Forman parte de la economía social las siguientes entidades:
Son sociedades constituidas por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. Se caracterizan por tener una estructura y funcionamiento democrático, atendiendo a los principios cooperativos aceptados y regulados en los ámbitos autonómico, estatal e internacional. Dentro de las de primer grado se pueden encontrar cooperativas:
Para más información accede a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Son sociedades sin ánimo de lucro, con estructura y gestión democráticas, que ejercen una actividad aseguradora de carácter voluntario, complementaria del sistema de previsión de la Seguridad Social. Se caracterizan por la participación democrática de todos los mutualistas en los órganos de gobierno, igualdad de derechos y obligaciones de los mutualistas, y la asignación del excedente económico a la formación de un patrimonio propio y al reparto de los beneficios obtenidos entre todos los mutualistas.
Para más información accede al Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.
Fundaciones
Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.
Para más información accede a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Asociaciones
Las asociaciones son organizaciones constituidas por personas que se integran y mantienen en ella libremente, con un funcionamiento y estructura interna democráticas, con pleno respeto al pluralismo, y que tienen por objeto la consecución de fines lícitos.
Para más información accede a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Son aquellas sociedades mercantiles en las cuales la mayoría del capital social estará en manos de trabajadores, que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido. En éstas, ninguno de los socios podrá ser titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo los casos que prevea la ley.
Además, es requisito de este tipo de entidades, que el número de horas al año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido los cuales no sean socios no podrá ser superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.
Para más información accede a la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
Tendrán la consideración de empresas de inserción, aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que, realicen cualquier actividad económica de bienes y servicios, y cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
Al mismo tiempo, las empresas de inserción deberán proporcionar a las personas trabajadoras en riesgo de exclusión social itinerarios de inserción sociolaboral, entendiendo por tales, medidas de intervención y acompañamiento que tienen por objeto promover su integración en el mercado laboral ordinario.
Estos itinerarios consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, procesos, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción. Para realizar estas labores, las empresas de inserción han de contar con técnicos de tutorización y acompañamiento a la inserción.
Otro requisito característico de estas empresas es que deberán mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación de al menos el 30% durante los tres primeros años de actividad y del 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.
Por lo tanto, las empresas de inserción tienen como finalidad no sólo la inserción laboral de las personas en riesgo de exclusión social al mercado laboral ordinario, sino la mejora de la calidad de vida de estas personas.
Para más información accede a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objeto principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales al mismo tiempo que facilita la inclusión de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Es por ello por lo que estos centros deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
La plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% aquélla. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social son aquellos que están promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos.
Para más información accede al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público sin ánimo de lucro que gozan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuyo objeto principal es la representación de los intereses económicos de armadores de buques de pesca y de trabajadores del sector extractivo del mar.
Estas Cofradías actúan como órganos de consulta y colaboración con las administraciones locales y nacionales competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero sobre temas de interés general, y en concreto respecto a la actividad extractiva pesquera y su comercialización, especialmente en los sectores artesanal y de bajura.
Estas Cofradías contribuyen a promover un futuro sostenible para la industria pesquera al mismo tiempo que protegen y preservan los derechos e intereses de los pescadores y pescadoras, mejorando sus condiciones de trabajo y el desarrollo local.
Para más información accede al Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores.
Las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT, son Sociedades civiles con personalidad jurídica propia, de finalidad económico-social, y su habilitación precisa de su constitución y posterior inscripción en el registro correspondiente. Estas sociedades tienen por objeto la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y desarrollo agrarios, así como la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad. El asociacionismo agrario permite una mayor participación del sector en toda la cadena alimentaria y constituye un importante elemento vertebrador del medio rural.
Para más información accede al Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
Según datos de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social, en adelante CEPES, los distintos actores de la economía social en España suponen el 10% del total del PIB a la vez que contribuyen al 12,5% del empleo. El tejido de la economía social está formado por 43.000 empresas y entidades que generan casi 2,2 millones de empleos.
En este sentido, el informe elaborado por CEPES, “Las empresas más relevantes de la economía social 2022-2023” (2023), refleja la pluralidad de este modelo empresarial en España.
La muestra que constituye la base de este estudio abarca 3.310 empresas que facturan en total 206.228 millones de euros y generan 471.449 de empleos.
Empresas
Millones de € en facturación
Empleos directos e indirectos creados
Atendiendo a un criterio tipológico, encontramos las siguientes empresas de economía social en la muestra estudiada:
Tipo de empresa
Por otro lado, atendiendo al tamaño de la empresa, la muestra queda dividida de la siguiente forma:
Tamaño de empresa
Atendiendo al sector económico en el que desarrollan su actividad, las empresas de Economía Social incluidas en la muestra quedan divididas de la siguiente manera:
Sector económico
Las políticas públicas son el conjunto de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general o a la solución de un problema o necesidad públicos, que pueden cristalizar en normas, estrategias, planes, programas, medidas, o cualquier otra denominación equivalente.
Debido a ello, España, tanto a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social como desde las distintas administraciones autonómicas en base a sus respectivas competencias, está impulsando diferentes políticas públicas cuyo objetivo es promover, afianzar e impulsar la economía social española.
Además del PERTE de Economía Social y de los Cuidados, que juega un papel central en el impulso a la economía social española, pueden destacarse las siguientes políticas públicas:
En primer lugar, destaca el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2023 por el que se aprueba la Estrategia Española de la Economía Social 2023-2027. Esta Estrategia se encuentra alineada con los objetivos de la Agenda 2030 y el Plan de Acción Europeo de la Economía Social y cuenta, con cuatro ejes prioritarios, y 18 líneas de actuación que se concretan en 133 actuaciones.
Los cuatro ejes prioritarios se concretan en:
Entre sus actuaciones destacan: promover la creación de plataformas colaborativas, apoyar el emprendimiento colectivo en zonas rurales o respaldar la integración de las mujeres en situación o riesgo de vulnerabilidad a través de las fórmulas de la economía social.
Todas estas políticas públicas buscan contribuir al impulso y crecimiento de la economía social española al mismo tiempo que mejorar la economía, la sociedad, y la calidad de vida de las personas, promoviendo el bienestar de las personas por encima del capital.