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Ley del Seguro de Incapacidad Laboral de larga duración ("WAO")


Seguros de los Trabajadores
LEY DEL SEGURO DE INCAPACIDAD LABORAL DE LARGA DURACIÓN (WAO)

Ley de 18.02.1966, que ha sido modificada considerablemente durante los últimos años. Debe tenerse en cuenta que los sucesivos capítulos se refieren al sistema que rige para los casos actuales. Debido a los cambios en el pasado pueden regir otros criterios, dependiendo del momento en el que se causó derecho a la prestación.

 

NOTA: De todas formas, la actual Ley WAO está pendiente de ser derogada a partir de 2006. Será suplida por la Ley WIA. En breve publicaremos las nuevas páginas con los correspondientes cambios a partir de 1 de enero de 2006.

Finalidad: Cubrir el riesgo económico producido por la incapacidad laboral de larga duración (al sobrepasar las 104 semanas) hasta los 65 años como máximo. Se tiene derecho a prestación cuando el grado de incapacidad laboral es superior al 15 %.

Prestaciones y duración:  La actual prestación WAO conoce dos niveles: "la prestación inicial", basada en el salario último percibido (que denominaremos Salario Diario Inicial), cuya duración depende de la edad del interesado, y "la prestación continuada", basada en el Salario Mínimo Legal vigente y un suplemento (que denominaremos Salario Diario Continuado).

Cuantía del salario diario

La cuantía de la prestación depende del grado de incapacidad laboral reconocido. En el Cuadro I se recoge la relación entre el grado de incapacidad laboral y el porcentaje de prestación al que se tiene derecho.

Cuadro I

 Grado de incapacidad

Prestación = ( % de 100/108 x el Salario Diario Inicial o el Salario Diario Continuado )

15-25%
25-35%
35-45%
45-55%
55-65%
65-80%
80-100%

14 %
21%
28%
35%
42%
50,75%
70%

Independientemente de los grados de incapacidad ya citados, existe la situación de gran invalidez - la situación en la que no se puede prescindir de la asistencia continua de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida - en la que la prestación puede superar el 70% y alcanzar hasta el 100% como máximo del Salario Diario correspondiente.

Duración de la prestación inicial:

La duración depende de la edad del interesado en el momento de causar derecho a la prestación WAO. El cuadro II recoge la duración aplicable.

Cuadro II

  Edad

Duración en años

59 o más años
58 años
53 hasta 57 años
48 hasta 52 años
43 hasta 47 años
38 hasta 42 años
33 hasta 37 años
32 o menos años

hasta los 65 años
6
3
2

1
½
0

Duración de la prestación continuada:

En los casos que proceda, al haber agotado la prestación inicial o no poder causar derecho a la misma (por ser menor de 33años) , se pasa a percibir la prestación continuada, que se basa en el denominado Salario Diario Continuado, que consiste en el salario mínimo legal vigente más un suplemento. Se tendrá derecho a esta prestación siempre que se siga estando incapacitado y en todo caso hasta los 65 años como máximo.

Salario Diario Continuado = Salario Mínimo Legal vigente + suplemento

Este suplemento asciende al 2% de la diferencia entre el Salario Diario Inicial y el Salario Mínimo Legal, multiplicado por el número de años transcurridos desde la fecha en que el interesado tenía 15 años y el momento de causar derecho a la prestación WAO.

Suplemento = 2% x (Salario Diario Inicial - Salario Mínimo Legal vigente) x (edad interesado en el primer día que se causa derecho a WAO - 15 años)

Cotización: Un porcentaje fijo, la cuota base, que corre a cargo del empresario y que asciende al  5,6%, y una cuota diferenciada que varía por empresa , de acuerdo con la tasa de incapacitados de la empresa y que paga el empresario siempre que se siga acogiendo al sistema público. A partir de 01.01.2003 desapareció la cuota diferenciada  para las empresas/sectores  muy pequeños y se convirtió en una cuota fija diferenciada del 1,67%.

Se cotiza sobre una cuantía máxima  de 167 € por día.