Sí, el principio de totalización de cotizaciones establecido en los Reglamentos Comunitarios, posibilita sumar los periodos cumplidos o cotizados en los diferentes países, tanto para la apertura, el mantenimiento y la conservación del derecho a prestaciones como para el cálculo de éstas, como pueden ser desempleo, incapacidad o jubilación. Lo que no es posible es trasladar las cotizaciones de un país a otro. Es decir, las cotizaciones quedan en el Estado miembro de la Unión Europea donde se han abonado, pero a la hora de solicitar algún tipo de prestación, esas cotizaciones van a ser tenidas en cuenta.
Para una información más completa en la página de la Seguridad Social española.
Debe comunicar a todos los organismos que le abonan pensión (regímenes de base y pensiones complementarias), su cambio de dirección, así como notificar su nueva cuenta bancaria española en la que desee recibir la pensión. Para ello debe pedir a su banco que le emitan un certificado con sus datos personales, su número de cuenta bancaria, los códigos IBAN y BIC. Dicho documento deberá ir firmado y sellado por la entidad bancaria. Estos códigos son necesarios para efectuar las transferencias internacionales.
Si es también pensionista de España, no es necesario solicitar el S1. A su llegada a España, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia donde se instale o cualquiera de sus Agencias locales (CAISS), le informarán sobre la manera de obtener la tarjeta sanitaria de pensionista español.