Ministerio de Trabajo y Economía SocialCenso de Asociaciones y Centros Españoles en Chile (CACE). Ministerio de Trabajo y Economía Social

Censo de Asociaciones y Centros Españoles en Chile (CACE)

El Censo de Asociaciones y Centros (CACE) de la Dirección General de Migraciones está contemplado en el artículo 15 del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, y se materializa es un registro informatizado práctico y eficaz que recoge el conjunto de asociaciones y centros españoles en el exterior, permitiendo, entre otras cosas, gestionar los programas de ayudas dirigidos a estas instituciones.

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, y sus correspondientes convocatorias anuales, exigen que las entidades solicitantes de determinados programas figuren inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros (CACE).

En la actualidad, la Consejería tiene registradas más de 70 entidades a lo largo de todo el país.

Pueden inscribirse en este Censo las entidades que sean conformes con el reconocimiento de los derechos fundamentales y libertades que contempla la Constitución Española, debiendo cumplimentar una ficha en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, acreditando asimismo que cumplen con los requisitos de estar legalmente constituidas de acuerdo con la legislación local del país.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN PARA ENTIDADES NUEVAS / RENOVACIÓN DOCUMENTACIÓN ENTIDADES REGISTRADAS:

La entidad deberá estar legalmente constituida en el extranjero y carecer de ánimo de lucro. Se debe enviar la Ficha Censo de Centros y Asociaciones de Emigrantes, ajustando el modelo a las necesidades de información de su institución, junto a:

  • Una breve memoria explicativa de las actividades realizadas por la Entidad.
  • Acta de constitución de la entidad, debidamente inscrita.
  • Acta de nombramiento de sus órganos, o asamblea donde conste la personería o representación legal.
  • Copia del documento de identidad de su representante legal.
  • Certificado de residencia fiscal (emitido por el Servicio de Impuestos Internos)
  • Acta última junta o asamblea.
  • Certificado emitido por su representante legal relativo al número de socios (distinguiendo a españoles de otros), así como el importe de las cuotas a satisfacer, y su periodicidad (mínimo de 50 socios).

Cualquier variación futura que se produzca en los datos ya informados en el CACE, como variaciones en la denominación de la entidad, datos de contacto, cambios de domicilio, autoridades, etc., deberá comunicarse a esta Consejería a fin de mantener la documentación actualizada. En este caso, se deberá aportar:

  • Documentación acreditativa en el cambio de sus estatutos (si cambia nombre y domicilio).
  • Acta de nombramiento de sus representantes y poderes de representación (cambio en sus órganos).
  • Nuevo certificado con el número de socios.
  • Acta última junta o asamblea.
  • Certificado de residencia fiscal.

Por otra parte, las entidades inscritas en el CACE, podrán causar baja por lo siguiente motivos:

  • Constancia por parte de la oficina de la disolución de la asociación o el cese de sus actividades.
  • Si no se ha procedido a la actualización de los datos en los últimos 5 años, previa notificación y plazo de 10 días, donde si no se alega nada, se podrá promover su baja.