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Ley General de Gastos Especiales de Asistencia Sanitaria ("AWBZ")


Seguros Nacionales
LEY GENERAL DE GASTOS ESPECIALES DE ASISTENCIA SANITARIA «AWBZ»

Ley del 14.12.1967, en vigor desde el 01.01.1968, modificada considerablemente a partir de 01.01.1997 y pendiente aún de modificaciones ulteriores.

Finalidad: Asegurar a toda la población contra los gastos de cuidados de larga duración y muy costosos, por ejemplo, por larga hospitalización o graves minusvalías que no están cubiertos por otro seguro.

Prestaciones: Se tiene derecho, entre otros, a: estancia, cuidado, asistencia y tratamiento después del primer año en:

  • - Hospitales o sanatorios.
  • - Casas de convalecencia.
  • - Instituciones para personas con deficiencias mentales y físicas.
  • - Instituciones de asistencia diurna para discapacitados físicos y mentales.
  • - Residencias sustitutorias de la familia para discapacitados físicos y mentales.
  • - clínicas psiquiátricas.

Se tiene asimismo derecho a diferentes prestaciones en el ámbito de la asistencia médica preventiva y psíquica y a medios técnicos costosos

También a diversos cuidados (a domicilio, personales etc.) de larga duración comprendidos en una de las 7 funciones que distingue la ley.

Esta ley también prevé la posibilidad de concederle al beneficiario una ayuda personalizada, consistiendo en una cantidad determinada para que el interesado pueda contratar el mismo el cuidado que requiera de acuerdo con una de las 7 funciones. Hay una Comisión Regional que decide sobre la necesidad o urgencia del cuidado correspondiente.

Duración: Mientras se siga asegurado y sea necesario el tratamiento.

Cotización: Se cotiza el 12,55% % sobre los ingresos, hasta un máximo de €30.632 por año.

Los asegurados residentes en otros países de la UE abonarán una cuota del 8,8%, pero no podrán acceder a las prestaciones previstas en este seguro a menos que ya se beneficiaran de las mismas al 31/12/2005. Para las personas que en esa fecha recibían en el extranjero prestaciones sanitarias de este seguro se aplican medidas transitorias.

Ultima hora: Aunque el seguro para cubrir los gastos de asistencia sanitaria de carácter especial AWBZ continuará existiendo, el mismo irá paulatinamente limitándose estrictamente a los cuidados sanitarios de larga duración. Muchos cuidados de otra índole, por ejemplo, medios técnicos, cuidados a domicilio, etc., actualmente garantizados por esta vía, van a ser trasvasados a la Ley de Apoyo Social ("Wet Maatschappelijke Ondersteuning"), entrada ya en vigor y que será gestionada a nivel municipal.