 no influye ya el número de hijos que tenga la familia a la que pertenecen. Se establecen cantidades fijas de acuerdo con la edad, diferenciando tres grupos de edad: desde 0 hasta 5 años inclusive ; desde 6 hasta 11 años inclusive y desde 12 hasta 17 años inclusive. Si el hijo no vive en casa debido a sus estudios o por invalidez, pero es mantenido por los padres, la cuantía del subsidio familiar al que se tenga derecho podrá ser duplicada.
Si los hijos tuvieran ingresos por encima de determinados límites ello podrá tener consecuencias para el subsidio familiar .
Duración: En general se tiene derecho a subsidio por hijos hasta los 18 años. Se trata de:
-Hijos hasta los 16 años que pertenecen a la unidad familiar del asegurado y que son mantenidos por él.
-Hijos de 16 hasta 18 años que estudian, o están en paro, o son inválidos, y no perciben ingresos por encima de determinados límites.
Cotización: No se cotiza para esta contingencia.