MISION DEL MTSS

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Uruguay es el responsable de diseñar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas, planes y programas referidos a la actividad laboral, el empleo y la formación profesional, las prestaciones sociales y alimentario nutricionales y la Seguridad Social. Promueve y articula los intereses de los sectores sociales para optimizar el desarrollo de las relaciones laborales y las políticas de empleo. Procura desarrollar un ámbito regional integrado en materia laboral y de Seguridad Social a nivel del MERCOSUR y de la región. El MTSS es la institución que permite generar y lograr políticas sociales y de relaciones laborales, garantizando el acceso integral a las prestaciones que correspondan, asegurar y mejorar la calidad de vida de los habitantes, brindar soluciones a sus demandas en trabajo, empleo y políticas sociales, asegurando en todos los ámbitos el tripartismo a nivel nacional.

Sus cometidos son: 

  • Elaborar políticas laborales e intervenir como mediador en la negociación individual y colectiva.
  • Formular e implantar políticas activas de empleo y formación profesional
  • Regular y controlar el cumplimento de las normas laborales
  • Promover políticas de apoyo social y de protección a los adultos mayores y otros grupos vulnerables
  • Formular políticas alimentario - nutricionales, controlar y evaluar su ejecución
  •  Elaborar políticas de regulación de la seguridad social y efectuar el seguimiento de su aplicación

Para el logro de sus fines, se organiza en seis Unidades Ejecutoras: 

Portal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

MISIÓN DEL MIDES

El Ministerio de Desarrollo Social fue creado en el año 2005, siendo sus principales funciones las de:

  • Asesorar al Poder Ejecutivo y proponer las políticas nacionales en las materias de su competencia.
  • Sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios y organismos formular, ejecutar, supervisar, coordinar, programar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y planes en las áreas de juventud, mujer y familia, adultos mayores, discapacitados y desarrollo social en general.
  • Coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales, implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la alimentación, a la educación, a la salud, a la vivienda, al disfrute de un medio ambiente sano, al trabajo, a la seguridad social y a la no discriminación.
  • Diseñar, organizar y operar un sistema de información social con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de políticas y programas sociales nacionales.
  • Diseñar, organizar y administrar un sistema de identificación, selección y registro único de los núcleos familiares o individuos habilitados para acceder a los programas sociales, sujeto a criterios de objetividad, transparencia, selectividad, temporalidad, y respetando el derecho a la privacidad en los datos que así lo requieran.
  • Implementar, ejecutar y coordinar Programas de Atención a la Emergencia Social, mediante la cobertura de las necesidades básicas de quienes se hallan en situación de indigencia y de extrema pobreza, buscando el mejoramiento de sus condiciones de vida y su integración social.
  • Proporcionar información y asesoramiento sobre los programas disponibles para quienes se encuentran en situación de indigencia o extrema pobreza.
  • Coordinar con los Gobiernos Departamentales, la ejecución de sus cometidos.
  • Sin perjuicio, en cuanto corresponda, de las competencias del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Ministerio de Relaciones Exteriores, atender los asuntos internacionales referidos al desarrollo social, así como la celebración y complementación de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
  • La regulación, promoción, seguimiento y monitoreo de las actividades de las entidades estatales que actúan en materia de juventud, mujer, adultos mayores y discapacitados, en cuanto corresponda.
  • Fiscalizar, con carácter preceptivo, a toda institución privada con la que ejecute programas sociales bajo la modalidad de convenios, en cuanto al cumplimiento efectivo de los mismos.