El Registro de Sociedades Cooperativas es un órgano de la Administración General del Estado, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, regido por la Ley 27/1999, de 16 de julio, (BOE de 17), de Cooperativas y el Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, (BOE de 15), por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.
Se trata de un registro jurídico que garantiza la publicidad y la legalidad de la constitución de las sociedades cooperativas y de los demás actos principales de la vida societaria.
Su ámbito de actuación se extiende a las sociedades cooperativas que realicen principalmente su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, cuando no lo haga con carácter principal en ninguno de tales territorios, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Asimismo, se inscriben en este Registro los actos de las Cooperativas de Crédito cuya actividad, sea o no cooperativizada, exceda del territorio de una Comunidad Autónoma, conforme a su legislación específica.
El Registro de Sociedades Cooperativas tiene por objeto la calificación e inscripción de las sociedades cooperativas y de las asociaciones de cooperativas, así como de los actos y negocios jurídicos que se determinen en la citada Ley de Cooperativas y en dicho Reglamento. Desarrolla también las funciones de legalización de los libros de las sociedades cooperativas, el depósito y publicidad de sus cuentas anuales, y la anotación de las sanciones muy graves por infracción a la legislación cooperativa, así como la expedición de certificaciones y cuantas otras funciones le atribuya el Reglamento.
Según el artículo 9 del Reglamento, es preceptiva la inscripción registral de los siguientes actos relativos a sociedades cooperativas de primero o de segundo grado:
Los actos sujetos a inscripción son obligatorios, y sólo tienen efectos respecto a terceros desde su inscripción. Asimismo, son obligatorios los plazos establecidos por la Ley de Cooperativas y por el Reglamento para solicitar del Registro la correspondiente inscripción de actos societarios. La sociedad cooperativa es responsable del cumplimiento de sus obligaciones registrales, sin perjuicio de las responsabilidades que en su ámbito interno resulten exigibles con carácter personal.
El Registro de Sociedades Cooperativas es público, y se rige por los principios de legitimación, prioridad y tracto sucesivo. La publicidad se hará efectiva mediante certificaciones o notas simples de los asientos registrales. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los actos inscritos en el Registro y se expedirá a instancia de quienes demuestren tener interés en el acto objeto de registro conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de publicidad podrá cumplimentarse mediante la expedición de nota simple de los asientos registrales, o mediante la exhibición de estos, cuando así se solicite o cuando no concurra la condición de interesado anteriormente aludida.