ES ECONOMÍA SOCIAL

La creación del Consejo de Fomento para la Economía Social se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, siendo el órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social en el ámbito de la Administración General del Estado.

Dicho órgano está integrado en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, aunque sin participar en la estructura jerárquica de éste, y actúa como un órgano de colaboración y coordinación en materia de economía social, en el ámbito de la Administración General del Estado.

Su organización y funcionamiento están regulados en el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo.

La presidencia del Consejo la ostenta, actualmente, la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social y su composición es la siguiente:

  1. 20 vocalías, con rango de Director o Directora General, en representación de la Administración General del Estado, con la distribución siguiente:
    • 2 por cada uno de los Ministerios de Trabajo y Economía Social; de Asuntos Económicos y Transformación Digital; de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de Agricultura, Pesca y Alimentación;
    • 1 por cada uno de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Hacienda; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial y Función Pública; de Consumo; de Igualdad; de Universidades; de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Educación y Formación Profesional, y de Sanidad.
  2. 20 vocalías de las administraciones autonómica y local, de las cuales:
    • 19 vocalías en representación de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla,
    • 1 vocalía designada por la Federación Estatal de Municipios y Provincias, en representación de las entidades locales.
  3. 20 vocalías en representación de las entidades de la economía social de ámbito estatal, en la forma siguiente:
    • 18 de ellas, a propuesta de las confederaciones intersectoriales representativas de ámbito estatal,
    • 2 a propuesta de entidades sectoriales mayoritarias de la economía social que no estén representadas por las confederaciones intersectoriales anteriores.
  4. 3 vocalías en representación de organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal.
  5. 5 vocalías designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la economía social, oídas las entidades de la economía social a que se refiere la letra d) de este apartado.

El Consejo para el Fomento de la Economía Social funciona en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando así lo acuerde la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.

Podrán constituirse en el seno del Consejo los grupos de trabajo que acuerde el Pleno para la realización de estudios o propuestas en temas que afecten a los cometidos del Consejo. Los grupos de trabajo podrán recabar, a través de la Secretaría, cuanta información sea precisa para el cumplimiento de sus funciones.

El Consejo para el Fomento de la Economía Social tiene las siguientes competencias:

  • Informar y colaborar en la elaboración de proyectos sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecten a entidades de la economía social.
  • Elaborar los informes que se soliciten por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y demás departamentos ministeriales.
  • Evacuar informe previo en la elaboración y actualización del catálogo de entidades de la economía social del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Informar las estrategias y los programas de desarrollo y fomento de la economía social.
  • Realizar estudios e informes sobre cuestiones y problemas que afecten a la economía social y en especial sobre el refuerzo del conocimiento, presencia institucional y proyección internacional de la economía social.
  • Velar por la promoción y el respeto a los principios orientadores contemplados en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
  • Emitir informe previo en la adopción de las medidas de información estadística de las entidades de economía social.
  • Cuantas otras funciones y competencias se le atribuyan por disposiciones legales y reglamentarias.