La creación del Consejo de Fomento para la Economía Social se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, siendo el órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social en el ámbito de la Administración General del Estado.
Dicho órgano está integrado en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, aunque sin participar en la estructura jerárquica de éste, y actúa como un órgano de colaboración y coordinación en materia de economía social, en el ámbito de la Administración General del Estado.
Su organización y funcionamiento están regulados en el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo.
La presidencia del Consejo la ostenta, actualmente, la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social y su composición es la siguiente:
El Consejo para el Fomento de la Economía Social funciona en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando así lo acuerde la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.
Podrán constituirse en el seno del Consejo los grupos de trabajo que acuerde el Pleno para la realización de estudios o propuestas en temas que afecten a los cometidos del Consejo. Los grupos de trabajo podrán recabar, a través de la Secretaría, cuanta información sea precisa para el cumplimiento de sus funciones.
El Consejo para el Fomento de la Economía Social tiene las siguientes competencias: