ES ECONOMÍA SOCIAL

La economía social se configura como una materia cuyo paulatino auge ha ido conllevando a la necesidad de abordar un despliegue normativo cada vez más exhaustivo.

La primera ley de Cooperativas se redacta en el año 1931, si bien, hoy en día la legislación en esta materia abarca tanto las Sociedades Cooperativas, como las Sociedades Laborales, Asociaciones, Fundaciones, Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción, y otras fórmulas de economía social, que han consolidado a España como un ecosistema favorable al fortalecimiento legislativo en materia de economía social.

¿Qué es la economía social?

La economía social es el conjunto de actividades económicas y empresariales que llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.

¿Dónde queda regulada?

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social se aprobó en el año 2011 para establecer un marco jurídico que complemente a la normativa ya vigente de las entidades que conforman el sector y, al mismo tiempo, suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole así una mayor seguridad jurídica y estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman.

La Ley consta de 13 artículos, 7 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, y 4 Disposiciones Finales. En ellos se establece el marco jurídico necesario para el desarrollo de este nuevo paradigma económico.

¿Qué son las sociedades cooperativas?

La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la ley de cooperativas.

¿Dónde se regulan?

Las sociedades cooperativas en la actualidad encuentran su regulación en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Esta ley consta de un total de 120 artículos, con 13 Disposiciones Adicionales, 4 Disposiciones Transitorias, 3 Disposiciones Derogatorias y 6 Disposiciones Finales.

¿Cuál es el objetivo de la ley?

Era necesaria una Ley de Cooperativas que, reforzando los principios básicos del espíritu del cooperativismo, fuera un útil instrumento jurídico para hacer frente a los grandes desafíos económicos y empresariales que representa la entrada en la Unión Monetaria Europea. Esta Ley tiene en cuenta la aportación que supuso la Ley General de Cooperativas 3/1987, de 2 de abril, que adaptó a las exigencias del Estado de las Autonomías, el régimen jurídico de las sociedades cooperativas y de las posibilidades de asociación de estas.

En esta ley se regula el concepto de Sociedad Cooperativa, los principios que rigen su actuación y funcionamiento, los requisitos para constituirla, los requisitos de sus socios, los órganos sociales, su régimen económico, la documentación social y contable, así como su disolución y liquidación. La ley también regula los tipos de sociedades cooperativas según su composición (primer o segundo grado), y las clases de cooperativa según su objeto (de trabajo asociado, enseñanza, sanitarias, consumidores y usuarios, etc.).

La Ley ofrece un marco de flexibilidad, donde las propias cooperativas puedan entrar a autorregularse, y establece los principios que, con carácter general, deben ser aplicados en su actuación.

Un objetivo prioritario es reforzar la consolidación empresarial de la cooperativa, para lo que ha sido preciso flexibilizar su régimen económico y societario y acoger novedades en materia de financiación empresarial.

¿Cuáles son?

Las Sociedades Cooperativas fiscalmente protegidas se clasificarán en dos grupos:

  1. Cooperativas protegidas: son, a los efectos de esta Ley, aquellas Entidades que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia, salvo en los casos que prevea la normativa.

  2. Cooperativas especialmente protegidas: Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados en la Ley 20/1990, de los beneficios tributarios establecidos, las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:

    • Cooperativas de Trabajo Asociado.
    • Cooperativas Agrarias.
    • Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
    • Cooperativas del Mar.
    • Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

Respecto a las Cooperativas de Segundo Grado, se estará a lo establecido en la ley.

¿Dónde se regula?

El régimen fiscal de las Cooperativas queda regulado en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

¿Cuál es el objetivo de la ley?

Tiene por objeto regular el régimen fiscal de las Sociedades Cooperativas en consideración a su función social, actividades y características, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.

El Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas se desarrolla en virtud de la disposición final primera de la Ley 27/1999, de Cooperativas, si bien, el carácter constitutivo de la inscripción registral se consagra en el artículo 7 de la mencionada norma. Este Reglamento, por lo tanto, regula la materia registral relativa a las sociedades cooperativas, ello garantiza una fórmula de seguridad jurídica en la materia al mismo tiempo que garantiza la publicidad y la legalidad de la constitución de las sociedades cooperativas.

El Reglamento concreta las previsiones contenidas en la Ley 27/1999, de Cooperativas, y regula su organización y funcionamiento.

El Reglamento consta de cuatro Capítulos, 44 artículos y una disposición transitoria única.

Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

¿Qué son las cooperativas de crédito?

Las cooperativas de crédito son aquellas cuya finalidad es tratar de satisfacer las necesidades de crédito y ahorro de los socios que la integran. Cumplen las mismas funciones que un banco, estando vinculados a una función social o una localidad, ofreciendo préstamos cuyo destino sea el interés rural, teniendo por tanto una mayor presencia en zonas rurales.

¿Dónde quedan reguladas?

Las cooperativas de crédito quedan reguladas de forma específica en la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, que da cumplimiento al artículo 129.2 de la Constitución en lo relativo al fomento de las sociedades cooperativas.

Aunque la legislación estatal en materia de cooperativas tiene carácter supletorio respecto del de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen competencias legislativas plenas en materia de cooperativas, esta regla general resulta matizada en el caso de las cooperativas de crédito. En virtud del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Económica Europea, se concede a las cooperativas de crédito inscritas en el Registro especial del Banco de España, el carácter de entidades de crédito. Ello se deriva de que el artículo 149.1 de la Constitución en su apartado decimoprimero, establece como competencia exclusiva del Estado la de fijar las bases de la Ordenación del Crédito y Banca.

En consecuencia, esta ley establece las bases del régimen jurídico de dichas instituciones y se compone de 12 artículos, una disposición adicional, dos transitorias, dos finales y una derogatoria. En ella se establecen entre otros, los principios generales, el régimen jurídico, su forma de constitución y funcionamiento, los requisitos que deben cumplir los socios de estas entidades, así como el régimen disciplinario.

¿Qué son?

Las sociedades laborales son aquellas anónimas o de responsabilidad limitada que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la mayoría del capital social sea propiedad de los trabajadores que presten servicios en virtud de una relación laboral de carácter indefinido.
  • Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo en los casos establecidos en la ley.
  • Que el número de horas al año trabajadas por los trabajadores, contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no supere el 49% del total de horas al año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores.

¿Dónde están reguladas?

La regulación de este tipo de sociedades se encuentra en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. Esta ley cuenta con un total de 20 artículos, 6 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 6 Disposiciones Finales.

¿Cuál es el objetivo de la ley?

Las sociedades laborales son sociedades de capital por su forma y por tanto les son aplicables las normas relativas a las sociedades anónimas y limitadas. Desde la aprobación de la Ley de sociedades laborales de 1997, han sido numerosas las reformas legislativas que han afectado a este sector. Esta situación hizo necesaria la adecuación de la mencionada ley al nuevo marco normativo y una sistematización de sus normas más acorde con la establecida en la Ley de Sociedades de Capital.

Esta nueva regulación actualiza y moderniza el contenido de la anterior, mejorando su régimen jurídico con el objetivo de fomentar la participación de los trabajadores en las empresas, facilitando su acceso a la condición de socio y participando en la toma de decisiones.

Pretende fortalecer su vertiente empresarial y consolidar el carácter estable y no coyuntural de este modelo empresarial. Prepara su contenido a los cambios que se produzcan en torno al documento único electrónico y reestructura el articulado, eliminando preceptos superfluos e incorporando otros necesarios.

¿Qué son?

La Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales señalaba que corresponde al anterior Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actual Ministerio de Trabajo y Economía Social) el otorgamiento de la calificación de “sociedad laboral”, así como el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha ley. Es por ello por lo que se crea en el mencionado Ministerio un Registro de Sociedades Laborales, en el que se han de hacer constar los actos que se determinan en dicha ley y en sus normas de desarrollo.

¿Dónde se regula?

Este registro administrativo encuentra su regulación en el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

¿Cuál es el objetivo de la ley?

