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LEY GENERAL DE TRABAJO Y ASISTENCIA SOCIAL «WWB»
En vigor desde el 01.01.2004, ha sustituido a la Ley General de Asistencia Social (ABW) y a otras leyes en el ámbito del trabajo subvencionado.
Finalidad: La Ley parte de la base de que, en la medida de lo posible, todo ciudadano tiene que tratar de prever por su propia cuenta en sus medios básicos de subsistencia y que el trabajo remunerado es la fuente más importante para ello. De no ser posible, y no disponer de otras previsiones, entonces el Ayuntamiento puede conceder una prestación asistencial para cubrir la situación de precariedad. A fin de conseguir que el periodo durante el cual se tenga que hacer uso de esta prestación sea lo mas corto posible, el Ayuntamiento hará todo lo que pueda para lograr una rápida reinserción al mercado laboral del beneficiario de la prestación.
Mediante esta prestación se garantiza a toda la población (con residencia legal) un nivel de ingresos mínimos, que se denomina el Mínimo Social.
Puede causar derecho a las prestaciones toda persona que resida legalmente en Holanda, mayores de 18 años, y que carezca de medios suficientes para subsistir.
La Ley fija algunos colectivos que quedan excluidos, tales como personas en prisión, trabajadores que por huelga no tienen ingresos, trabajadores que disfrutan de excedencia voluntaria sin salario, etc.
Se distingue entre la prestación general (esta prestación se concede de acuerdo con normas que rigen a nivel nacional) y la prestación especial que concede el Ayuntamiento en base a las circunstancias específicas de un caso determinado, y que se concede de forma complementaria a la prestación general. También se establece un complemento de antigüedad.
La prestación general conoce cuantías fijas de acuerdo con la edad del interesado y de su situación familiar (casado, forma una familia monoparental o si vive solo) cuya cuantía se establece en porcentajes del Salario Mínimo Legal vigente.
El complemento por antigüedad se concede, una vez por año, a las personas de entre 23 y 65 años que durante un período prolongado de 5 años o más no hubieran tenido más ingresos que una prestación asistencial o una pensión de viudedad (ANW) . Este complemento es de €466 para casados/parejas, de €418 para una familia monoparental y de €327 para una persona sola .
Al momento de fijar la cuantía se tendrán en cuenta, de acuerdo con determinados límites, los ingresos o bienes de la unidad familiar a la que se pertenezca.
Esta prestación se podrá conceder también a mayores de 65 años en caso de existir una situación de necesidad por percibir el interesado ingresos por debajo del límite considerado el Mínimo Social.
Cotización : No se cotiza.