Ministerio de Trabajo y Economía SocialMinisterio de Trabajo y Economía Social

Ley de Previsión de Ingresos para trabajadores autónomos mayores e Incapacitados Parciales en paro ("IOAZ")


Prestaciones asistenciales

LEY DE PREVISIÓN DE INGRESOS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCAPACITADOS PARCIALES O MAYORES EN PARO «IOAZ»

En vigor desde el 01.01.1987

Finalidad: Cubrir las consecuencias económicas del paro de trabajadores autónomos parcialmente incapacitadas o mayores de 50 años que hayan tendido que cesar en sus actividades o empresa.

Prestaciones:

Tienen derecho a esta prestación:

- Trabajadores autónomos de más de 55 años, con unos ingresos anuales inferiores al mínimo establecido, por lo que se ven obligados a cesar en su actividad o empresa. En los 3 años anteriores a la solicitud tienen que haber trabajado ininterrumpidamente como autónomos en Holanda y en los 7 años anteriores como autónomos o por cuanta ajena; además, sus ingresos anuales medios durante esos 3 últimos años tienen que haber estado por debajo del Mínimo Social correspondiente y sin perspectivas de mejora de los rendimientos en los años siguientes.

- Trabajadores autónomos incapacitados parcialmente, menores de 65 años, que debido a su discapacidad se ven obligados a cesar en su actividad.
En los 3 años anteriores a la solicitud tienen que haber trabajado ininterrumpidamente como autónomos en Holanda y sin perspectivas de mejora de sus rendimientos en los años siguientes.

Cuantías

Mediante esta prestación se complementan los ingresos del interesado hasta el Mínimo Social correspondiente. La cuantía será equivalente a la de la prestación asistencial general (WWB) neta.

Con respecto a los bienes e intereses a tener en cuenta al momento de calcular la prestación hay una diferencia con la prestación IOAW ya que, a efectos de bienes, se tendrán en cuenta los beneficios obtenidos de bienes a partir de un valor de € 112.220. Se tendrá en cuenta el 4% de la cuantía que sobrepase esos € 112.220, que se deducirán de la prestación.

Duración: Hasta los 65 años..

Cotización: No se cotiza.