La ley tiene como objetivo la creación de una normativa que regule la competencia del registro, la calificación de las sociedades, así como los actos realizados por ellas que han de ser objeto de registro. Asimismo, establece las obligaciones de comunicación de las sociedades, su descalificación y la impugnación de acuerdos.

¿Qué son?

Se considera discapacidad a los efectos de esta ley, la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Por otro lado, la inclusión social es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.

¿Dónde se regula?

Encuentra su regulación en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

¿Cuál es el objetivo de la ley?

Tiene como objetivos principales:

  • Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación.
  • Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

¿Qué son las empresas de inserción?

Las empresas de inserción son sociedades mercantiles, laborales o cooperativas, que debidamente calificadas, realicen cualquier actividad económica de bienes o prestación de servicios, teniendo como fin primordial de su objeto social la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social.

¿Dónde quedan reguladas?

Las empresas de inserción quedan reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. La Ley de empresas de inserción entró en vigor en 2008 y se estructura en 6 Capítulos, con 18 artículos, 5 Disposiciones adicionales, 3 Disposiciones transitorias, 1 Disposición derogatoria y 6 Disposiciones finales. En ella se encuentran: el objeto y fines de las empresas de inserción, los requisitos que han de cumplir, las actuaciones de las Administraciones Públicas, las relaciones laborales de los trabajadores en las empresas de inserción, las medidas de promoción, así como las infracciones y sanciones.

¿Cuáles son sus principios inspiradores? ¿A quién van dirigidas?

La Ley de empresas de inserción encuentra su principio inspirador en el apartado 2 del artículo 9 de la Constitución Española, motivando al legislador para que establezca cauces adecuados que faciliten la participación en la vida política, económica, cultural y social de aquellas personas que se encuentran en situaciones de dificultad y exclusión social.

Las personas en situación de exclusión social encuentran especiales dificultades en el acceso al mercado de trabajo, esto, unido a las transformaciones económicas y digitales hace necesario que los poderes públicos promuevan medidas y políticas públicas para luchar contra la exclusión social y promover su empleabilidad. Además, en el ámbito comunitario es de importancia reseñar que uno de los tres objetivos globales de la Estrategia Europea de Empleo era consolidar la inclusión social, prevenir la exclusión del mercado laboral y apoyar la integración en el empleo de las personas más desfavorecidas.

Todo ello propicia el desarrollo la Ley de Empresas de Inserción, entendidas como un nuevo modelo de actuación en la lucha contra la exclusión social. Estas empresas se configuran como un instrumento para la inserción sociolaboral de las personas en riesgo de exclusión social a través de una prestación laboral en la empresa de inserción que permita la transición de la persona al empleo ordinario.

¿Qué son los centros especiales de empleo?

Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objeto principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales al mismo tiempo que facilita la inclusión de estas personas en el régimen de empleo ordinario.

¿Dónde quedan regulados?

Los Centros Especiales de Empleo quedan regulados en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido. Este Real Decreto tiene como principio inspirador la integración de las personas con discapacidad en la sociedad en general, y en el mundo del trabajo en particular. En él se regulan las características de estos Centros, su estructura, carácter, objetivos, exigencias y financiación, estableciendo un código de actuación entre ellos y la Administraciones Públicas. Todo ello, tiene por objetivo facilitar y potenciar la creación de cuantos Centros sean necesarios para atender y facilitar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Este Real Decreto consta de 8 Capítulos, 13 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

¿Qué son?

Esta ley se aplicará a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente, a los efectos de esta ley, toda persona jurídica que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general (salvo en los casos establecidos).
  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  3. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  4. No cotizar en un mercado regulado.
  5. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  6. Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  7. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

¿Dónde se regulan?

Quedan reguladas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

¿Cúal es el objetivo de la ley?

La ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Además, establece un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de empresas emergentes.

Ley de contratos del sector público

¿Qué son?

Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades del sector público.
Se entiende que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.

¿Dónde se regulan?

Encuentran su regulación en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

¿Cúal es el objetivo de la ley?

Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la mencionada Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio. También se da satisfacción a la necesidad de simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES.

Tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. También pretende asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios.