Rastro de migas
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- Ley del Seguro de Asistencia Sanitaria ("ZVW")
La presente Ley sustituye a la derogada Ley de Cajas de Asistencia Sanitaria "Ziekenfondswet" y ha entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2006.
Finalidad: Asegurar obligatoriamente a toda la población contra los gastos de asistencia sanitaria primaria (médico de cabecera, especialista, medicamentos, etc.). En el futuro se trasvasarán a este seguro determinadas prestaciones (por ejemplo, cuidados psicológicos/psiquiátricos de corta duración) que actualmente están cubiertos a través de otra norma legal (AWBZ).
El asegurado podrá optar por un seguro que cubra las prestaciones en especie, en metálico o mixto.
El paquete básico de prestaciones puede ampliarse mediante la concertación de un seguro complementario, que es voluntario.
Gestión: El seguro será gestionado por aseguradoras privadas que tendrán que funcionar dentro de determinados marcos legales fijados por el Estado.
Campo de aplicación: Están aseguradas obligatoriamente todas las personas mayores de 18 años, independientemente de sus ingresos y de si se es trabajador por cuenta ajena, autónomo, funcionario, pensionista, etc. Los menores de 18 años estarán coasegurados y exentos del pago de cuota.
Cotización: En el caso de trabajadores por cuenta ajena , el empresario deducirá y liquidará la cuota. En el caso de autónomos serán ellos mismos quienes liquiden la cuota. Para los pensionistas será el organismo pagador el que proceda a la deducción de la cuota y a su liquidación.
Se introduce una cuota nominal para el asegurado de aproximadamente 1.100 euros anuales. Esta debe ser abonada por el asegurado directamente a la aseguradora en cuestión.
Asimismo existe una cuota porcentual, que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena asciende al 6,50% del salario (sobre un máximo de 30.015 euros).
En el caso de beneficiarios de una prestación, además de abonar ellos mismos directamente la cuota nominal, el organismo pagador les deducirá de sus ingresos el 6,50% si se trata de la pensión de vejez AOW, la de Supervivencia Anw o de Incapacidad Laboral WAO, y un 4,4% de las demás pensiones que se perciban (por ejemplo, de un fondo de pensiones). Hay que aclarar, además, que los porcentajes citados se adeudarán sobre los ingresos universales, es decir, no sólo los ingresos de Holanda, sino también los que eventualmente se reciban de otro país. Los porcentajes mencionados se deducirán sobre un máximo de 30.015 euros.
Compensaciones: Con el fin de paliar los efectos de la subida de las cuotas para los asegurados se han creado compensaciones como las siguientes:
- "No-Claim", devolución de hasta un máximo de 255 euros al año en caso de que el asegurado no haga uso del seguro o lo haga de manera moderada.
- "Zorgtoeslag", complemento que se puede solicitar en el Servicio de Impuestos y cuya cuantía depende del estado civil y de los ingresos. Para personas solas el complemento máximo es de 403 euros y para casados o convivientes de 1.155 euros.
Observaciones finales: Los acogidos a este seguro que residan en otro país comunitario abonarán las cuotas en los Países Bajos, pero sólo podrán acceder al paquete de prestaciones sanitarias previsto en la legislación del país de residencia.