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Ley General del Seguro de Incapacidad Laboral de larga duración para autónomos ("WAZ")

Seguros de los Trabajadores
LEY DE INCAPACIDAD LABORAL DE LARGA DURACIÓN DE AUTÓNOMOS «WAZ»

Esta ley entró en vigor el 01.01.1998, tras derogarse con esa misma fecha la ley del 11.12.1975 denominada AAW .

De todas formas, a partir de 01.08.2004 quedó derogada la Ley WAZ y sólo sigue rigiendo para las personas que con anterioridad a esa fecha estaban percibiendo una prestación WAZ, o que al 01.08.2004 ya estaban incapacitados y que cumpliendo el plazo de espera de 52 semanas para poder causar derecho al WAZ podían haberlo hecho hasta el 01.08.2005. Con posterioridad a esta fecha ya no hay posibilidad de obtener la prestación WAZ.

Lo que se expone a continuación rige pues sólo para las personas que causaron derecho a esta prestación hasta el 01.08.2005

Finalidad: Asegurar obligatoriamente a trabajadores autónomos, profesionales libres, cónyuges que trabajan en la empresa propia y a directores de empresa que son gran accionistas de la misma, hasta los 65 años, contra las consecuencias económicas de la incapacidad laboral de larga duración.

Prestaciones: Tienen derecho las personas entre 18 y 65 años que hayan estado durante 52 semanas consecutivas incapacitadas para el trabajo si, además, tienen un grado de incapacidad laboral de un 25% o más y que, en el año anterior al haberse producido la incapacidad laboral, hayan tenido algunos ingresos que han visto disminuir a causa de la discapacidad.

La cuantía de la prestación se calcula en base a porcentajes de la base reguladora (ingresos interesado) correspondiente (esta nunca podrá ser superior al Salario Mínimo Legal vigente). Los porcentajes son:

Grado de incapacidad

% de base reguladora

25%-35%
35%-45%
45%-55%
55%-65%
65%-80%
80% o más

21%
28%
35%
42%
50,75%
70%

En caso de existir gran invalidez, por lo que el interesado necesite la asistencia constante de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas la prestación podrá aumentarse hasta, como máximo,  el 100% de la base reguladora .

Cotización:  Se cotizaba para este seguro pero a partir de 01.08.2004 ya no.